martes, 25 de marzo de 2008

Teoría de las Normas

Profesor: Rodrigo Coloma Correa Coloma
Licenciado en Derecho y Abogado. Doctor en Derecho en la Universidad Carlos III de Madrid.
rcomoloma@uct.cl

_____________________________________________10/marzo

Interpretaciones de la palabra Derecho:

I.- Norma o sistema normativo.
II.- Derecho Subjetivo, Facultad o sistema jurídico.
III.- Disciplina o conceptos jurídicos básicos, jurisprudencia.*IV.- Justicia

_____________________________________________11/marzo

El derecho tiene como objetivo:

1) Regular comportamientos.
2) Resolver conflictos:
Adjudicación -> Juez
Arbitraje
Mediación
Conciliación
Transacción

3) Legitimar el uso de la fuerza:

_____________________________________________17/03

Técnicas de Motivación:
• Directa
• Indirecta

Kelsen: Las normas están dirigidas a los jueces, dando los procedimientos a seguir en caso de alguna infracción.

La gente común ante la sanción no incurre en la infracción y transforma algo indirecto en directo.

Moral - Directo = “No hagas esto”
Derecho - Indirecto = “Si haces esto, te pasa esto”

Derecho y Cambio Social:

Savigni: El derecho refleja la forma de vida imperante. No debe modificar el interés social.

Bentham: El derecho debe cambiar ciertas pautas de comportamiento.

Factores que influyen en el uso del derecho para lograr el cambio cultural:
(Evan estipula estos siete factores generales)

1. Que la autoridad que dicta la norma sea reconocida.
2. Que sea compatible con las ideas culturales morales e incluso jurídicas asentadas en la oblación. 3. Que se use adecuadamente al factor temporal.
4. Que sea fácil visualizar modelos de cumplimientos.
5. Las autoridades deben comprometerse, a lo menos, formalmente a cumplir la norma.
6. Que provea a las víctimas de resguardo, en todo ámbito, por medio de un sistema.
7. Que la sanción sea proporcional al daño, logrando disuadir el incumplimiento de la norma.

_____________________________________________18/03

Inexcusabilidad: El juez debe dictar sentencia, y debe generar un fallo sin poder excusarse en ninguna falencia.

Legalidad: Los fallos del juez deben corresponder a la aplicación del derecho de las normas.

Justificación: Se deben dar las razones por las que la sentencia es justa y correcta.

Funciones del Lenguaje:

Función Informativa / descriptiva / proporcional
Función Directiva / Prescriptita
Función Expresiva
Función Realizativa / operativa (J. L. Austin)

1 Se busca informar, describiendo, dar cuenta de lo que ha sucedido.
2 Se pretende dirigir las acciones del otro, mediante consejos, propuestas u ordenes.
3 Se busca producir sentimientos en el otro, o transmitir los propios sentimientos.
4 Es un acto lingüístico que cambia la realidad, las palabras producen efectos no los actos. La persona que había debe poseer la capacidad, el poder o la competencia para realizarlo.

En el sistema jurídico la función realizativa se ve representada cuando el juez imite la condena, ya que él se encuentra facultado para imponer la pena con mencionarla.

Kelsen:
Juicios del ser - Disciplinas que funcionan sobre el área filosófica y antropológica.
Juicios del deber ser - Disciplina sobre las acciones a seguir. Derecho.

Las normas de nuestro sistema jurídico son mayoritariamente directivas, ya que buscan influir en las acciones de la gente.

Análisis del acto lingüístico:

Locucionaria - Se atribuye significado a una frase o palabra.
Ilocucionaria - Intención por la cual se emitió la frase o palabra.
Perlocucionaria - Reacción del receptor.

Acto fático: Utilización de emisión de sonidos con orden, expresión y función especificados y aceptados grupalmente.

_____________________________________________24/03

Función Directiva o Prescriptiva:

Sugiere, aconseja.
Cuadno el emisor no está supeditando el resultado de la norma a la opción del receptor.

John Austin: Concibe el decreto como mandado, es decir como órdenes respaldadas por amenazas, plantéa pautas conducta pero su cumplimiento no está supeditado y se asocia a un castigo.

HLA Hart: Clave durante el S. XX

Aveces más que un deber uno está condicionado, ej: Asalto.

El destinatario de la norma no está facultado para incumplir porque sí, como sea, está obligado a cumplir.

Normas:

Achourrón Bulygim: Enunciado que correlaciona un caso con una solución.

G.H. Von Wrigth: Distintos significados o usos de la palabra norma:
Primarios:


  1. Reglas deternminativas o definitorias: normas que definen una actividad.
  2. Reglas técnicas: Nos orientan con las condiciones para lograr buenos resultados. No siempre vinculado a lo prescriptivo, también podría estarlo a lo informativo.
  3. Prescripciones: Uso directo del lenguaje fuerte, donde el cumplimietno de lo que se ha sido dicho va acompañado de una sanción. El Derecho está definido, el interprete sólo peude entenderlo como está definido.
_____________________________________________25/03
Secundarios: se trasladan.


  1. Normas ideales
  2. Constumbres: Hábitos, conductas reiteradas.
  3. Normas Morales.
Prescripciones: Von Wrigth.


  1. Carácter
  2. Contenido
  3. Condición de Aplicación
  4. Autoridad
  5. Sujeto Normativo
  6. Ocasión
  7. Promulgación
  8. Sanción

Los puntos 1, 2 y tres son el Núcleo formativo, los que también están presentes en otras normas.
Los puntos 4, 5 y 6 son Elementos propios de la prescipción (identificadores); permiten diferenciar las prescripciones de otras normas.

  1. Carácter: Las Normas prohíben, obligan o permiten (Carácterísticas básicas )
  2. Contenido: Aquello que debe hacerse o no hacerse, osea son acciones u omiciones.
  3. Condición de Aplicación: iene que haber ciertas cirscunstancias presentes para que sea aplicable el carácter y el contenido.

    ·Categóricas: Ciertas Cirscunstancias que necesariamente tienen que estar presentes (ej. aborto-mujer).
    ·Hipotéticas: Hay una condición de aplicación hipotética, tiene que haber alguna cirscunstancia adicional. (ej. abra la puerta si hace calor).

    La condición de aplicación se podría llamar caso y la solución sería el contenido.

    _____________________________________________31/03
  4. Autoridad: Conjunto de personas que crean o emiten una prescripción. Tienen que tener alguna legitimidad política para poder dictar ciertas normas.
  5. Sujeto Normativo: Sujeto o conjunto de sujetos a quien se viene a guiar la conducta. Pueden ser tanto generales como particulares; los primeros, miembros de una categoría específica; los segundos, uno o más sujetos determinados.
  6. Ocasión: Momento temporal y espacial en el cual esa prescripción es aplicable.
  7. Promulgación: Acto mediante el cual la autoridad da a conocer al sujeto normativo el contenido de la prescripción. Elemento clave para el carácter de cada una de las normas, se tiene que dar a conocer.
    El el procedimiento de la creación de las leyes hay promulgación.
    Publicación, permite al destinatario de la norma conocer el contenido.
  8. Sanción: Es un acto de fuerza que consiste en la privación de un bien y realizado por una autoridad competente (coercitico).

Ejercicion con el Artículo 394 del código penal (Infanticidio).

_____________________________________________01/04

Kelsen: Los sistemas jurídicos deben tener necesariamente por contenido la sanción. Que pude ser la Ejecución Forzada de un bien (Ej: En una compraventa, si no cumple, no paga, se le obliga a vender algo suyo); o también la Nulidad privandose (no reconocimiento) de efectos (Ej: Gol en Off Side).

No obstante lo anterior, Hart cree que está mal pensar que anular es una sanción.
Cuando una regla tiene sanción, tiene sentido, en cambio una regla cuyo efecto de incumplimiento es la nulidad, no tiene tanto sentido.

  1. Para alguno autores es clave que para que las normas jurídicas tengan una sanción, sino no es una N.J.
  2. En materia civil, sanciñon es privar de cierto bienes.
  3. La idea de nulidad como sanciñon es discutible.

Actividad: HOMICIDIO SIMPLE

Toulmim...






No hay comentarios: