La expansiòn romana no fue una expansiòn con fines imperialistas, su fin era buscar la llamada "pax romana". Este proceso de pacificaciòn fue hecho en busca de no ser atacados. Esta expansiòn es acompañada tambièn por el derecho "Non solis armis sed iure" (No solo las armas, tambièn las letras).
Despuès de cada conquista, actuaba el derecho romano y comenzaba la Romanizaciòn
Romanizaciòn: Asimilaciòn de la cultura romana por parte de los territorios conquistados.
Roma no se regula por una administraciòn sino por un conjunto de acuerdos, por lo tanto no es un estado
Foedus: Acuerdo de roma con algùn pueblo previo al ataque.
Caracteristicas de la expansiòn Romana:
- La expansiòn militar Romana lleva inherentemente la expansiòn de su cultura
- Los enviados Romanos a las provincias son practicamente autònomos y actùan como ejemplos de Romanos para los habitantes
- La romanizaciòn es un proceso espontaneo y lleva includio el derecho
Los Romanos en la Peninsula Iberica:
218 a.c. Llegada de los romanos a la peninsula iberica
Se encuentran con diversas culturas en la peninsula, por lo tanto, no todas las romanizaciones son iguales.
Zona del Mediterraneo (pueblos comerciantes orientales) :
Llegan a la costa del mediterraneo los fenicios y los griegos, llegan por fines comerciales
Los Fenicios son de los primeros en llegar a la peninsula y fundan cadiz (X ac) y esto les permite controlar el comercio (ciudad factorìa), eran originarios de la ciudad de Tiro, dependìan en aprte de ella y formaban una red comercial.
En cuanto a su influencia cultural no iva màs allà del sitio en que se establecìan, tenìan un contacto cultural reducido geograficamente.
IX - Se funda la ciudad de Cartago, que pronto controlara el mediterrano (comercialmente).
Los Griegos tambièn son una ciudad mercantil y fundan ciudades con destino comercial (Emporiòn, Rhode). Estos poseen una cultura muy superior a la de los habitantes de la peninsula iberica. Tenìan instituciones, que los Romanos bautizaron como:
Iactu: Es el concepto de la garantìa que otorgaba un barco de transporte al cliente de asegurar que no tendra una pardida total
Phoenus Manticum: Es un prestamo con intereses muy altos, pero en caso fracaso de la utilizaciòn del prestamo, no se paga.
La ciudad de Tartessas (ni griegos, ni fenicios) es un "mini imperio" ciudad estado del tipo griego, el la ùnica ciudad con unidad polìtca (monarquìa) eran muy avanzados y grandes comerciantes, aumentan el nivel cultural en su zona.
Cuando los carteginenses llegàn, lo hacen casi con un afàn de conquista.
Interior Peninsula Iberica:
Iberos: Pueblos de africa (VII - V ac) tienen un nivel cultural decente, poseìan manifestaciones culturales e incluso un alfabeto. Los iberos tenìan una instituciòn que fue imitada por los romanos, la llamada Devotio Iberia.
Devotio Iberia: Consiste en la entrega de bienes materiales por aprte del patròn a cambio de un juramento de proteccion por aprte del cliente, en caso de que el patròn muera, los clientes deben suicidarse-
Celtas: Vienen del norte de Europa, se expandieron rapidamente por Europa occidental, principalmente porque andaban en caballos. Se Organizaban en base a parentelas, es decir, clanes unidos por un antepasado comùn las cuales eran de caracter muy cerrado. Aunque poseìan una instituciòn que fue adoptada por los Romanaos, la llamada Hospitabilitas.
Hospitabilitas: Consiste en acoger gente de fuera de la parentela, era un acuerdo de beneficio mutuo y que estaba por escrito
Estos se encuentran en la peninsula iberica con los Iberos y forman los:
Celtiberos: Este pueblo fue el que le puso mayor resistencia a lo Romanos en su expansiòn, "Id Est Rubor Hispanial" La Gran Fuerza De España batallò con los Romanos por 200 años
Los celtiberos no tenìan unidad polìtica.
___________________________________________ 23-28/Abril
Romanización Jurídica.
Consiste en como se expande el Derecho Romano.
- Romanizaciòn Territorial
- Romanizaciòn Local
- Romanizaciòn Personal
Romanizaciòn Terrirorial:
Los Romanos eligen a un magistrado Provinciere (Para Vencer) con la facultad de someter a un territorio donde està un pueblo.
Normalmente a los ex magistrados o consules les encargaban el gobierno de alguna provincia, cagro que ejercìan entre 4 a 5 años.
Provincia: Territotio, lugar fisico conquistado fuera de Roma.
La peninsula Iberica se divide en 2 : Hispania Ulterior (Lejos)
Hispania Citerios (Cerca)
En el año 197 ac. se hace oficial la divisiòn que hicieron los Romanos.
Luego en los tiempos de Augusto decide organizar las provincias segùn su grado de pacificaciòn.
Provincias Imperiales:
Son las provincias rebeldes que requieren la presencia de legionarios. El emperador envìa un representante para gobernar provincias imperiales (El Legati Augusto) y los impuestos que la provincia genere van directo al Fiscus (Dinero del Emperador)
Provincias Senatoriales:
Son aquellas provincias que ya estàn pacificadas, son gobernadas por un Proconsul y los ingresos que estas generan van directo al Erarium
En esots tiempo la Hispania se divide en 3: -Lusitania
-Baetica
-Terraconense (ùnica no pacificada)
Aparte de la divisiòn por provincias aparecen divisiones mayores a las de Augusto, son llamadas Diocesis y son 12
Una de ellas es la hispania, se hace una entidad completa, las diocesis son gobernadas por un Vicario, los cuales son elegidos por el senado.
Luego bajo el emperador Constantino aparecen las prefacturas, que poseen varias diocesis.
Prefactura de las Galias: Hispania, Britania y Galia.
Diocesis de Hispania: Provincia Balearica
Galletia
Lusitania
Baetica
Terraconense
Cartaginense
Mauritania
Romanizaciòn Local:
Consiste en la aplicaciòn del Derecho Romano a la organizaciòn de las ciudades, lo cual no se da de forma automatica, tienen que ganarse el privilegio.
Ciudades Romanos: Utilizan el Derecho Romano
Ciudades Indigenas: Ciudades que no utilizan el Derecho Romano
Cuando los Romanos conqistan un territorio conquistan las ciudades, por lo tanto cada ciudad puede tener un status jurìdico distinto. Segùn la acitud de la ciduad al ser conquistada se distinguèn distintos acuerdos (feudus).
Ciudades Indigenas : Federadas
Libres e inmunes
Estipendiarias
Ciudades Romanas: Colonias
Municipios
Federadas:
En las federadas los romanos llegan, celebran un acuerdo y se van (acuerdo Bilateral) Lo principal es que las ciudades reconozcan la "Maiestas Romana" (Reconocer la superioridad Romana) Y no puede negociar con otras ciudades
Libres e Inmunes:
Dieron una pequeña resistencia, son como las federadas, pero en estas Roma impone el acuerdo, no hay negociacion bilateral. Tambièn deben reconocer la Maiestas Romana.
Estipendiarias: (Stipendium = Tributo)
Pagan impuesto obligatoriamente, obligadas a prestar tropas auxiliares, obligados a recibir a las tropas Romanas.
La mayorìa de las de la Peninsula Iberica son Estipendiarias.
Colonias:
Organizaciòn tipicamente romana, se forman a travez del deductio que consistìa en un grupo de personas que son sacadas de Roma y llevadas a una provincia a formar una Ciudad. Normalmente es un nùmero pequeño (300 personas)
Se organizan segun Roma en la epoca Republicana: Magistrados, Comicios, Asamblea.
Tipos de Colonias:
Ciudadanas: Tienen todo el Derecho Romano
Latinas: Tienen parte del Derecho Romano
Las colonias llevan la romanizaciòn cultural a los lugares donde se acentan. El Derecho Romano no se renueva en las colonias, se mantiene.
Municipios:
Localidad que se organiza segùn el Derecho Romano. Las hay Romanas y Latinas, en estas ciduades tiene la calidad de ciudadano y se els concede el Derecho Romano a quienes los Romanos decidìan, incluso extranjeros.
Los municpios son ciudades Indigenas a las que se les otroga la ciudadanìa Romana y las transforman en ciduades de organizacion Romana.
Magistrados: Dumvirus
Curia: 100 Decuriados
En la Peninsula Iberica: 218ac - 73ac Apariciòn
73ac - 212dc Apogèo
212dc - s. V Decadencia
Para que exista un municipio se requiere que exista de un principio una ciudad previa y que estas personas sean ciduadanas o latinas, en ese caso s epuede organizar como municipio.
La otorgaciòn del Derecho Romano es una consecuencia de la adquisiciòn de la cultura Romana. Las ciduades que se comvirtieron en Municipios eran màs que todo ciduades federadas que fueron aliados y se comportaron muy bien con ellos.
Municpios son excepcionales, Las ciudades estipendiarias siguen siendo regla general.
El senado enviò una comisiòn para controlar las ciudades, que crearon la Lex Provincia (Estatuto jurìdico de cada una de las ciudades con respecto a Roma)
73ac Despresiano otorga el ius latii minus
Osèa le otorga la latinidad a todos los habitantes de la peninsula iberica, por consiguiente, todas las ciduades pueden organizarse como municipios, si posee un nucleo urbano importante, por lo tanto, los cacerìos tratan de crecer para comvertirse en municipios.
A partir de etsa etapa la regla general de las ciduades es el Municipio.
La grandeza del imperio se debiò a civilizar las ciudades indigenas y hacerlas grandes municipios, grandes emperadores nacieron fuera de Roma, el Imperio Romano crece poruqe crece todo el imperio, no solo Roma.
¿Por que la Aristocracia de los municipios gastaban su dinero en obras pùblcias?
Porque quieren ver a la ciudad lo màs parecido a Roma y si su ciudad prospera, ellos prosperan
212dc Emperador Calacalla:
Decidio conceder la ciudadanìa romana a todos los habitantes libres del imperio.
Fuer por razones economicas.
Empobrecimiento de las Aristocracias, y ya no pueden seguir gastando en obras pùblicas. LA riqueza es la tierra y por esos años hubo una sequìa que produjo una depresiòn econòmica, por lo tanto no pueden seguir invirtiendo en municipios.
A esto se suma las malas medidad econòmicas por prte del emperador.
Continuaraa....
___________________________ 10/04
Código de Eurico:
Primer texto escrito.
¿Cómo se puede conocer el contenido de ese texto?
En un monasterio en Paris encontraron un palimpsesto.
Hoy cuando un papel no sirve se bota, en la época antigua esto no existe, por lo tanto las hojas son de cuero ¿Qué implica el crear un libro? Tener ovejas y hacer cuero con todo lo que implica. Si uno tiene un texto X en una hoja y se queda en desuso , hoy se botaría, pero antes se borraba.
Estaban estos curas estudiando y leyendo biografías sobre los santos de la iglesia, pero se dan cuenta de que atrás de eso hay cosas escritas, algo que habían borrado, mediante procedimientos químicos descubrieron en ella “leyes”, pensaron que era el CIV porque estaba en latín, lo compararon y descubrieron que no era. Siguieron buscando y descubrieron al fin que era un texto escrito en el S. VII por lps visigodos llamado “Liber Iudiciorum”
Es un compilado de leyes dictada por reyes visigodos desde sus origen hasta el siglo VII, tiene 499 leyes en total. De ellas 180 tienen el nombre del rey (“ley de felipe”), el resto (319) se llamaba ley antiqua.
Las leyes que tienen nombre de rey empiezan con el Rey Recaredo (585), por lo tanto desde ese año las leyes llevan el nombre del Rey. (585-654).
¿Qué pasan con las otras leyes?
Pensemos que desde Teodosio hasta el 585.
Compararon el Liber Iudiciorum, era muy similar pero no igual, y descubrieron que era el Código de Eurico (476) por lo que se entiende que está dentro de las Leyes Antiquas donde había una parte de esto.
Álvaro D’ob. Estudiaba DRC que se dedicó a hacer la compilación del DR PostClásico, ¿Qué hay dentro de Código Eurico? Básicamente había DRV
Porque los visigodos tienen estas leyes?
Porque perdieron todas sus costumbres y se romanizaron mucho, lo más probable es que Eurico dictaba y le escribían sus leyes en estilo Romano pero absolutamente vulgar (S. V).
El Código de Eurico era un de los primeros textos de los visigodos propiamente propio, ya que no se atrevían porque aún existía el Imperio Romano. La ventaja de que ya haya habido un texto escrito (CE) que los otros pueblo pueden basarse en el de los visigodos, imitar, tomarlo como referencia, y además tiene contenido romano.
EL CE tuvo una vigencia particularmente larga, por lo siguiente:
Si bien es del 476, el liber contiene al CE, cuando caen los visigodos en el SVII , sigue vigente. Ya en el SXIII el Rey Fernando III (el santo) manda a traducir el Liber y ponerlo en Romance y paso a llamarse como “Fuero Juzgo”, es decir el CE empieza a correr con nuevo nombre y nueva lengua.
Ya en el SXVI los reyes castellanos, Fernando de Aragón, 1505, dicta las leyes de Toro, dentro de una de las muchas leyes que contiene, tiene el orden de pleración y dice que leyes pueden usarse y nombra el “Fuero Juzgo”, o sea se puede usar lícitamente.
Fecha que coincide con el descubrimiento del Descubrimiento de América, donde se usan las leyes de castilla, es decir llegas hasta América y se usa hasta el SXIX en Chile.
En realidad lo que subsiste es el liber no el CE.
Pero podríamos entender que es el código que más tiempo tiene de uso.
En cambio Justiniano y el CIV se usa para estudiar y no para resolver casos.
¿Cuál es el segundo texto que elaboraron los visigodos?
Es un texto radicalmente distinto es el “Breviario de Alarico (II)”, 506. (Lex romana visigothorum) Ley romana de los Visigodos.
La elaboración de brevario no se debe a Alarico sino más bien a cuna comisión de juristas liderada por Aniano).
Aniano se da el tiempo de hacer este texto porque Alarico tenia problemas políticos, recordemos que ellos llegaron a usar las tierras de los galos, quienes no los quieren para nada. Los visigodos son arrearnos y los galos son católicos, por lo tanto tenemos una población mixta, además hay que sumar que los francos sus vecinos, son católicos.
Desde la época de Alarico los visigodos empiezan a perseguir a los católicos, para fortalecer a la iglesia arreana ese es el fin lo anterior es por definición.
Lo de ser arreano es algo más político que religioso, ya que ser germano es algo muy amplio, pero ellos son los únicos arreanos, es como su identidad propia y exclusiva.
Esto es discutible (el perseguir) ya que los francos van a decidir ir hacia el sur, Alarico quiere reaccionar y ponerse en la buen, crea un texto legal que los galos romanos sientas propios, y se crea el Breviario de Alarico (II)
Esto contiene leyes visigodas que tienen contenido de fuentes romanas, mera fuente romana no de reyes visigodos. Las fuentes del breviario son:
- Leges – Constituciones imperiales, fundamentalmente del código teodosiano, único texto oficial que sigue vigente hasta comienzos del siglo VI. Ahora bienhay unas pocas otras como las constituciones post teodosianas.
- Iura – Jurisprudencia, o sea textos elaborados por juristas, (vulgares) fragmentos de Pablo, Ulpiano y del Liber Gai (fragmentos). Este ultimo es un resumen de las instituciones de Gayo. Además están las constituciones de Hermogenianas y Gregorianas.
Interpretatio – Ellos con su formación jurídica tratan d explicar el DR para aclarar las fuentes anteriores. Todas menos de el Liber Gayo.
___________________________ 14/04
¿¿
___________________________ 15/04
Reino Toledano,
Leovigildo, Rey Visigodo:
Tratar de configurar al reino visigodo como una monarquía. Medio solucionó estos problemas, su hijo le siguió el cargo, el otro aspecto que intento abordar fue la religión: El problema religioso ha sido el de siempre, ellos son arreanos y los hispanos romanos son católicos, tenemos una dualidad, para colmo aparte de tener una religión distinta son una minoría (200 mil contra 1,5 millones), lo raro es que aún siendo minoría religiosa ellos son los que gobiernan, Leovigildo intenta algo que no es muy descabellado, es acabar con la dualidad, unificar el reino. Ya había una unificación política, pero quería la religiosa. Leovigildo creyó que lo más lógico era que fuesen arreanos, recordemos que es la única característica exclusiva en su personalidad, es como su religión nacional, es parte de ellos. Para los visigodos el arreanismo es algo más importante que una religión y por eso quiere que todos lo tengan (ampliarlo).
Una medida que tomo para esto fue:
- Eliminar curas y algunos obispos importantes y a la mayoría los exilio (pero a otros lo mató), la idea detrás de esto descabezó a la cabeza y creyó se le haría fácil dominar sin líderes.
- También confiscó los bienes a la iglesia católica, evitando que se hiciese más poderosa.
Por lo tanto sin líderes y sin bienes debería haberse hecho más fácil. Pero el problema es que para los católicos los arreanos son herejes, por lo que era una discusión más trascendente de lo que se puede creer.
Los arreanos sostienen:
- Son cristianos (creen en Cristo), pero no creen en la Santísima trinidad, si creyeran igual no creen que sean una misma persona.
Concilio de Nicea: http://www.librolibre.org.ni/DocCa./oraciones/credos/credo-nic.html
Los arreanos no creen en ese credo.
Los obispos arrianos se reúnen en un concilio para solucionar problema de querer atrear a los arreanos:
- los que se convierten al arreanismo no debe bautizarse de nuevo, se le valida su bautismo católico.
- rediseñan los rezos de manera que los católicos cuando se hiciesen arreanos no les fuese tan chocante (Los católicos al contrario hacen más chocante sus credos).
No resultó nada.
Sus hijos, Recaredo & Hermenegildo:
Hermenegildo se caso con una princesa Católica merovingia, de nombre Ingunda, convirtió a Hermenegildo en católico, por ende después a H no le pareció la actitud de su padre, no encontró nada mejor que enfrentar a su padre (craso error), obviamente ganó Leovigildo y Hermenegildo fue apresado y estando en prisión (cerca de dos años) fue visitado por un obispo arriano, lo que no le pareció a algunos fanáticos y entraron a matarlo. AL año siguiente muere Leovigildo asesinado. Antes de morir llamó a Recaredo y le dijo: ¿Qué pasaría si todos no hiciésemos católicos?
Esto porque más allá de fines religiosos Leovigildo quería más la unión sólida política que religiosa.
Después de la muerte de su padre, Recaredo se hace católico en un concilio y masivamente muchos le siguen, la madrastra (la segunda esposa de Leovigildo) no se convirtió nunca, es más le hizo un par de golpes de estado porque lo consideraba traidor a sus creencias.
__
Jurídicamente ¿Qué hizo Leovigildo?
El código de Leovigildo, NO EXISTE
Lo que sabemos son cosas fragmentarias, que no implica su existencia como tal (alrededor del 580). San Isidoro escribe la Historia de los visigodos el 586, y como no nombra que Leovigildo escribió un código, entendemos que nunca existió, lo que si dice que revisó la Legislación desde Eurico para lo cual agregó leyes que creía faltaban y quitó lo que creía sobraba.
Parece ser que Leovigildo trabajó sobre el Código de Eurico, ahora bien.
Código de Eurico año 476
Son 499 leyes:
180 nombre Rey (desde Recaredo)
319 Antiqua (Eurico & Leovigildo)
Se diferencian (o se intenta) diferenciar por el lenguaje y aparataje, ya que Leovigildo era muy egocéntrico y se creía el cuento.
___________________________ 17/04
El reino Visigodo y la iglesia catolica
La iglesia comienza a influiren asuntos temporales por medio de los concilios los cuales fueron numerosos, de hecho entre 589 - 711 hubieron 16 concilios.
Lo raro de esto es que quien citaba los concilios era el Rey.
Los concilios estaban compuesto por obispos del reino y algunos pocos que no lo eran, en estos concilios se trataban temas religiosos y muchos temas del gobierno temporal.
Por que el rey citaba a concilios?
Por que en lo que concierne a la temprana y la alta edad media, la gente màs culta es cura, por eso el rey escuchaba sus consejos, ya que sabìa que es la gente màs preparada de la peninsula.
Como el rey los cita el tambièn participa, primero entraban los obispos al concilio y luego entraba el rey y su Aula Regia.
Aula Regia: Grupo de 11 o 12 personas que acompañaban al rey, algunos de estos son del "Oficio Palitino" estos condes vivien en el palacio y realizan labores domesticas y lo cuidan para que no maten al Rey. Hay otros aparte del Oficio Palitino, gente que lo ayuda en otro tipo de funciones, es gente de confianza.
Cuando el rey ingresa al concilio lee el Tono Regio, es como una introducciòn al concilio y les solicitas que traten asuntos del gobierno temporal, despuès de esto el rey se va pero permanece el Aula Regia para asegurarse de que debatieran los temas del gobienro temporal.
Cuando el concilio termina se escriben los Canones Conciliares que son las normas que emanan del concilio, firmadas por todos los obispos y estos se transforman en obligatorio.
Las normas que tratan de los temas que el rey pidio que debatieran, el rey les da caracter civil por medio del "lex inconfirmatione concili"
Una de las normas emanadas del concilio fue cuando el rey les pidio que revisaran el Liber Luriciorum, en el 8vo concilio.
La mayorìa de los temas traados por el concilio eran soluciones para el problema de la inestabildiad institucional
.
Uno de los primeros casos que se regularon es establecer una sancion en contra de quien atente contra la vida del Rey o su familia con pena de anatema (excomunion), No fue la soluciòn apra el problema.
Los concilios establecieron que solo se pedìa elegir al rey, cuando el anterior muriera.
Al rey lo elegìan los nobles.
Para ser rey hay que ser Noble, tiene que ser Visigodo, debe tener costumbres dignas, no puede haber sido sancionado con una pena Infamante ( como la decalvacion)
Habeas Corpus Visigotico es una garantìa de procedimiento que establece una especie de juicio para los del Aula Regia cuando muere el Rey. Ninguna persona del Aula Regia puede ser procesado sin una justa razòn y en juicio no se le puede someter a tormento y los mismos compañeros del Aula Regia lo juzgaràn.
Sorry la falta de ortografia y la rapidez, peor estoy carrteando, despuès lo borro y lo hago denuvo
Ojalàte sirva por mientras
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