domingo, 30 de marzo de 2008

Derecho y Moral

Profesor: Marcelo Montero Iglesis.
Abogado.Consultor de empresas en materias organizacionales y de gestión en Chile y en Latinoamérica. Fundador de la Organización Budasis.
Master in the Science of Law, otorgado por Stanford Law School. Ha sido Visiting Fellow en Stanford Law School. Miembro de la Sociedad Chilena de Filosofía Jurídica y Social.

_______________________________________ 03/04


Comportamiento humano en si mismo (todo lo que el hombre hace).
Normalmente fundado en valores.
Por valor vamos a enteder aquello que nos importa, a lo cual se asigno un valor. Todo nuestro comportamiento social está guiado por valores, por lo que nos haga sentido. Los valores en consecuencia se fundan a su vez en un sistema de creencias:

Ej. Debo estudiar mucho para el ramo de Derecho y Moral.
¿Por qué?
Porque me importa sacarme buena nota (lo valoro).
Pero ¿Por qué es importante para tí?
(Yo entraré a justificar a través de CREENCIAS que son importantes para mi)
Las creencias son equivalente a sentimientos.
Para poder expresar mis sentimientos requiero del lenguaje.

“Cuando uno asocia la idea de lenguaje y cultura se crea un fenómeno interesante”



* o Representación de la Realidad
** o Compartidas (Diálogo)

"Todos estamos condenados a tener la cultura de donde nacemos"




(incompleto).

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Kant - Ilustración

El lenguaje es condición del pensamiento racional.
El lenguaje tiene un origen social.
El lenguaje tiene un carácter ontológico.
El lenguaje genera cultura.
El lenguaje tiene un carácter de auto reflejo.
El lenguaje tiene un carácter instrumental.

Lingüista Jackobson - 6 funciones del Lenguaje.

Función Descriptiva: Se cumple una función descriptiva cuando aspira a información acerca de un estado de las cosas del mundo. Puede ser verdadero o falso (se puede comprobar la veracidad).

14 de Abril
14:50, Ernesto Garzón Valdés
2 textos que hay que fotocopiar, leer y estudiar con detención.
- ¿Qué es la filosofía moral? DD. Raphael Leer antes del 14.
- El realismo necesario. Introducción. Hilary Putman – las mil caras del realismo.

Comentarios:

Primer Comentario:

A veces la verdad se predica de hechos como cuando alguien afirma lo siguiente “este anillo es de oro verdadero”. Esta manera de hablar es errónea porque la verdad no puede predicarse de hechos sino sólo puede predicarse del lenguaje. Es lo que decimos acerca de las cosas lo que puede ser calificado de verdadero o falso. Pero las cosas en si mismas no son ni verdaderas ni falsa, simplemente son. En otras palabras la realidad – esto es el conjunto de los hechos del mundo – es neutra. (El ser humano adjetiva la realidad).

Al decir “el anillo es de oro verdadero” quiere ENFATIZAR lo que está diciendo.

Segundo Comentario:

Uno de los primeros filósofos en predicar que la realidad se predica del lenguaje, fue Aristóteles en el siglo IV AC. Formuló: Decir de lo que es, que es y de lo que no es, que no es, es verdadero; en cambio decir de lo que es, que no es y de lo que es, que no es, es falso.”

Tercer comentario:

Hay personas que hablan de “verdades” o que usan oraciones como: “mi verdad” ”tu verdad”, en esas situaciones lo que en rigor quiere decirse es “opiniones en el primer caso” o opiniones con dueño en el segundo caso.

Cuarto comentario:

Uno de los problemas más difíciles para el intelecto humano es determinar como sabemos que un enunciado es verdadero o falso. Desde el punto de vista del sentido común el asunto parece sencillo y se aplica la denominada teoría de la correspondencia. De conformidad con esta teoría un enunciado es verdadero si se corresponde con la realidad. Si se ajusta a la realidad. Si la describe adecuadamente, en cambio, un enunciado es falso si no se corresponde con la realidad, si no se corresponde con los hechos, si no los describe adecuadamente.

Para saber si la descripción del enunciado es adecuada, hay que observar y comparar lo que en el enunciado se dice con los hechos.

Isaías Berlín - El lenguaje sirve para manipular a la gente.

Quinto Comentario:

Dos preguntas en este contexto son esencialmente relevantes:
1.- ¿Es posible conocer la realidad? – bajo que condiciones es posible el conocimiento.
2.- ¿Cómo podemos decir algo significativo acerca de la realidad? – bajo que condiciones podemos decir algo de la realidad. Como expresarlo a través de un sonido.

Se está respondiendo afirmativamente la primera pregunta al hacer la segunda.

Sexto comentario:

Para responder la primera pregunta vamos a revisar brevemente si la respuesta que dio Kant en el siglo XVIII ¿Porqué Kant? Por si perjuicio de que la teoría Kantiana del conocimiento ha sido objeto de diversas críticas, algunas mejor fundadas que otras, la teoría marca un antes y un después (un hito de la filosofía) atendidas sus consecuencias.

“¿Cómo puedo saber porque brillan las estrellas en el cielo?” – como es posible el conocimiento del mundo, o dicho de forma mucho más técnica: “Bajo que condiciones o requisitos es posible el conocimiento humano”.

Crítica de la Razón pura (800 pp.)

Extraordinariamente difícil de leer y entender.
Kant respondió estas interrogantes de la siguiente manera:

Kant dijo que el conocimiento humano era posible gracias a ciertas categorías que denominó categorías “a priori” y a ciertos principios lógicos trascendentales, que permiten ordenar “el flujo caótico de los fenómenos”, categorías y principios que están presentes en el sujeto cognoscente (sujeto que conoce).

Kant razona de la siguiente forma:
6.1 la información acerca del mundo exterior la percibimos a través de nuestros sentidos.
6.2 esa información es ordenada por nuestra razón gracias a categorías o conceptos a priori, esto es “categorías no contaminadas con la experiencia”, categorías puras. Igual cosa ocurre con los principios lógicos trascendentales.
6.3 Las categorías a priori más usuales son la noción de “tiempo” y de “espacio”. Uno de los principios lógicos más trascendentes es el principio de causalidad.
6.4 Las categorías y principios indicados, al ordenar el caos de información que nos proporcionan nuestros sentidos producen o constituyen o dan existencia al conocimiento.

/leer y entender visión de Kant del antes y el después/

“El propio sujeto confiere existencia al objeto conocido”.
“No hay conocimiento independiente de quien conoce”
se ordena como un hardware y un software que se ordenan para funcionar.

Realidad y sujeto una misma cosa, esta relacionado, uno existe por el otro.

Séptimo Comentario:

¿Como es posible ya no conocer sino que decir algo acerca del mundo, algo significativo?
Positivismo Lógico. Movimiento filosófico que tuvo s origen en Viena, Austria en 1920.
Su fundador fue Moritz Schlick, Otto Neurath, Vitoa Kaaft.

Que sostuvo el Positivismo Lógico:
El PL sostuvo que habían dos tipos de enunciados, por una parte, enunciados consentidos o significados, estos se denominan proposiciones. (Conjunto de palabras dotadas de significados). Por otra parte hay enunciados sin sentido o sin significados, los PL lo denominaban seudo proposiciones.

7.2 Las proposiciones son de dos clases:
a) enunciados de la Lógica y de la Matemática.
b) enunciado empíricamente verificables.

Sólo estos enunciados a) y b) tienen significado. Todos los demás significados son seudo proposiciones.

7.3 Los enunciados empíricamente verificables son los que su contenido d, descriptivo puede contrastarse con la realidad. Es decir, al contenido debe ser observables a través de los sentidos. Este método de contrastación s le conoce con el nombre de Principio de Verificación.

7.4 El PV en consecuencia, cumple la función de asignar o contribuir significado o sentido a un enunciado.

7.5 De acuerdo con lo dicho, los enunciados de la ética, de la teología e incluso algunos enunciados políticos, son enunciados carentes de todo significado.

7.6 La filosofía en consecuencia no consiste en emitir un conjunto de enunciados, sino que consiste en una actividad, concretamente la actividad de analizar el lenguaje utilizado por las personas para mostrar que en la mayor parte de los casos se habla sin sentido.

7.7 Para el positivismo lógico aquello respecto de lo cual no es posible hablar carece de existencia. Es decir sólo podemos conocer aquello de lo cual podemos hablar significativamente.

Cuando alguien dice esto es injusto está diciendo esto me está perjudicando.

7.8 Si el enunciado empíricamente verificable es falso, eso no lo priva de sentido.
No importa si es falso o verdadero, lo que importa es que sea “empírico” (contrastable con la experiencia, con los hechos) comprobable.

7.9 El PL tuvo una enorme influencia en las ciencias sobretodo en las ciencias más duras (Ciencias Naturales), alterando al menos por un tiempo el método científico, El MC se … por lo tanto verificable.

_______________________________________11/04



Ludwig Wittgenstein. http://es.wikipedia.org/wiki/Ludwig_Wittgenstein
Uno de los filósofos más grandes del S XX y de la Historia.
Un filósofo es exitoso cuando es capaz de revoluciónar. En este caso lo hizo dos veces.
Es complejo y casi imposible de entender.
Otra cualidad es que tinee un personalidad compleja.
Es imposible separar la obra con la perosonalidad el filósofo.


Tractatus logico-philosophicus, LW afirma haber resuelto todos los problemas de la filosofía.

Octavo Comentario:
W1 Tractatus logico-philosophicus:
¿Cómo podemos explicar que podamos decir algo significativo acerca del mundo?
W sugiere que para que eso sea posible debe haber algo en común entre el lenguaje y el mundo. Según este autor lo que el lenguaje y el mundo tienen en comun es su estructura, el lenguaje lleva una estructura lógica y es capaz de representar el conjunto total de los hechos del mundo. “Tal como podría serlo un cuadro que copia un paisaje de la realidad desde este punto de vista el lenguaje tiene un carácter pictórico, en consecuencia, así como es el mundo es el lenguaje”.

Lenguaje y mundo tienen una estructura isomórfica. “los límites del mundo son los límites del lenguaje”. Por lo mismo el único lenguaje con significado es el lenguaje descriptivo empíricamente verificable, además del lenguaje de la lógica y la matemática. De allí que los problemas filosóficos sean falsos problemas o como decía W “seudo problemas”.

Según cualquier pregunta filosófica tal como: tiene sentido al vida, poque sufrimo, existe dios, entre otras. Son preguntas carentes de significado y que reflajan una mal uso del lenguaje. El lenguaje se va de vacaciones. Rompezabeza linguistico. Por consiguiente la tarea del filósofo consiste en “ayudar a la mosca a salir de la botella”, se trata de una actividad terapéutica. Que consiste en mostrar que donde aparentemente hay un problema no lo hay. Finalmente la última frase del Tractatus logico-philosophicus, W afirmó lo siguiente “todo lo que se puede decir se puede decir claramente de lo que no se puede hablar es mejor callarse”.
W está diciendo algo muy simple, la pregunta que se hace el autor es ¿Cómo puedo hablar del mundo?¿porque?, tiene que haber una relación entre el lenguaje y el mund. Ahí crea la teoría de isometría entre estas. De ahí se sigue que el único lenguaje que realmente tiene significado es el de los hechos (el lenguaje descriptivo). Además del lenguaje de la mente.

El lenguaje es un espejo de la realidad, por eso que W dice que ha resuelto todos los problemas de la filosofía, los problemas surgen por el mal uso del lenguaje. ¿De que trata la vida? Esto está fuera del lenguaje. No debemos decir estas cosas, mejor callamos. No se quiebre la cabeza buscando respuestas que no tienen importancia.
*Nosotros (el mundo) somos la mosca. W (el filósofo) es quien está fuera de la botella.

El PL (Positivismo Lógico) pensó que W era parte de ellos ya que una lectura rápida del Tractatus logico-philosophicus podría creerlo así, pero W dijo “ustedes no entendieron nada”, es más se declaró enemigo del PL.

PL: “aquello de lo que no se puede hablar no existe”.
W: “si no se puede hablar mejor calle”. Es más, también dijo “mas importante que todo lo que aquí (TLPh) he dicho, es lo que no he dicho”




PL contraataca a W diciendo que el Lenguaje del THPh carece de sentido lógico y por eso no es verificable.

W contesta, a través de una metáfora “El THPh es una escalera que sirve para llegar a la azotea pero una vez que uno ha llegado a la azotea uno debe desprenderse de la escalera”
Lo que está diciendo es lo siguiente, cualquiera que lea el THPh vamos a llegar a la conclusión de los PL pero vamos a haber llegado a un conocimiento mayor del cual es mejor no hablar

Esto ha llevado a algunos a clasificar a W como un místico, el místico es en general una persona que profesa una religión en silencio, porque de lo divino nada sensato puede decirse.

¿Por qué W no es un PL?
¿Tienen claro porque a W no le preocupa que el THPh sea un texto no empíricamente verificable?
¿Qué es el misticismo?

“La religión es el dedo que apunta a la luna, pero lo que hacemos los humanos es dedicarnos a chupar el dedo”, es decir, rendimos culto al dedo y no a la religión.


___________________________________17/04

Noveno Comentario:
Karl Popper, uno de los grandes filósofos del Siglo XX, escribió muchos libros pero en 1934 escribió un libro de gran influencia, “La lógica de la investigación científica”, hay que leer lo pausadamente. Es austriaco. Es un enemigo del positivismo lógico, de hecho en su obra… pregunta ¿quién mató al positivismo lógico? Fui yo. Ahora bien en la lógica de la investigación científica” desarrolla las siguientes ideas contrarias a las ideas postuladas sobre el método por le positivismo lógico:

9.1 Popper afirma que el método científico se ha caracterizado por que posee un carácter instructivo, es decir, el método científico se funda en el método de instrucción y a la vez, el principio de instrucción es la base o fundamento del principio de verificación*.
9.2 El método inductivo consiste en: a partir de enunciados singulares o particulares inferir enunciados de carácter general o teoría.
ej: Si un científico está estudiando los cisnes y observa que todos los cisnes que ha observado son blancos, entonces de esa observación o conjunto de observación similares, de esa experiencia, va a inferir un enunciado general o teoría científica cuyo contenido probable será el siguiente: “Todos los cisnes son blancos”, es decir, el razonamiento inductivo infiere conclusiones generales a partir de enunciados particulares. Esta es la forma en que la ciencia opera.
*Consiste en constatar el contenido de un enunciado descriptivo con la realidad.

PRINCIPIO DE INDUCCIÓN - RAZONAR

9.3 Sostiene Popper que el principio de inducción está lejos de tener una adecuada justificación, se conoce como problema de la inducción? el análisis designado a determinar si la lógica inductiva está o no justificada.

9.4 Popper sostiene que el principio de inducción no está justificado, y que en consecuencia el método científico (en la época que publica el libro) está equivocado.
Popper sostiene que hay un salto lógico al inferir de situaciones particulares una regla de carácter general. Por muy numeroso que sea el número de cisnes blancos que una persona pueda observar, de allí no se sigue lógicamente que TODOS los cisnes sean blancos. Bien puede ocurrir que en algún momento aparezca un cisne negro. E un número finito de observaciones no puede inferirse un enunciado general o teoría científica aplicable potencialmente a un número infinito de casos.

9.5 Si el principio de inducción no está justificado tampoco lo está el principio de verificación, en consecuencia verificar una teoría científica según Popper no nos aporta un conocimiento real, de hecho la formulación misma del principio de verificación y del principio de inducción no es verificable.

9.6 Popper propone reemplazar el principio de verificación – en consecuencia el método inductivo- por el principio de “falsación”, de conformidad con este principio más importante que verificar una teoría es tratar de falsarla. Los científicos en vez de tratar de probar su teoría deben tratar de mostrar sus errores, sus equivocaciones, en suma, la actitud científica es la que consiste en estudiar las propias teorías no intentando probar que verdaderas, sino que son falsas.
Por consiguiente, toda teoría para ser científica debe establecer las condiciones bajo las cuales, de cumplirse, falsea la teoría.
El conocimiento avanza por ensayo y error.
Experiencia es el nombre que le damos a nuestros errores.
No podemos aproximar a la verdad, pero esta nunca tiene término.

Positivismo Lógico:
Principio de Verificación -- Función -- Atribuir significado a los enunciados.

Dos tipos de enunciados:
  • A) Enunciados con sentido (preposiciones):
    -Lenguaje Lógico Matemático
    -Lenguaje empíricamente verificable
  • B) Enunciados sin sentido (pseudoproposiciones)
_________

Funciones secundarias del lenguaje:
  1. Metalingüística: Un enunciado cumple una función metalingüística cuando se refiere a l código lingüístico de un idioma determinado. Por código lingüístico se entiende el conjunto de reglas sintácticas y semánticas que regulan el funcionamiento de un sistema.
  2. Fática: Un enunciado cumple una función de contacto cuando pretende verificar que el canal de comunicación se encuentra disponible.
  3. Poética: Un enunciado cumple esta función cuando enfatiza una perspectiva estética.

Por el contexto en el que el enunciado está emitido podemos percatarnos de cual es la función que predomina.

Racionalidad:
En primer lugar la racionalidad es un concepto difícil de conceptualizar de hecho no existe una sola concepción de racionalidad, Antes todo es un método para justificar creencias o para justificar comportamientos y decisiones.
El método para justificar la racionalidad en una creencia* es diferente del método para justificar la racionalidad de un comportamiento** de una decisión.

* Racionalidad Creencial
** Racionalidad Práctica

Racionalidad Creencia:
Cuando hablamos de creencia tenemos que hablar de tres conceptos diferentes, en primer lugar la mera creencia, en segundo lugar tenemos la creencia racional y en tercer lugar tenemos el conocimiento o saber.

  1. Mera creencia: una persona tiene una cierta representación de la realidad.
    -CREE EN Q
  2. Creencia racional: Debe cumplir con dos los requisitos, creen en Q y que Q esté justificada, es decir, la creencia racional es más exigente que la mera creencia pero menos exigente que el mero conocimiento.
  3. Mero Conocimiento o saber: Para que exista debe cumplir tres requisitos:
    - creer en Q (algo).
    - Además Q tiene que estar justificado.
    - Q debe ser verdadero.
“La racionalidad es menos que la verdad”


Hay una justificación derivada y una justificación no derivada.
La racionalidad de una creencia se justifica en forma derivada cuando se argumenta que esa creencia se funda en otra creencia que ya ha sido justificada racionalmente

En algún minuto la escena de justificación derivada va a terminar. En ese caso vamos a necesita una forma de justificación no derivada.

_______________________________________________18/04

John L. Austin

Es un profesor de Oxford, fundador de la filosofía analítica o filosofía del lenguaje ordinario. Este caballero hizo grandes aportes importantes, nosotros nos detendremos en 3 contribuciones de mayor importancia para este curso.

1. Tres niveles en todo Acto de Habla:
Locucionario: Equivale a lo que se dice, es el enunciado tal.
Ilocucionario: Equivale lo que se hace al decir algo.
Perlocucioanrio: Equivale a lo que ocurre porque se dijo algo.

Ej: Tírese al suelo.
L: Tírese al suelo
I: una orden.
P: el conscripto se tira al suelo.

Las funciones del lenguaje se ubican en el ilocucionario,

2. Función Operativa o Realizativa del lenguaje:
Esta función tiene lugar toda vez que sólo podamos realizar ciertos actos a través del lenguaje, la única forma de realizar un acto en cuestión es a través de un acto en cuestión.

En el ámbito del Derecho hay actos que sólo pueden realizarse a través del lenguaje.

3. Explicar, justificar y excusar una conducta.

Explicar una conducta: consiste en exponer los motivos causales que provocaron la conducta. Ej. Pedro mató a Ana porque la odiaba.

Justificar una conducta:
Consiste en afirmar que la conducta es moralmente correcta o adecuada. Ej. El alumno confesó que no sabía nada y esa conducta es éticamente correcta porque siempre hay que decir la verdad.

Excusar una conducta:
Es admitir que la conducta es moralmente reprochable, pero atendidas las circunstancias del caso, se omite formular el reproche moral. Ej. Mozo con el garzón.

La razón (motivo) por la que Pedro mató a Ana es que la odiaba. Sin embargo, odiar a alguien no es una razón para matarlo (justificación).

martes, 25 de marzo de 2008

Teoría de las Normas

Profesor: Rodrigo Coloma Correa Coloma
Licenciado en Derecho y Abogado. Doctor en Derecho en la Universidad Carlos III de Madrid.
rcomoloma@uct.cl

_____________________________________________10/marzo

Interpretaciones de la palabra Derecho:

I.- Norma o sistema normativo.
II.- Derecho Subjetivo, Facultad o sistema jurídico.
III.- Disciplina o conceptos jurídicos básicos, jurisprudencia.*IV.- Justicia

_____________________________________________11/marzo

El derecho tiene como objetivo:

1) Regular comportamientos.
2) Resolver conflictos:
Adjudicación -> Juez
Arbitraje
Mediación
Conciliación
Transacción

3) Legitimar el uso de la fuerza:

_____________________________________________17/03

Técnicas de Motivación:
• Directa
• Indirecta

Kelsen: Las normas están dirigidas a los jueces, dando los procedimientos a seguir en caso de alguna infracción.

La gente común ante la sanción no incurre en la infracción y transforma algo indirecto en directo.

Moral - Directo = “No hagas esto”
Derecho - Indirecto = “Si haces esto, te pasa esto”

Derecho y Cambio Social:

Savigni: El derecho refleja la forma de vida imperante. No debe modificar el interés social.

Bentham: El derecho debe cambiar ciertas pautas de comportamiento.

Factores que influyen en el uso del derecho para lograr el cambio cultural:
(Evan estipula estos siete factores generales)

1. Que la autoridad que dicta la norma sea reconocida.
2. Que sea compatible con las ideas culturales morales e incluso jurídicas asentadas en la oblación. 3. Que se use adecuadamente al factor temporal.
4. Que sea fácil visualizar modelos de cumplimientos.
5. Las autoridades deben comprometerse, a lo menos, formalmente a cumplir la norma.
6. Que provea a las víctimas de resguardo, en todo ámbito, por medio de un sistema.
7. Que la sanción sea proporcional al daño, logrando disuadir el incumplimiento de la norma.

_____________________________________________18/03

Inexcusabilidad: El juez debe dictar sentencia, y debe generar un fallo sin poder excusarse en ninguna falencia.

Legalidad: Los fallos del juez deben corresponder a la aplicación del derecho de las normas.

Justificación: Se deben dar las razones por las que la sentencia es justa y correcta.

Funciones del Lenguaje:

Función Informativa / descriptiva / proporcional
Función Directiva / Prescriptita
Función Expresiva
Función Realizativa / operativa (J. L. Austin)

1 Se busca informar, describiendo, dar cuenta de lo que ha sucedido.
2 Se pretende dirigir las acciones del otro, mediante consejos, propuestas u ordenes.
3 Se busca producir sentimientos en el otro, o transmitir los propios sentimientos.
4 Es un acto lingüístico que cambia la realidad, las palabras producen efectos no los actos. La persona que había debe poseer la capacidad, el poder o la competencia para realizarlo.

En el sistema jurídico la función realizativa se ve representada cuando el juez imite la condena, ya que él se encuentra facultado para imponer la pena con mencionarla.

Kelsen:
Juicios del ser - Disciplinas que funcionan sobre el área filosófica y antropológica.
Juicios del deber ser - Disciplina sobre las acciones a seguir. Derecho.

Las normas de nuestro sistema jurídico son mayoritariamente directivas, ya que buscan influir en las acciones de la gente.

Análisis del acto lingüístico:

Locucionaria - Se atribuye significado a una frase o palabra.
Ilocucionaria - Intención por la cual se emitió la frase o palabra.
Perlocucionaria - Reacción del receptor.

Acto fático: Utilización de emisión de sonidos con orden, expresión y función especificados y aceptados grupalmente.

_____________________________________________24/03

Función Directiva o Prescriptiva:

Sugiere, aconseja.
Cuadno el emisor no está supeditando el resultado de la norma a la opción del receptor.

John Austin: Concibe el decreto como mandado, es decir como órdenes respaldadas por amenazas, plantéa pautas conducta pero su cumplimiento no está supeditado y se asocia a un castigo.

HLA Hart: Clave durante el S. XX

Aveces más que un deber uno está condicionado, ej: Asalto.

El destinatario de la norma no está facultado para incumplir porque sí, como sea, está obligado a cumplir.

Normas:

Achourrón Bulygim: Enunciado que correlaciona un caso con una solución.

G.H. Von Wrigth: Distintos significados o usos de la palabra norma:
Primarios:


  1. Reglas deternminativas o definitorias: normas que definen una actividad.
  2. Reglas técnicas: Nos orientan con las condiciones para lograr buenos resultados. No siempre vinculado a lo prescriptivo, también podría estarlo a lo informativo.
  3. Prescripciones: Uso directo del lenguaje fuerte, donde el cumplimietno de lo que se ha sido dicho va acompañado de una sanción. El Derecho está definido, el interprete sólo peude entenderlo como está definido.
_____________________________________________25/03
Secundarios: se trasladan.


  1. Normas ideales
  2. Constumbres: Hábitos, conductas reiteradas.
  3. Normas Morales.
Prescripciones: Von Wrigth.


  1. Carácter
  2. Contenido
  3. Condición de Aplicación
  4. Autoridad
  5. Sujeto Normativo
  6. Ocasión
  7. Promulgación
  8. Sanción

Los puntos 1, 2 y tres son el Núcleo formativo, los que también están presentes en otras normas.
Los puntos 4, 5 y 6 son Elementos propios de la prescipción (identificadores); permiten diferenciar las prescripciones de otras normas.

  1. Carácter: Las Normas prohíben, obligan o permiten (Carácterísticas básicas )
  2. Contenido: Aquello que debe hacerse o no hacerse, osea son acciones u omiciones.
  3. Condición de Aplicación: iene que haber ciertas cirscunstancias presentes para que sea aplicable el carácter y el contenido.

    ·Categóricas: Ciertas Cirscunstancias que necesariamente tienen que estar presentes (ej. aborto-mujer).
    ·Hipotéticas: Hay una condición de aplicación hipotética, tiene que haber alguna cirscunstancia adicional. (ej. abra la puerta si hace calor).

    La condición de aplicación se podría llamar caso y la solución sería el contenido.

    _____________________________________________31/03
  4. Autoridad: Conjunto de personas que crean o emiten una prescripción. Tienen que tener alguna legitimidad política para poder dictar ciertas normas.
  5. Sujeto Normativo: Sujeto o conjunto de sujetos a quien se viene a guiar la conducta. Pueden ser tanto generales como particulares; los primeros, miembros de una categoría específica; los segundos, uno o más sujetos determinados.
  6. Ocasión: Momento temporal y espacial en el cual esa prescripción es aplicable.
  7. Promulgación: Acto mediante el cual la autoridad da a conocer al sujeto normativo el contenido de la prescripción. Elemento clave para el carácter de cada una de las normas, se tiene que dar a conocer.
    El el procedimiento de la creación de las leyes hay promulgación.
    Publicación, permite al destinatario de la norma conocer el contenido.
  8. Sanción: Es un acto de fuerza que consiste en la privación de un bien y realizado por una autoridad competente (coercitico).

Ejercicion con el Artículo 394 del código penal (Infanticidio).

_____________________________________________01/04

Kelsen: Los sistemas jurídicos deben tener necesariamente por contenido la sanción. Que pude ser la Ejecución Forzada de un bien (Ej: En una compraventa, si no cumple, no paga, se le obliga a vender algo suyo); o también la Nulidad privandose (no reconocimiento) de efectos (Ej: Gol en Off Side).

No obstante lo anterior, Hart cree que está mal pensar que anular es una sanción.
Cuando una regla tiene sanción, tiene sentido, en cambio una regla cuyo efecto de incumplimiento es la nulidad, no tiene tanto sentido.

  1. Para alguno autores es clave que para que las normas jurídicas tengan una sanción, sino no es una N.J.
  2. En materia civil, sanciñon es privar de cierto bienes.
  3. La idea de nulidad como sanciñon es discutible.

Actividad: HOMICIDIO SIMPLE

Toulmim...






lunes, 24 de marzo de 2008

Historia del Derecho

La expansiòn romana no fue una expansiòn con fines imperialistas, su fin era buscar la llamada "pax romana". Este proceso de pacificaciòn fue hecho en busca de no ser atacados. Esta expansiòn es acompañada tambièn por el derecho "Non solis armis sed iure" (No solo las armas, tambièn las letras).

Despuès de cada conquista, actuaba el derecho romano y comenzaba la Romanizaciòn

Romanizaciòn: Asimilaciòn de la cultura romana por parte de los territorios conquistados.

Roma no se regula por una administraciòn sino por un conjunto de acuerdos, por lo tanto no es un estado

Foedus: Acuerdo de roma con algùn pueblo previo al ataque.

Caracteristicas de la expansiòn Romana:

- La expansiòn militar Romana lleva inherentemente la expansiòn de su cultura

- Los enviados Romanos a las provincias son practicamente autònomos y actùan como ejemplos de Romanos para los habitantes

- La romanizaciòn es un proceso espontaneo y lleva includio el derecho

Los Romanos en la Peninsula Iberica:

218 a.c. Llegada de los romanos a la peninsula iberica

Se encuentran con diversas culturas en la peninsula, por lo tanto, no todas las romanizaciones son iguales.

Zona del Mediterraneo (pueblos comerciantes orientales) :

Llegan a la costa del mediterraneo los fenicios y los griegos, llegan por fines comerciales

Los Fenicios son de los primeros en llegar a la peninsula y fundan cadiz (X ac) y esto les permite controlar el comercio (ciudad factorìa), eran originarios de la ciudad de Tiro, dependìan en aprte de ella y formaban una red comercial.

En cuanto a su influencia cultural no iva màs allà del sitio en que se establecìan, tenìan un contacto cultural reducido geograficamente.

IX - Se funda la ciudad de Cartago, que pronto controlara el mediterrano (comercialmente).

Los Griegos tambièn son una ciudad mercantil y fundan ciudades con destino comercial (Emporiòn, Rhode). Estos poseen una cultura muy superior a la de los habitantes de la peninsula iberica. Tenìan instituciones, que los Romanos bautizaron como:

Iactu: Es el concepto de la garantìa que otorgaba un barco de transporte al cliente de asegurar que no tendra una pardida total

Phoenus Manticum: Es un prestamo con intereses muy altos, pero en caso fracaso de la utilizaciòn del prestamo, no se paga.

La ciudad de Tartessas (ni griegos, ni fenicios) es un "mini imperio" ciudad estado del tipo griego, el la ùnica ciudad con unidad polìtca (monarquìa) eran muy avanzados y grandes comerciantes, aumentan el nivel cultural en su zona.

Cuando los carteginenses llegàn, lo hacen casi con un afàn de conquista.

Interior Peninsula Iberica:

Iberos: Pueblos de africa (VII - V ac) tienen un nivel cultural decente, poseìan manifestaciones culturales e incluso un alfabeto. Los iberos tenìan una instituciòn que fue imitada por los romanos, la llamada Devotio Iberia.

Devotio Iberia: Consiste en la entrega de bienes materiales por aprte del patròn a cambio de un juramento de proteccion por aprte del cliente, en caso de que el patròn muera, los clientes deben suicidarse-

Celtas: Vienen del norte de Europa, se expandieron rapidamente por Europa occidental, principalmente porque andaban en caballos. Se Organizaban en base a parentelas, es decir, clanes unidos por un antepasado comùn las cuales eran de caracter muy cerrado. Aunque poseìan una instituciòn que fue adoptada por los Romanaos, la llamada Hospitabilitas.

Hospitabilitas: Consiste en acoger gente de fuera de la parentela, era un acuerdo de beneficio mutuo y que estaba por escrito

Estos se encuentran en la peninsula iberica con los Iberos y forman los:

Celtiberos: Este pueblo fue el que le puso mayor resistencia a lo Romanos en su expansiòn, "Id Est Rubor Hispanial" La Gran Fuerza De España batallò con los Romanos por 200 años

Los celtiberos no tenìan unidad polìtica.

___________________________________________ 23-28/Abril
Romanización Jurídica.

Consiste en como se expande el Derecho Romano.

- Romanizaciòn Territorial
- Romanizaciòn Local
- Romanizaciòn Personal

Romanizaciòn Terrirorial:

Los Romanos eligen a un magistrado Provinciere (Para Vencer) con la facultad de someter a un territorio donde està un pueblo.
Normalmente a los ex magistrados o consules les encargaban el gobierno de alguna provincia, cagro que ejercìan entre 4 a 5 años.

Provincia: Territotio, lugar fisico conquistado fuera de Roma.

La peninsula Iberica se divide en 2 : Hispania Ulterior (Lejos)
Hispania Citerios (Cerca)

En el año 197 ac. se hace oficial la divisiòn que hicieron los Romanos.

Luego en los tiempos de Augusto decide organizar las provincias segùn su grado de pacificaciòn.

Provincias Imperiales:
Son las provincias rebeldes que requieren la presencia de legionarios. El emperador envìa un representante para gobernar provincias imperiales (El Legati Augusto) y los impuestos que la provincia genere van directo al Fiscus (Dinero del Emperador)

Provincias Senatoriales:
Son aquellas provincias que ya estàn pacificadas, son gobernadas por un Proconsul y los ingresos que estas generan van directo al Erarium

En esots tiempo la Hispania se divide en 3: -Lusitania
-Baetica
-Terraconense (ùnica no pacificada)

Aparte de la divisiòn por provincias aparecen divisiones mayores a las de Augusto, son llamadas Diocesis y son 12

Una de ellas es la hispania, se hace una entidad completa, las diocesis son gobernadas por un Vicario, los cuales son elegidos por el senado.
Luego bajo el emperador Constantino aparecen las prefacturas, que poseen varias diocesis.

Prefactura de las Galias: Hispania, Britania y Galia.

Diocesis de Hispania: Provincia Balearica
Galletia
Lusitania
Baetica
Terraconense
Cartaginense
Mauritania

Romanizaciòn Local:

Consiste en la aplicaciòn del Derecho Romano a la organizaciòn de las ciudades, lo cual no se da de forma automatica, tienen que ganarse el privilegio.

Ciudades Romanos: Utilizan el Derecho Romano
Ciudades Indigenas: Ciudades que no utilizan el Derecho Romano

Cuando los Romanos conqistan un territorio conquistan las ciudades, por lo tanto cada ciudad puede tener un status jurìdico distinto. Segùn la acitud de la ciduad al ser conquistada se distinguèn distintos acuerdos (feudus).

Ciudades Indigenas : Federadas
Libres e inmunes
Estipendiarias


Ciudades Romanas: Colonias
Municipios



Federadas:
E
n las federadas los romanos llegan, celebran un acuerdo y se van (acuerdo Bilateral) Lo principal es que las ciudades reconozcan la "Maiestas Romana" (Reconocer la superioridad Romana) Y no puede negociar con otras ciudades

Libres e Inmunes:
Dieron una pequeña resistencia, son como las federadas, pero en estas Roma impone el acuerdo, no hay negociacion bilateral. Tambièn deben reconocer la Maiestas Romana.

Estipendiarias: (Stipendium = Tributo)
Pagan impuesto obligatoriamente, obligadas a prestar tropas auxiliares, obligados a recibir a las tropas Romanas.
La mayorìa de las de la Peninsula Iberica son Estipendiarias.

Colonias:
Organizaciòn tipicamente romana, se forman a travez del deductio que consistìa en un grupo de personas que son sacadas de Roma y llevadas a una provincia a formar una Ciudad. Normalmente es un nùmero pequeño (300 personas)
Se organizan segun Roma en la epoca Republicana: Magistrados, Comicios, Asamblea.

Tipos de Colonias:

Ciudadanas: Tienen todo el Derecho Romano
Latinas: Tienen parte del Derecho Romano

Las colonias llevan la romanizaciòn cultural a los lugares donde se acentan. El Derecho Romano no se renueva en las colonias, se mantiene.

Municipios:
Localidad que se organiza segùn el Derecho Romano. Las hay Romanas y Latinas, en estas ciduades tiene la calidad de ciudadano y se els concede el Derecho Romano a quienes los Romanos decidìan, incluso extranjeros.

Los municpios son ciudades Indigenas a las que se les otroga la ciudadanìa Romana y las transforman en ciduades de organizacion Romana.

Magistrados: Dumvirus
Curia: 100 Decuriados

En la Peninsula Iberica: 218ac - 73ac Apariciòn
73ac - 212dc Apogèo
212dc - s. V Decadencia


Para que exista un municipio se requiere que exista de un principio una ciudad previa y que estas personas sean ciduadanas o latinas, en ese caso s epuede organizar como municipio.



La otorgaciòn del Derecho Romano es una consecuencia de la adquisiciòn de la cultura Romana. Las ciduades que se comvirtieron en Municipios eran màs que todo ciduades federadas que fueron aliados y se comportaron muy bien con ellos.

Municpios son excepcionales, Las ciudades estipendiarias siguen siendo regla general.

El senado enviò una comisiòn para controlar las ciudades, que crearon la Lex Provincia (Estatuto jurìdico de cada una de las ciudades con respecto a Roma)

73ac Despresiano otorga el ius latii minus

Osèa le otorga la latinidad a todos los habitantes de la peninsula iberica, por consiguiente, todas las ciduades pueden organizarse como municipios, si posee un nucleo urbano importante, por lo tanto, los cacerìos tratan de crecer para comvertirse en municipios.
A partir de etsa etapa la regla general de las ciduades es el Municipio.

La grandeza del imperio se debiò a civilizar las ciudades indigenas y hacerlas grandes municipios, grandes emperadores nacieron fuera de Roma, el Imperio Romano crece poruqe crece todo el imperio, no solo Roma.

¿Por que la Aristocracia de los municipios gastaban su dinero en obras pùblcias?

Porque quieren ver a la ciudad lo màs parecido a Roma y si su ciudad prospera, ellos prosperan


212dc Emperador Calacalla:

D
ecidio conceder la ciudadanìa romana a todos los habitantes libres del imperio.

Fuer por razones economicas.

Empobrecimiento de las Aristocracias, y ya no pueden seguir gastando en obras pùblicas. LA riqueza es la tierra y por esos años hubo una sequìa que produjo una depresiòn econòmica, por lo tanto no pueden seguir invirtiendo en municipios.

A esto se suma las malas medidad econòmicas por prte del emperador.

Continuaraa....

___________________________ 10/04

Código de Eurico:

Primer texto escrito.
¿Cómo se puede conocer el contenido de ese texto?
En un monasterio en Paris encontraron un palimpsesto.
Hoy cuando un papel no sirve se bota, en la época antigua esto no existe, por lo tanto las hojas son de cuero ¿Qué implica el crear un libro? Tener ovejas y hacer cuero con todo lo que implica. Si uno tiene un texto X en una hoja y se queda en desuso , hoy se botaría, pero antes se borraba.

Estaban estos curas estudiando y leyendo biografías sobre los santos de la iglesia, pero se dan cuenta de que atrás de eso hay cosas escritas, algo que habían borrado, mediante procedimientos químicos descubrieron en ella “leyes”, pensaron que era el CIV porque estaba en latín, lo compararon y descubrieron que no era. Siguieron buscando y descubrieron al fin que era un texto escrito en el S. VII por lps visigodos llamado “Liber Iudiciorum”
Es un compilado de leyes dictada por reyes visigodos desde sus origen hasta el siglo VII, tiene 499 leyes en total. De ellas 180 tienen el nombre del rey (“ley de felipe”), el resto (319) se llamaba ley antiqua.
Las leyes que tienen nombre de rey empiezan con el Rey Recaredo (585), por lo tanto desde ese año las leyes llevan el nombre del Rey. (585-654).

¿Qué pasan con las otras leyes?
Pensemos que desde Teodosio hasta el 585.
Compararon el Liber Iudiciorum, era muy similar pero no igual, y descubrieron que era el Código de Eurico (476) por lo que se entiende que está dentro de las Leyes Antiquas donde había una parte de esto.
Álvaro D’ob. Estudiaba DRC que se dedicó a hacer la compilación del DR PostClásico, ¿Qué hay dentro de Código Eurico? Básicamente había DRV

Porque los visigodos tienen estas leyes?
Porque perdieron todas sus costumbres y se romanizaron mucho, lo más probable es que Eurico dictaba y le escribían sus leyes en estilo Romano pero absolutamente vulgar (S. V).

El Código de Eurico era un de los primeros textos de los visigodos propiamente propio, ya que no se atrevían porque aún existía el Imperio Romano. La ventaja de que ya haya habido un texto escrito (CE) que los otros pueblo pueden basarse en el de los visigodos, imitar, tomarlo como referencia, y además tiene contenido romano.

EL CE tuvo una vigencia particularmente larga, por lo siguiente:
Si bien es del 476, el liber contiene al CE, cuando caen los visigodos en el SVII , sigue vigente. Ya en el SXIII el Rey Fernando III (el santo) manda a traducir el Liber y ponerlo en Romance y paso a llamarse como “Fuero Juzgo”, es decir el CE empieza a correr con nuevo nombre y nueva lengua.

Ya en el SXVI los reyes castellanos, Fernando de Aragón, 1505, dicta las leyes de Toro, dentro de una de las muchas leyes que contiene, tiene el orden de pleración y dice que leyes pueden usarse y nombra el “Fuero Juzgo”, o sea se puede usar lícitamente.

Fecha que coincide con el descubrimiento del Descubrimiento de América, donde se usan las leyes de castilla, es decir llegas hasta América y se usa hasta el SXIX en Chile.
En realidad lo que subsiste es el liber no el CE.
Pero podríamos entender que es el código que más tiempo tiene de uso.
En cambio Justiniano y el CIV se usa para estudiar y no para resolver casos.

¿Cuál es el segundo texto que elaboraron los visigodos?
Es un texto radicalmente distinto es el “Breviario de Alarico (II)”, 506. (Lex romana visigothorum) Ley romana de los Visigodos.
La elaboración de brevario no se debe a Alarico sino más bien a cuna comisión de juristas liderada por Aniano).

Aniano se da el tiempo de hacer este texto porque Alarico tenia problemas políticos, recordemos que ellos llegaron a usar las tierras de los galos, quienes no los quieren para nada. Los visigodos son arrearnos y los galos son católicos, por lo tanto tenemos una población mixta, además hay que sumar que los francos sus vecinos, son católicos.

Desde la época de Alarico los visigodos empiezan a perseguir a los católicos, para fortalecer a la iglesia arreana ese es el fin lo anterior es por definición.
Lo de ser arreano es algo más político que religioso, ya que ser germano es algo muy amplio, pero ellos son los únicos arreanos, es como su identidad propia y exclusiva.
Esto es discutible (el perseguir) ya que los francos van a decidir ir hacia el sur, Alarico quiere reaccionar y ponerse en la buen, crea un texto legal que los galos romanos sientas propios, y se crea el Breviario de Alarico (II)
Esto contiene leyes visigodas que tienen contenido de fuentes romanas, mera fuente romana no de reyes visigodos. Las fuentes del breviario son:

- Leges – Constituciones imperiales, fundamentalmente del código teodosiano, único texto oficial que sigue vigente hasta comienzos del siglo VI. Ahora bienhay unas pocas otras como las constituciones post teodosianas.
- Iura – Jurisprudencia, o sea textos elaborados por juristas, (vulgares) fragmentos de Pablo, Ulpiano y del Liber Gai (fragmentos). Este ultimo es un resumen de las instituciones de Gayo. Además están las constituciones de Hermogenianas y Gregorianas.
Interpretatio – Ellos con su formación jurídica tratan d explicar el DR para aclarar las fuentes anteriores. Todas menos de el Liber Gayo.


___________________________ 14/04

¿¿

___________________________ 15/04


Reino Toledano,
Leovigildo, Rey Visigodo:
Tratar de configurar al reino visigodo como una monarquía. Medio solucionó estos problemas, su hijo le siguió el cargo, el otro aspecto que intento abordar fue la religión: El problema religioso ha sido el de siempre, ellos son arreanos y los hispanos romanos son católicos, tenemos una dualidad, para colmo aparte de tener una religión distinta son una minoría (200 mil contra 1,5 millones), lo raro es que aún siendo minoría religiosa ellos son los que gobiernan, Leovigildo intenta algo que no es muy descabellado, es acabar con la dualidad, unificar el reino. Ya había una unificación política, pero quería la religiosa. Leovigildo creyó que lo más lógico era que fuesen arreanos, recordemos que es la única característica exclusiva en su personalidad, es como su religión nacional, es parte de ellos. Para los visigodos el arreanismo es algo más importante que una religión y por eso quiere que todos lo tengan (ampliarlo).

Una medida que tomo para esto fue:
- Eliminar curas y algunos obispos importantes y a la mayoría los exilio (pero a otros lo mató), la idea detrás de esto descabezó a la cabeza y creyó se le haría fácil dominar sin líderes.
- También confiscó los bienes a la iglesia católica, evitando que se hiciese más poderosa.

Por lo tanto sin líderes y sin bienes debería haberse hecho más fácil. Pero el problema es que para los católicos los arreanos son herejes, por lo que era una discusión más trascendente de lo que se puede creer.

Los arreanos sostienen:
- Son cristianos (creen en Cristo), pero no creen en la Santísima trinidad, si creyeran igual no creen que sean una misma persona.
Concilio de Nicea: http://www.librolibre.org.ni/DocCa./oraciones/credos/credo-nic.html
Los arreanos no creen en ese credo.

Los obispos arrianos se reúnen en un concilio para solucionar problema de querer atrear a los arreanos:
- los que se convierten al arreanismo no debe bautizarse de nuevo, se le valida su bautismo católico.
- rediseñan los rezos de manera que los católicos cuando se hiciesen arreanos no les fuese tan chocante (Los católicos al contrario hacen más chocante sus credos).

No resultó nada.

Sus hijos, Recaredo & Hermenegildo:
Hermenegildo se caso con una princesa Católica merovingia, de nombre Ingunda, convirtió a Hermenegildo en católico, por ende después a H no le pareció la actitud de su padre, no encontró nada mejor que enfrentar a su padre (craso error), obviamente ganó Leovigildo y Hermenegildo fue apresado y estando en prisión (cerca de dos años) fue visitado por un obispo arriano, lo que no le pareció a algunos fanáticos y entraron a matarlo. AL año siguiente muere Leovigildo asesinado. Antes de morir llamó a Recaredo y le dijo: ¿Qué pasaría si todos no hiciésemos católicos?
Esto porque más allá de fines religiosos Leovigildo quería más la unión sólida política que religiosa.
Después de la muerte de su padre, Recaredo se hace católico en un concilio y masivamente muchos le siguen, la madrastra (la segunda esposa de Leovigildo) no se convirtió nunca, es más le hizo un par de golpes de estado porque lo consideraba traidor a sus creencias.
__

Jurídicamente ¿Qué hizo Leovigildo?
El código de Leovigildo, NO EXISTE
Lo que sabemos son cosas fragmentarias, que no implica su existencia como tal (alrededor del 580). San Isidoro escribe la Historia de los visigodos el 586, y como no nombra que Leovigildo escribió un código, entendemos que nunca existió, lo que si dice que revisó la Legislación desde Eurico para lo cual agregó leyes que creía faltaban y quitó lo que creía sobraba.

Parece ser que Leovigildo trabajó sobre el Código de Eurico, ahora bien.

Código de Eurico año 476
Son 499 leyes:
180 nombre Rey (desde Recaredo)
319 Antiqua (Eurico & Leovigildo)

Se diferencian (o se intenta) diferenciar por el lenguaje y aparataje, ya que Leovigildo era muy egocéntrico y se creía el cuento.


___________________________ 17/04

El reino Visigodo y la iglesia catolica

La iglesia comienza a influiren asuntos temporales por medio de los concilios los cuales fueron numerosos, de hecho entre 589 - 711 hubieron 16 concilios.

Lo raro de esto es que quien citaba los concilios era el Rey.

Los concilios estaban compuesto por obispos del reino y algunos pocos que no lo eran, en estos concilios se trataban temas religiosos y muchos temas del gobierno temporal.

Por que el rey citaba a concilios?

Por que en lo que concierne a la temprana y la alta edad media, la gente màs culta es cura, por eso el rey escuchaba sus consejos, ya que sabìa que es la gente màs preparada de la peninsula.
Como el rey los cita el tambièn participa, primero entraban los obispos al concilio y luego entraba el rey y su Aula Regia.

Aula Regia: Grupo de 11 o 12 personas que acompañaban al rey, algunos de estos son del "Oficio Palitino" estos condes vivien en el palacio y realizan labores domesticas y lo cuidan para que no maten al Rey. Hay otros aparte del Oficio Palitino, gente que lo ayuda en otro tipo de funciones, es gente de confianza.

Cuando el rey ingresa al concilio lee el Tono Regio, es como una introducciòn al concilio y les solicitas que traten asuntos del gobierno temporal, despuès de esto el rey se va pero permanece el Aula Regia para asegurarse de que debatieran los temas del gobienro temporal.

Cuando el concilio termina se escriben los Canones Conciliares que son las normas que emanan del concilio, firmadas por todos los obispos y estos se transforman en obligatorio.

Las normas que tratan de los temas que el rey pidio que debatieran, el rey les da caracter civil por medio del "lex inconfirmatione concili"

Una de las normas emanadas del concilio fue cuando el rey les pidio que revisaran el Liber Luriciorum, en el 8vo concilio.

La mayorìa de los temas traados por el concilio eran soluciones para el problema de la inestabildiad institucional
.

Uno de los primeros casos que se regularon es establecer una sancion en contra de quien atente contra la vida del Rey o su familia con pena de anatema (excomunion), No fue la soluciòn apra el problema.

Los concilios establecieron que solo se pedìa elegir al rey, cuando el anterior muriera.
Al rey lo elegìan los nobles.

Para ser rey hay que ser Noble, tiene que ser Visigodo, debe tener costumbres dignas, no puede haber sido sancionado con una pena Infamante ( como la decalvacion)

Habeas Corpus Visigotico es una garantìa de procedimiento que establece una especie de juicio para los del Aula Regia cuando muere el Rey. Ninguna persona del Aula Regia puede ser procesado sin una justa razòn y en juicio no se le puede someter a tormento y los mismos compañeros del Aula Regia lo juzgaràn.

Sorry la falta de ortografia y la rapidez, peor estoy carrteando, despuès lo borro y lo hago denuvo
Ojalàte sirva por mientras

lunes, 17 de marzo de 2008

Instituciones Políticas

Profesor: Fernando Guzmán Zañartu

Contenidos Semestre:
I.- Política, Poder y Fundamento del poder.
II.- Actores Políticos.
III.- Regímenes Políticos.

Evaluaciones:
-El político y el científico, Max Weber
(Control 07/Abril) 15%
-El príncipe, Maquiavelo
(Solemne 12/Mayo) 30%
-Contrato Social, Rousseau
(Control 09/Junio) 15%
-Examen:
(14/Julio) 40%

_____________________________________10/marzo

Derecho Privado --> Relaciones entre particulares, derecho civil, matrimonio, etc.
Derecho Público --> Relación entre Estado y persona

Política (Max Weber):

Actividad de carácter directiva y autónoma. Directiva porque da normas de comportamiento (legisla), gobierna las actividades. Autónoma porque es una actividad que se vale de si misma, no deriva de otras disciplinas; no le debe reglas a nadie (ni a la ética, ni a la moral, etc.).

Como gobiernos menores entendemos a quienes gobiernan en un ámbito menor al Estado, como los Padres de familia, jefes, empresarios, iglesia, sindicatos, etc.

La política tiene dirección e influencia sobre la asociación política, que en tiempos modernos es el Estado.

Estado (Max Weber):

Todas las actividades humanas en algún momento las ha tenido el Estado. El Estado se define por sus medios, teniendo uno que es único y exclusivo, la "violencia física legítima".

El Estado es una asociación humana (voluntaria) que está asentada en un territorio y que reclama para sí (con éxito). Tiene el monopolio de la "fuerza física legítima".

Max Weber deja fuera el fin del Estado ya que esto nos lleva a confundirlo con otras asociaciones.




Estado




  • Elemento Humano

  • Territorio

  • Poder (Monopolio de fuerza física)




Legitimidad (Max Weber):

La legitimidad es la aceptabilidad de la población. La podemos clasificar en 3 tipos:




  • Carismática (Perón): La poblacion obedece al carisma de una persona, sin razon ni logica necesaria.

  • Tradicional (padre de familia, Rey de Francia): La poblacion obedece a un legado, costumbre o tradicion.

  • Legal (se obedece por constitución): Se obedece a quien ha sido elegido mediante un proceso previamente estipulado.



Quien aglomere estos tres tipos tendrá un Estado fuerte (W. Churchill)

En el Estado moderno el que ejerce la actividad política generalmente es el político profesional, que es quien dedica toda su vida a la política y que, normalmente, pertenece a partido políticos.



La politica es la direccion politica (estado) y la influencia sobre la direccion politica.



Tipos de Politicos




  • Profesional: Dedica su vida a la politica, tiempo completo.

  • Semi profecional: Se dedica en parte a la politica, pero posee otras vocaciones.

  • Ocacional: Quien vota, escribe, etc, en torno a la politica.


_____________________________________11/marzo



La legitimad según la visión liberal es el Gobierno del Pueblo, por el contrario, la visión Naturalista cataloga como legítimo aquel gobierno que defiende los DDHH.

El Estado - Cuerpo Político - (Presidente, Ministros, etc.) - POLITICOS PROFESIONALES
- Cuerpo Administrativo - FUNCIONARIOS PROFESIONALES

Mitterrand (Fr)
Poder: Facultad para imprimir su voluntad y concepciones propias a un grupo mayor para orientar el destino de la sociedad. Es Relacionista, asimétrico, es un fenómeno social, es ubicuo (está en todos lados), es benéfico, esta relacionado con la persuación y la violencia.

Poder




  • Fenomeno Social (bilateral)

  • Fenomeno asimetrico

  • Fenomeno ubicuo

  • Exige persuacion o violencia

  • Orienta el destino de la mayoria

  • Debe buscar el bien de la comunidad


"Uno domina a muchos"

Tipos de Poder: Religioso, Militar, Económico, Espiritual (El Estado más fuerte).

Cada país tiene un mosaico de poderes. EL PODER ES TERRIBLE, el que lo tenga debe temerle o por lo menos estar atento al alcance de su propio rol.

Democracia: Division de poderes (Lock, Montesqueu - Constitucionalistas)

"El poder corrompe, y más poder, corrompre más aún"

No podemos pretender que cada hombre delimite su poder.

Burdeau (Fr)
El poder y la sociedad son 2 fenómenos que nacen conjuntamente (coetáneos.), el poder es una fuerza al servicio de una idea. El poder nace de la voluntad social preponderante. La fuerza es el ultimo recurso del poder.



Evolucion del Poder (Burdeau)




  • Anonimo: No hay lider, la sociedad se rige por costumbres, sociedad primitiva.

  • Individualizado: Hay lider y el poder se confunde con el lider.

  • Institucionalizado: La sociedad descubre las desventajas del poder personalizado y delega el poder en una institucion externa y no en un gobernante mortal (constitucion).


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Posiciones respecto del Poder




  1. Intermedia: Mitterrand y Buerdeau. La facultad d imponer la voluntad, fuerza mas la idea de Derecho. Duverger: (A) Poder: Fuerza y legitimidad. Cuando se ejerce legitimamente el poder. (B) Poderio: El poder se reduce a una relacion de mando y obediencia (abuso de poder).

  2. Extrema Generalizada: (A) Maquiavelo: Para conquistar el poder se utiliza el Derecho, pero si este falla, se recurre a la fuerza. (B) Wolf: El poder es la cualidad para arrancar obediencia por el uso de la fuerza o la amenaza del uso de la fuerza. (C) Weber: El poder es la probabilidad de imponerla propia voluntad en una relacion social, aun contra toda resistencia, sin importar el origen de dich probabilidad.

  3. Extrema Contestataria: Hannah Arend't: (A) El poder es la capacidad de convocar a un grupo humano en torno a un proyecto, persuacion, la mayoria. El poder politico es entre iguales, a veces uno gobierna y otras acata. (B) Violencia: Mecanismos de destruccion, armas. (C) Autoridad: Personas o instituciones que por si mismas despiertan un sentido de adoracion y el resto obedece de manera automatica, sin tener que convencer.






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Poder, Politica y Fundamentos



Platon (427 A.C.)




  • "La Republica" o "Politeia".

  • Atenas (polis) posee cuerpo politico (todos los ciudadanos). El pueblo legisla y administra justicia en la eklesia (ecclesia).

  • Polis griega: Unidad geografica y social pequeña. Relacion cercana entre los habitantes. Autosufuciencia , la polis abarca varias ciudades y areas de cultivo. Conglomerado.

  • 3 categorias de Hombres: Los ciudadanos libres,los extranjeros y los esclavos.

  • Politeia: "La buena polis", la polis justa, la buena constitucion.

  • Teoria de las ideas de Platon, explicacion de como se adquiere conocimiento y, especificamente, la verdad.

  • Politica: Actividad intelectual que tiene por objeto construir, por medio dl dialogo y la deliveracion, una sociedad justa y buena. Unida a la moral.

  • Justicia: El recto orden de la ciudad. Que cada individuo cumpla con lo que tiene facultades para hacer.
Tipos de Polis
  • Polis Sana:
  1. Funcion: Pueblo Agricola
  2. Quienes: Artesanos
  3. Arete: Templanza
  • Polis Ostentosa:
  1. Funcion: Guardianes
  2. Quienes: Grupo Armado
  3. Arete: Fortaleza
  • Polis Depurada:
  1. Funcion: Gobernante
  2. Quienes: Filosofo
  3. Arete: Sabiduria

Hombre: Ser compuesto, cuerpo y alma, materia y espiritu.

  • Ciudad:
  1. Pueblo => Templanza
  2. Guerrero => Fortaleza
  3. Gobernante => Sabiduria
  • Alma
  1. Instintos => Templanza
  2. Coraje => Fortaleza
  3. Logica => Sabiduria

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La termino mañana, Sorry

Mariano.-



domingo, 16 de marzo de 2008

Política como vocación


Síntesis del Libro el Político y el Científico de Max Weber, capitulo "El político como vocación" páginas 81 a la 96. (el capitulo se irá completando paulatinamente)

¿QUÉ ENTENDEMOS POR POLÍTICA?
Abarca cualquier género de actividad directiva autónoma.
Por política entenderemos solamente la dirección o influencia sobre la dircción de una asociación política, es decir, en nuestro tiempo, de un Estado. (82)

ESTADO:
El estado es definible sociológicamnte por referencia a un medio específico que él, como toda asociación politica, posee: violencia física. Todo estado está fundado en la violencia" dijo Trotsky.

Si solamente existieran configuraciones sociales que ignorasen el medio de la violencia habría desaparecido el concepto de Estado y se habría instaurado lo que, este sentido específico, llamaríamos anarquía.

Hoy tendremos que decir que el Estado es aquella comunidad humana que, dentro de un territorio determinado, reclama (con éxito) para sí el monopolio de la violencia física legítima. (83)

El estado es una relación de dominación de hombres sobre hombres, que se sostiene por medio de la violencia legítima, es decir que para subsistir, necesita que los dominados acaten la autoridad. (84)

El estado moderno es una asociación de dominación con carácter institucional que ha tratádo, con éxito, de monopolizar dentro de un territorio la violencia física legítima como meido de dominación y que, a este fin, ha reunido todos a todos los medios amteriales en manos de su dirigente y ha expropiado a todos los funcionarios estamentales que antes disponían de ells por derecho prpio, susituyéndolos con su propias jerarquías supremas. (92)


FIN DE LA POLÍTICA:
Quien hace política aspira al poder; al poder como medio para la consecución de otros fines (idealistas o egoístas) o al poder (por el poder), para gozar del sentimiento de prestigio que él contiene. (84)

JUSTIFICACIONES DE LA LEGITIMAD DE UNA DOMINACIÓN:
Existen tres tipos. En primer lugar, la legitimidad del "eterno ayer", de la costumbre consagrada por la inmemorial validez y por la consuetudinaria orientación de los hombres hacia su respeto.

Es segundo término, la autoridad de la gracia (carisma) personal y extraordinaria, la entrega puramente personal de la confianza. (85)

Tenemos, por último una legitimidad basada en la "legalidad", en la creencia en la validez de preceptos legales en la "competencia" objetiva fundada sobre normas racionalmente creadas (servidor de estado moderno). (85)

CARISMA Y VOCACIÓN:
Es em eñ segundo término ya nombrado, donde se se arraiga , en su expresión más alta, la idea de vocación. Esta figura es vista como la de alguién que está internamente "llamado" a ser conductor de hombres, los cuales no le prestan obediencia porque lo mande la costumbre o una norma legal, sino más bien porque creen en él. Por su parte el advenedizo "vive". (86)

El caudillaje a surgido en todos los lugares y épocas, a nosotros nos importa el caudillaje politico. Surge primero la idea de "demagogo" libre, surgido de los Estados-cuidad principalmente en le mediterráneo. Más tarde tenemos al "jefe" en una reégimen parlamentario, dentro del marco del Estado Cosntitucional.

CONSOLIDACIÓN DE DOMINACIÓN:
Toda empresa de dominación que requiere una administración continuada necesita, de una parte, la orientaciónde la actividad humana hacia la obediencia a aquellos señores que se pretenden portadores del poder legítimo y, de la otra, el poder de disposición, gracias a dicha obediencia, (87) sobre aquellos bienes que, eventualmente, sean necesarios para el empleo dle podr físico: equipo administrativo y medios materiales de admnistración.

Tenemos que considerar tambiénq ue hay una suerte de interés personal de por medio: la retribuciín material y el honor social. (88)

CATEGORÍAS DE ORGANIZACIONES ESTATALES SEGÚN OBEDIENCIA:
En unas, el equipo humano (funcionarios o lo que fuesen) con cuya obedienciaha de contar el títular del poder, "posee en propiedad los medios de administración", consistan estos en dinero, edificios, material bélico, etc. En otras, "el cuadro administrativo está "separado" de los mecanismo de administración", en el mismo sentido en que hoy día el empleado está separado de los medios materiales de producción dentro de una empresa capitalista.

En esta última el titular del poder tiene los bienes requeridos a servidores personales de confianza, qu no son propietarios de de los medios materiales. (89)

//recomiendo leer completas las páginas 90 y 91 se habla de l asociación estamental y de los funcionarios profesionales//

TIPOS DE POLÍTICOS:
Se puede hacer "política" (es decir, tratar de influir sobre la distribución del poder en distintas configuraciónes políticas y dentro de cada una de ellas) como político "ocasional", como profesión secundaria o como profesión principal, excatamente lo mismo que sucede en la actividad económica.

Políticos ocacionales lo somos todos cuando votamos, aplaudimos o protestamos, cuando discursamos politicamente; para muchos hombre la relación política se reduce a esto.

Políticos "semiprofesionales", son todos los delegados y directivos de asociaciones politicas, que, por lo general, sólo desempeñan estas (93) actividades en caso de necesidad, sin "vivir" principalmente de ellas y para ellas. (94)

Por último el político profesional, es aquel que o vive "para" la política o se vive "de" la política. Ambas no son para nada excluyentes. Por el contrario, generalmente de hacen las dos cosas. (95) Quien vive para la política hace "de ello su vida" en un sentido íntimo; o goza simplemente con el ejercicio del poderque posee, traquilo por haber puesto su vida al servicio de "algo". Vivir "de" la política como profesion es hacer de esta una fuente duradera de ingresos. (96)

viernes, 14 de marzo de 2008

Derecho Romano I

El Derecho Romano surge de la vida cotidiana.

La norma surge como solución a un conflicto existente y no uno hipotético.

La Paz social es la finalidad del Derecho, no necesariamente el satisfacer a todos los involucrados.

Capitulos del semestre.

  • Historia y fuentes.
  • Personas.
  • Procedimientos.
  • Bienes.
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Capitulo 1.-

Fuentes del Derecho

  • Mores Maiorum: Las costumbres de los mayores.
  • Ley de las XII Tablas: El Derecho se redacta y siempre igual.
  • Derecho Pretorial: Derecho aplicable sin distinción entre Romanos y Extranjeros.
  • Senadoconsultos: La opinión del senado.
  • Constituciones Imperiales: La opinión del emperador.
  • Corpus Ignis Civilis: Derecho Romano total.


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Derecho Romano: Ordenamiento jurídico de una sociedad histórica. Concepto Social.

Roma.- Origen (754 AC.) - Muerte de Justiniano (565 DC.)

Derecho: Definición de carácter filosófica y social.

Ius o Jus = Idea de Derecho.

  • Conjunto de normas.
  • El arte de lo Bueno y lo Justo.
  • Acciones.
  • Estatus Jurídico, no hay igualdad entre hombres y mujeres, ni entre libres y esclavos.
  • Ritual, cumplimiento de la ceremonia.
  • Expresion del Magistrado.

Bueno: Moralmente conveniente.

Justo, Justicia o Justitia (Ulpiano, siglo I DC.): Constante y perpetua voluntad de dar a cada uno lo propio.

Acción: Facultad de recurrir al juez por justicia.

Prudentia: Prudencia, sabiduría previsoria, la aplicación con experiencia previa y anticipando lo que sucederá. En base a lo que he conocido se como aplicar las normas (Juris Prudentia).

Juris: Sentido del Jus como norma.

Alquitas: Equidad, maldad y caridad.

Suma Jus (mucho Derecho) => Genera Suma injuras (mucho daño).

Rectum

  • Juris Divino
  • Juris Justitia
  • Juris Prudentia
  • Juris Alquitas

De: que posee.

De Rectum = Derecho Romano.

Caracteristicas del Derecho Romano

  • Libertad aplicada con autoridad.
  • Evolución Constante (1000 años de Historia y de Derecho).
  • Pluralidad de fuentes (Romanos y Extranjeros), importa la norma no quien la dicta.
  • Sentido de la Realidad, no fueron teóricas sino que fueron de acuerdo a lo que sucedía.
  • Tendencia a la Universalidad, se aplica a todos.
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Historia Externa

  1. Ciudad Quiritaria (754 AC. - 449 AC.)
  2. Republica (449 A.C./367 A.C. - 27 A.C.)
  3. Principado (27 AC. - 235 DC.)
  4. Dominado (284 DC. - 476 DC)

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1.- Ciudad Quiritaria

  • 754 AC., No hay países, la gente vive en zonas agrícolas
  • 754 AC., Gran inundación en las planicies y la población escapa hacia las colinas, el salvatage fue dirigido por Rómulo y Remo; en agradecimiento a los dioses se alza un monolito en el monte Quirimal, la población se asienta en las colinas formando una aldea.

La gente de las proximidades es atraída a establecerse en la aldea, ahí se reconocen las Quirites es decir las familias fundadoras de la aldea. Rómulo comienza a administrar la aldea, situaciones diarias solucionadas por él, pero en otros casos consulta con los Paters (padres) y entre ambos deciden que en ciertas actividades públicas se debe consultar al Populo (pueblo).

Rómulo <-> Patres <-> Populo

Rex <-> Senado <-> Comicios

Rex

  • El Regio, el que nos rige. Al morir el Rex el puesto queda vacante y el poder pasa al senado, pero ellos consultan los Augures (augurios) y la designación del nuevo Rex es de origen Divino.
  • El poder del Rex es de voluntad Divina.
  • Es el centro en la vida político-constitucional, sus poderes eran: Comandante supremo del ejercito, tiene el máximo poder judicial, máxima expresión política, mediador entre hombres y dioses, y puede dictar las leyes Regias o Reales.

Comicios

  • Se reúnen 2 veces al año para consultar la opinión pública. La asamblea popular, compuesta por 3 tribus, dependiendo de su procedencia, los Latinos, los Sabinos y los Etruscos. Cada tribu fue dividida en 10 partes o Curias, cada Curia era representada por un varón, el que votaba era él, los Comicios por Curias constaban de 30 votos, uno por cada varón de cada Curia, 10 votos por tribu.
  • Cuando avanza la historia llegan Extranjeros (por nacimiento), los Patricios (familias fundadoras) y los Plebeyos (familias Romanas no fundadores).
  • Las funciones del Comicio eran: Pronunciarse sobre los Adrogatio (adopción de una familia entera), Aprobar los testamentos y Aclamar al nuevo Rex (aplaudirlo al ser nombrado).

Senado

  • Consejo de Patres (padres) que comenzó con 100 miembros y en esta etapa llego a 300.
  • Consistía en los Pater familia (padres de familia Romana fundadora), pero debían ser confirmados por el Rex, luego entraron los Pater Gentes (gente importante, sin tomar en cuenta su procedencia), igualmente se veían favorecidos los más allegados al Rex, esto genero oposición de los Pater familia.
  • Sus funciones eran: Labores consultativas y de consejo al Rex.

Interrex

  • El Rex interino, ante la muerte del Rex el senado debía consultar los Augures y para que el gobierno no careciera de líder en ese periodo, el Senado denominaba un interrex que duraba en el cargo 5 días, y en caso de no solucionarse los Augures en ese plazo, se nombraba otro interrex por otros 5 días.

De Ciudad Quiritaria a Republica

Causas del cambio de Ciudad Quiritaria a Republica

  • 449 AC. aproximadamente, se generan las Reformas Servianas.
  • El ejercito era una masa de soldados, las Reformas Servianas lo dividen en Centurias (cuerpo estable de 100 hombres) generando una segunda clase de Comicios, los Comicios Centuriados.
  • Sustituyen las 3 tribus étnicas por nuevas tribus geográficas (4 urbanas, Suburana, Pallatina, Esquillina y Collina, y 16 tribus rusticas)
  • El Rex comienza a ser absolutista y hay familias que se perpetúan en el poder.

Se dice que un Rex de la casa Terquina violo a una hija de un Patricio, esto genero un "golpe de estado". El Senado denomina dos Magistrados (gobernantes) que se llamaron Consules, los cuales asumen las funciones administrativo-políticas y el Rex queda solo con facultades divinas. La Plebe huye al monte Aventino ya que al no tener acceso al poder, la justicia y la economía huyen de Roma y se asientan en el monte con la intención de fundar una nueva ciudad, para evitar los infortunios a los que estaban sometidos, una de las exigencias fue la de cambiar las Mores Maiorum por normas escritas. Con esto lograron que las leyes sean inamovibles e iguales en todo caso, dando origen a la Ley de las XII Tablas. Producto de las revueltas se crea una magistratura popular, es decir, el Tribuno de la Plebe y se puede comentar que con esto comienza la Republica, hacia el 367 AC., ya que en ese año se promulgan las Leyes Liciniae Sextiae son la intención de terminar el antagonismo entre Patricios y Plebe.

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2.- Republica

  • Equilibrio de Poder entre Magistraturas y el Senado.
  • Comienzo de las bases de la grandeza del Imperio Romano.
  • Periodo de Expansión y Conquista.
  • 27 AC., año en que asume Octavio.


Senado <-> Asambleas Populares <-> Magistrados

Asambleas Populares

  • El Comicio Curiado comienza a perder poder y termina por ser obsoleto y desaparecer.
  • El Comicio Centuriado es la reunión del Ejército para expresar su opinión. En este Codicio se elegían los Magistrados Mayores (el Senado los postula y el Codicio Centuriado los acepta o rechaza) y se aprobaban las leyes de las Magistrados Mayores. Se expresaban respecto del Provocatio ad Populum (Solicitar al Codicio la conmutación de una pena capital, pena de muerte o destierro. Indulto).
  • Comicios por Tribus o Populares, es netamente civil, las 4 tribus urbanas y las 16 rurales (tribu = comuna). Sus funciones fueron la elección de Magistrados Menores y aprobar sus leyes, lo otro fue elegir al tribuno de la Plebe y aprobar sus propuestas (Plebiscitos). Votaba el Pater Familia.

Senado

  • Conformado por 300 miembros, a el se accede al ser designado por los Consules o gracias a la ley Ovinia, la cual estipula que los Censores los eligen, es decir, se designan Senadores a los que poseen mayor riqueza y todo en consideración al resultado del Censo.
  • Las decisiones del Senado son los SenadoConsultos, que en materia política es la base del Derecho. A pesar de ser opiniones del Senado y no leyes, igualmente siempre fueron acatadas.
  • Se definió con los SenadoConsulto la política exterior de Roma (conquistas), regularon el Epario (fisco $), designan a los Procónsules y los Propretores (gobernantes de las provincias).
Magistraturas
  • Cargo politico para ejercer el poder que esta dado, Imperium o Potestes.
Magistraturas con Imperium (o mayores): Poseen el mando supremo militar, la facultad de solicitar Comicios y al Senado, facultad de organizar los pleitos y los juicios (JurisDictum), facultad de decir el Derecho, de crearlo (Jus Edicendi) su palabra es norma, la Coercitio ( el poder disciplinario).
  1. Consules (duran 1 año): Son dos, propuestos por el Senado, son los que llevan el gobierno, facultades amplias, mandan sobre la paz y la guerra, ambos poseen igual poder, esto los lleva a la destruccion de la Republica mediante el abuso del Intercessio, es decir, el poder vetar la decicion del otro Consul.
  2. Pretores(duran 1 año):Surge el Pretor Peregrino ante la norma juridica aplicable solamente a los ciudadanos Romanos, para que alguien gobierne sobre los extrangeros, comienza por impartir justicia practica y los Romanos lo empiezan a preferir antes que a las normas, debido a esto se genera el Pretor Urbano, que es el encargado de impartir justicia para los ciudadanos Romanos. El Imperio del Pretor se desarrolla en organizar los juicios que se le presentaban. El pueblo no conoce la ley y ante algun conflicto recurre al Pretor, ya que este al asumir emite el Edicto, con el cual él establece como impartira justicia. La suma de todos los Edictos es lo que llamamos Derecho Pretorial. El Pretor crea ley gracias al Jus Edicendi. Este Derecho Pretorial es universal, se aplica a todos.
  3. Dictador (Magister Populi): Asume el cargo en situaciones de riesgo para la Republica, posee el poder maximo, lo nombran los Consules y lo aprueba el Senado, dura por 6 meses en el cargo.
Magistraturas con Potestas ( o menores):Es un poder relacionado exclusivamene con el tema a solucionar.
  1. Censor: Encargado del censo, dura en el cargo 5 años ya que cada cinco años se realiza el censo. Puede proponer Senadores en base a sus riquezas, esta a cargo del arriendo del Oger Publicum (las tierras publicas) y tiene el control de las "Costumbres Ciudadanas" (encargado de registrar los antecedentes de quienes, por haber sido condenados juridicamente, pierden sus facultades politicas).
  2. Edil: Vigilante de la paz ciudadana, cumplimiento de normas comerciales en el mercado y encargado de organizar los espectaculos publicos.
  3. Cuestores: Encargados del Erario publico ($), de los armamentos, de las tropas navales y de los archivos publicos.
Crisis de la Republica (siglo I A.C.)
  • Perdida de tradiciones e ingreso de nuevas costumbres, produciendo una decadencia moral, abuso sobre la zona agricola de la poblacion.
  • Conflictos y guerras civiles, entre el General Mario y el General Cilas, este ultimo se impone por la fuerza. Para solucionar la decadencia se crea el primer triumbirato, compuesto por César, Pompeyo y Crasso, el primero vence a los demas gracias a su capacidad militar.
Julio César es asesinado por los Conjuros, tras esto Marco Antonio mantiene el orden ya que el caos habitaba ante la sucesion de Ocatavio como heredero total y directo de César.
Luego asumen en el segundo triumbirato Marco Antonio, Lepido y Octavio, el primero se enreda con Cleopatra y es derrotado por Octavio en calidad de tridor al Imperio, Lepido no hace mucho en el poder y Octavio es nombrado por el Senado como Consul unico por 10 años con la mision de pacificar las Provincias, al lograrlo el Senado lo nombra Princeps ( Primus inter pares), el principal, con lo cual pasa a poseer un Imperium Augustus (el mas amplio Imperium), luego logra que lo nombren tribuno de la Plebe y tambien el primero entre los Senadores, es decir, se convierte en Princeps Romanorum, Emperador, el siglo de Agusto es el Siglo de la Paz.

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3.- Principado
  • No existe una sucesion hereditaria entre los Princeps, se sucede por componendas politicas.
  • La sucecion hereditaria es aceptada por el pueblo, pero al ser una decicion politica los intereses personales se interponen, llevando a la destruccion de este sistema con el tiempo.
Asambleas Populares
  • Desaparecen los comicios ya que no se les convoca
  • Solo eran leyes aquellas normas aprobadas por los Comicios, asi que ya no se generan leyes nuevas y surgen los Senado Consultos como fuente del Derecho, como norma obligatoria.
Magitraturas
  • Mayores
  1. Princeps o Emperador
  2. El Pretor: Solamente organiza juicios en base a los Derechos Pretoriales, ambito meramente judicial.
  • Menores
Son remplazadas por unn sistema de administracion Imperial. El Edil pasa a cumplir las funciones de un "Alcalde"

Senado
  • Comienza con poderes, pero tras aumentar la cantidad de miembras de 300 a 900 pierde su fuerza debido a las discordias.
  • Las provincias se separan entre Senatoriales (pagan tributo al Senado) e Imperiales (pagan tributo al Emperador).
Administracion Imperial

Sus funcionarios duran en el cargo mientras posean el apoyo del Emperador y son remunerados monetariamente.
  1. Prefectos: Son Ministros.
  2. Secretaria de la Cansillería Imperial: Los encargados de redactar y distribuir las ordenes del Princeps (gobierno por escritos).
  3. Concilium Princeps: Los Consejeros del Princeps.
Administracion Fiscal (Provincias)
  • El encargado de gobernar las provincias Imperiales era esta administracion Imperial, pero las provincias Senatoriales eran gobernadas por un Pro Consul que solo daba cuentas de ello al Senado.
  • Las provincias Senatoriales son las mas antiguas, conquistadas durante la Republica.
Sistema de Sucesion
  • No es hereditario, pero suele pertenecer a una clase social.
  • Esto produjo la anarquía, el ultimo Princeps fue Alejandro Severo (235 D.C.).
  • Desde 235 D.C. hasta 284 D.C. => Anarquía.
  • 284 D.C.- Asume Dioclesiano que pretende terminar con el caos ("A sangre y fuego").
De Principado a Dominado
  • Cohesion en el ejercito.
  • Restauracion del aparato administrativo del Estado.
  • Se nombra un Collega, que domina con iguales poderes que el Dominus, pero lo hace desde Constantinopla.
  • Ambos (Dioclesiano y su Collega) abdican en el 305 D.C.
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4.- Dominado
  • Llega al poder el mas importante Emperador de este periodo, Constantino I, y al poco tiempo elimina el cargo de Collega.
  • Asienta las reformas de Dioclesiano.
  • Deside gobernar desde Constantinopla y Roma pierde Importancia politica y cultural.
  • Con la muerte de Constantino I se exacervan las diferencias entre Roma y Constantinopla.
  • Despues de algun tiempo, Teodosio I marca la separacion del Imperio Romano.
  • El Imperio se divide, Honorio gobierna en Oriente y Arcadio en Occidente.
  • En Roma de Occidente comienza a confundirse el poder del Papa con el del Gobernante.
  • Comienzan las invasiones Barbaras a Roma.
  • El Imperio de Bizancio (Roma Oriental) continua por varios siglos mas que el Imperio de Occidente.
Sistema administrativo del Dominado
  • Todos los poderes convergen en el Emperador.
  • El Senado es ornamental.
  • Cargos:
  1. Magistor Oficiorum: Jefe de la Secretaría y la Guardi Imperial.
  2. Oiesta Socri: Prepara las Leyes.
  3. Comes Socrorum: Encargado de la cuestion financiera.
  4. Consistorium: Consejo asesor del Emperador.
  • Division de las Provincias: Se 87 provincias, todas Imperiales y son gobernadas por Gobernadores Imperiales, cada una es dividida en Prefecturas.
  • Se crea una piramide de rangos militares, con el Emperador como cuspide.

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Fuentes del Derecho

Division del Derecho
  1. Derecho Arcaico => Ciudad Quiritaria.
  2. Derecho Pre Clásico=> Republica.
  3. Derecho Clásico => Republica y Principado.
  4. Derecho Post Clásico => Dominado.
  5. Derecho Posterior => Corpus Juris Civilis.
El Derecho no es ley, la ley es una fuente mas del Derecho.

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1.- Derecho Arcaico
  • Mores Maiorum: Son reglas de conducta no escritas, nacidas del uso de la comunidad y por su repeticion se hacen fijas. Quienes las conocen es el Colegio de Pontifices ( Juristas de la época, "Sabios del Derecho")
  • "Leyes" Regias: Normas dictadas por el Rex, se puede decir que no eran leyes al no haber sido aprobadas por el pueblo. Son de caracter divino al ser el Rex de origen Divino. (Estas leyes se conocen gracias a Sexto Popilio, quien las recolecto y las escribio. Jus Popiriatium.)
  • Leyes Rogodas: Normas juridicas aprobadas por los Comicios, son escritas y hay muchas. Ejemplo:
  1. Ley Paetelia Popilia (326 A.C.): Al que no paga sus deudas, lo matan.
  2. Ley Aquiliae de Dommnas (286 A.C.): Por los actos de las personas responderan tambien los que esten a su cargo.
  • Ley de las XII Tablas (451 A.C.- 449 A.C.): Fue creada por los Decenviri. Es un Derecho escrito que obliga a la interpretacion. Es la fuente original de todo Derecho publico y privado.
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2.- Derecho Pre Clásico

(A) Literatura Juridica: Primera manifestacion de la Juris Prudentia.
  • Jus Flovianum: Recopilacion interpretativa de leyes del pasado.
  • Responsa Publicae (Tiberio Corumcorio): Respuestas publicas escritas sobre casos y que se recopilaron.
  • Libros de: Sexto Helio, Aquilio Galo, Morio Movilo, Servin Sulticio Rufo, Publio Mussin.
  • Respondere: Respuesta particular sobre un caso.
  • Agere: Respuesta general o interpretacion de un Edicto.
(B) Leyes Públicas: Aprobadas por los comicios, generadas por los Magistrados o el Senado.

Paralelamente a esto se crea el Pretor Peregrino, que administra Derecho a los extranjeros radicados en Roma.

Clases del Derecho Romano
  1. Jus Civilis (Derecho Civil, Juris Prudentia): Aplicable a los Ciudadanos Romanos y a los Latinos que posean Jus Comercium (ley XII tablas, leyes publicas).
  2. Jus Honorarium: Derecho creado por los magistrados, en esta época, exclusivo de lo que habia creado el Pretor Peregrino, luego es lo que crean todos los magistrados, esta contenido en el Edicto.
  3. Jus Gentium: Derecho de los extranjeros, pero que los Romanos consideran aplicable y lo adoptan para aplicacion a los Romanos. Se aplicaba de "buena fe", en lo que resulta aplicable es justicia, es mas flexible que el Jus Civilis.
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3.- Derecho Clásico
  • Leyes Publicas: Aprobadas por los Comicios, que se reunieron hasta el Imperio de Octavio. Iniciativa del Princeps, aceptada por el Senado y aprobada por los Comicios.
  • Senado Consultos: Surge porque el mundo Romano es muy vasto, las leyes y normas no preveen situaciones nuevas y se le consulta al Senado. Los mas famosos fueron el Valeyano, Neroniano, Trebeliano, Pegasiano, Macedonio y Corticiano. El Pretor hace obligatoria la opinion del Senado.
  • Constituciones Imperiales: Las respuestas del Emperador ante una pregunta, hay varias categorias. Son aplicadas por el Pretor.
  1. Edictos: Al asumir, gracias al status de Consul.
  2. Mandatos: Instrucciones del Princeps a un funcionario.
  3. Decreto: Sentencia de un caso (judicial).
  4. Epistola: Carta respuesta del Princeps a la pregunta de un particular.
  5. Rescripto: Respuesta a la consulta de un magistrado.
  • Juris Prudentia: Opinion de un Jurista de manera prudente, ya existia como Mores Maiorum y Literatura Juridica. El Emperador crea el "Jus Publicae Respondendi ex Autoritas Princeps" ( Derecho a responder publicamente con la autoridad del Princeps). Hasta Adriano se debatio si son Constituciones Imperiales o Leyes, pero él las define como Leyes. Normas juridicas obligatorias. Derecho de suma calidad, aparecen tendencias juridicas. Sabinos v/s Proculeyanos El maestro del Derecho, "Gayo", escribe las "Institutas de Gayo": Primera parte, Comentarios a la ley de las XII tablas. Segunda parte, Comentarios al Derecho Pretorial. Juristas famosos : Papiniano, Paulo y Ulpiano.
  • El Edicto Perpetuo de Salvio Juliano: Gobierno de Adriano (220 D.C.), los Pretores son jueces, dictan justicia, ya no dictan Edictos nuevos, al ser muchos los Edictos anteriores se hace necesario recopilarlos. Esta tarea le fue encomendada a Salvio Juliano, quien redacta un Edicto total, Adriano hace que el Senado lo apruebe.
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4.- Derecho Post Clásico
  • Constituciones Imperiales: Dominus que dictaban Derecho. Igual que en la etapa anterior.
  • Jura: Recopilacion y conservacion del Derecho realizado por los Juristas.
  • Juris Prudentia: Opinion de Juristas aplicada con prudencia. Hermogenes, Paulo y Ulpiano.
  1. Fracmenta Baticana: Obra de Derecho escrita por Juristas.
  2. La Colatio Leyum: Coleccion de Leyes, comentarios de los Juristas a las Leyes y su interpretacion.
  • La Ley de Citas: Valentiano III (426 D.C.), norma que regula la utilizacion de citas sobre autores de Derecho, seleccion de los mejores. Se comienza a abusar de la Juris Prudentia, citando falsamente. Valentiano define los 5 citables: Papiniano, Paulo, Ulpiano, Gayo y Modestino. Se debe comprobar la existencia de la cita. En caso de desacuerdo se decide gracias a la mayoria y en caso de empate, la norma valida es la de Papiniano.
  • Pre Compilacion: Codificacion del Derecho Romano.
  1. Codex Hermoginiano: Recopilacion de leyes.
  2. Codex Teodosiano: Recopilacion de leyes, constituciones Imperiales y Jura (16 libros aprobados por el Senado).
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Compilacion de Justiniano

527 D.C. - 565 D.C. => Corpus Juris Civilis (4 tomos), ordenamiento logico, sin contradicciones.
  • Codex(Tomo 1): Compilacion de Leyes (codex hermoginiano y codex Teodosiano) mas las leyes posteriores.
  • Digesto o Pandectas (Tomo 2): Compilacion de la Juris Prudentia de los Juristas que poseian "Jus Publicae Respondendi".
  • Institutas (Tomo 3): Comentarios de Juris Prudentia e interpretacion con finalidades pedagogicas. Agregaron comentarios de Constituciones Imperiales.
  • Novelas (Tomo 4): Constituciones Imperiales posteriores a Teodosio II. Hay normas de Derecho sucesorio (Senado Consultos), especificamente en la novela 127.
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Capitulo 2.-

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Matrimonio:

Requisitos:
- Ser de sexos opuestos.
-Tienes que estar en la pubertad (14 años).
Cuando el hombre cumple 14 se hace una ceremonia de cambio de túnica, el ordinario usaba túnicas balncas y desde la solemne podían usar una túnica morada.
-El consentimiento, decir que si a “la afeccio maritalis”.

Tenian que consentir los pater familias, no le preguntas mucho a los involucrados. Si hablamos del hijo varon hay que ver si es siujuris o alienjuris, sii es suijuris basta su propio cnsentimiento (no le pregunta a nadie), pero si es alienjuris (está bajo la patria potestad de un pater) no basta con su consentimiento, necesita el consentimiento del pater (esto porque quien se va a casar va a ingresar a la familia de manera agnada a su futura esposa, por lo que el pater está autorizado a negar o aceptar ya que entrará una nueva integrante a la familia).
En el caso de la hija mujer, si ella es suijuris tenemos que subdistinguir si es mayor o menor de 25 años (osea si es mayor o menor de edad), si tiene más de 25 años no necesita preguntarle a nadie, pero si es una puber menor de edad (entre los 12 y 25), en ese caso necesita la autorización de su madre o en su defecto del pariente agnado más próximo de la familia. Si es alienjuris, tambiñen necesita autorización del pater, pero si el padre le niega el permiso sin justificada causa, ella puede apelar a un juez (derecho de pataleo).

*Si el pariente agnado más proximo le negase el permiso tambien puede ir al juez.

Tener Jus connunbio que es el derecho cicil romano qe permite casarse con justa nuptia, por ende si el matrimonio que quieren celebrar es justa nurtia requieren ademas de lo mencionado, necesitan tener este derecho. Solo pueden tenerlo latinos veteres, romanos.

Prohibiciones: (sin esto no es válido)
- Prohibición de parentesco: tenemos que distinguir primero, en la linea recta absolutamente prohibido, eso alcanza hasta tío y sobrino (hasta el tercer grado). El emperador claudio rebajño el impedimiento del tercer grado al segundo grado y lo hizo únicamente con la intenicon de casarse con su sobrina agripina (la madre de nerón). Esta reforma duro hatsa constantino que vuelve la prohibición hasta el tercer grado.
* tanto parentesco civil como natural.

Prohibiciones de ética (de pura honestidad):
En primer lugar se dice que no puede el conyuje divorsiado casarse con el hijo del otro conyuge (que obviamente no es mi hijo). En segundo lugar no puede casarse el adoptante con la mujer del hijo adoptivo.
Prohibiciones de orden politico religioso:

El gobernador provincil no peude casarse con alguien de la provincia (para evitar las influencias).
Los tutores y procuradores y ss hijos, no pueden casarse con el pupilo al menos que rindan una garantía a satisfacción del juez.
Hasta fines de la república no podían casarse el patricio ocn el plebeyo, ni el liberto con el ingenuo.
Los senadores y sus hijos no pueden casarse con personas de profesion vil (por ejemplo los actores, gladiadores).
Desde el S II se agregan prohibiciones propias del cristianismo.

Efectos del matrimonio: Se dan en dos ámbitos, uno necesario -efectos sobre la mujer- y el otro sobre los efectos de los hijos.
Respecto de la mujer: Para entender los efectos tenemos que distinguir si es matrimonio: Cum Manus o Sinne Manus.

¿Qué es la manus?
La manus es el poder o la potestad que tiene el marido sobre la mujer (tecnicamente).Esto implica que la mujer entra a la familia del marido en calidad de pariente agnada y dentro de las lineas de parentesco queda ne la calidad de hija de su marido, hermana de sus hijos y nieta de su suegro.

¿Cómo se adquiere la manus? No se adquiere por casarse, se tiene que adquirir por algún acto juridico:
Confareatio, Coemptio, Usus.

La 1 es una ceremonia proia de los ciudadanos romanos y patricios especificamente, que consiste en que se reúne marido y mujer o novios, esto es antes o después del matrimonio.

se requieren:
10 testigos ciudadanos romanos, la presencia del gran pontífice, la presencia del Sumo Sacerdote de Júpiter que venia acompañado de las virgenes pestales, el padre del novio ha matado un animal cebado (engordado) para uso de su cuero en ceremonia, se usa el cuero como alfombra, se usa un pan y se corta el pan co la espada del pontifice. Asi se adquiere la manus.
¿Se puede extinguir la manus?
Si, con independencia de que se termine o no el matrimonio. La lógica dice que si pero no es requisito jurídico para divorsiarse.

Disfarratio, ceremonia solemnte donde la importancia está frente a 10 testigos se le ofrece la torta partida y amnos unen el pan.
Coemtio: Mas moderna, tecnicamente es una compra, él la compra. Esta compra debe usar la ceremonia “per aes et libran”, se realizaba en el mercado, libri bens magistrado menor que tiene en su potestad hacer esta ceremoni, hay 5 testigos romanos y que en un lado de la balanza se ponen los ases (que son barritas de cobre que los anda trayendo el propio Libri Bens), el marido pone esas barritas de cobre y la mujer poen alguien que la refpresente “la adquire en virtud de los derecho quirites” esta adquiriendo la manus sobre la mujer. Para adquirirla o terminarla se requiere el consentimiento de mabs partes.

Remantipatio: el marido la vende, el marido le vende a su mujer (está dando la manus) a otra persona, normalmente a un amigo pero este la libera de inmediato.

Confarreatio - Disfarreatio
Coemtio - Remantipatio
Usus –

Usus: Es decir se adquiere la manus por la posesion de la mujer por un año corrido. Bajo el mismo techo. Y se termina mediante la trinoctio, la mujer debe salir de la casa conyugal durante tres noches.

La manus es independiente con el matrimonio, no es coetaneo, pero si se da coincidentemente “ergo” la una y la otra.
Los efectos del matrimonio según se case Cum manus, Sinne manus:

Matrimonio Cum Manus respecto de la persona de la mujer*, el primer efecto es que esta mujer padece una capiti diminutios (pierde vinculo de hija con sus padres desde el punto de vista agnado), entra como hijo de su marido, queda bajo la subordinacion de su marido que implica en primer lugar el derecho de corrección, el marido le debe alimento a la mujer (educación, cuidado, protección- defenderla en juicio). Por último el domicilio del marido es el domicilio de la mujer.

Si se casa Sinne Manus, se da una relacion de coordinación y no de subordinación, la mujer queda en la categoría juridica sefun sie ra suijuris, seguirá siendolo; si era alienjuris sigue siendolo. No cambio porque no hay un acto juridico, se realiza de hecho, sin ceremonias. Sin prejuicio de ello se dice que la mujer le debe fidelidad y reverencia, y el hombe le debe mantenimiento (comida) y protección.

Respecto de los Bienoes de la mujer:
Matrimonio Cum Manus: Todos los bienes que posea hasta el momento del matrimonio o los que adquiera casada, son de propiedad del marido. Si la mujer era alienjuris no tenia bienes, por lo tanto esto corre cuando es Suijuris. La mujer puede adquirir bienes por herencia. Si la mujer tiene deudas se extinguen. (derecho civil romano). Frente a lo cual reaccionó el pretor con la “in integrum restatutio” lo que s una ficcion com is la mujer se hubiese casado permitiendoles a los acreedores puede cobrarles. La mujer casada no puede celebrar contrato, pero si se arranca con los tarros (deudas, delitos). Si salen responsabilidades el marido puede pagar o aplicar el abandono noxal ( pretor ) abandonarlo para que asuma sola.
Matrimonio Sinne Manus: Si era alienjuris no tiene bines y no los tendrá, si era suijuris tiene los bienes que tenía antes , mantiene sus deudas y sus bienes, ella los administra. Se prohibem las donaciones entre conyuges.

* Capitis diminutios. Puede ser máxima cuando lo que se pierde es el estado de libertad, media cuando se pierde el estado de ciudadanía, o minimus cuando se pierde el estado de familia.


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Causales de disolución del matrimonio:

Primera causal:
Muerte natural de él o ella, por ende pasan a ser viudos. Hoy existe la figura jurídica de “muerte presunta”, esto no existía en roma. Pero recordemos que ellos decían que si un romano pasaba a ser prisionero del enemigo, este tipo pasaba a estar muerto jurídicamente, si quedaba en libertad, se le devolvían todos los derechos y bienes posibles.
Segunda Causal:
Perdida de la capacidad matrimonial, el matrimonio supone una cierta capacidad jurídica particularmente, si él o ella pierden la libertad, se termina el matrimonio fuese cual fuese, no puede estar casado una cosa con una persona, no puede unirse una persona libre con un esclavo. Ahora si se trtaba de “justa nuptia” la perdida del estado de ciudadanía, cesa esa “justa nuptia”.
Tercera Causal:
Impedimento sobreviniente, es decir, se casaron y lo celebraron y todo bien, pero va a sobrevenir un impedimento
Va a extinguirse uno de los requisitos de existencia o va a aparecer un impedimento de validez que no lo tenían cuando se casaron.

¿Cuáles impedimentos?
-Jus Connubio: solo para el caso de la justa nuptia puede llegar a presentarse un requisito de existencia, que es el impedimento de Jus Connubio.
-Parentesco, si puede ser si el suegro adopta al yerno, por lo que pasan a ser hermanos, marido y mujer quedan nulos en vínculo.
- Prohibición de ética: Pueden nombrar tutor al suegro.
- Divorcio o repudio, es la cesación de la afectio maritalis en uno o ambos cónyuges. Desde la época antigua hasta la época clásica, bastaba el mutuo acuerdo o con que se le declare al otro. (no testigos). En año X (saliendo de la época clásica) se dicta una ley Julia que dejo mutuo acuerdo o decláraselo al otro, pero pone pone restricciones: tiene que ir un liberto con 7 testigos (no un ingenuo).

Hasta el S VII el cristianismo aceptó el divorcio se mutuo acuerdo y si era unilateral se pedía una causa justificada.

Justiniano dice: “el divorcio se puede dar en 4 circunstancias, en cada una de ella va a terminar el matrimonio, según cual sea puede haber distintos efectos colaterales.

La 1ª circunstancia es que se de mutuo acuerdo y no hay efecto colateral;
La 2° circunstancia, unilateral por culpa del otro cónyuge, sólo será valida la culpa sea una de las siguientes situaciones: conjura contra el emperador, adulterio o malas costumbres de la mujer, falsa acusación de adulterio por parte del marido, infidelidad reiterada del marido”
La 3° circunstancia, repudio unilateral sin causa, no quiero simplemente o no pude probar mi causa, pero esta última al que se repudia se le aplican penas: si el que repudia es él pierde la dote ($ por casarse), y si es ella, retiro obligado a un convento.
La 4° Divorcio Bonagratia, se produce sin culpa de los cónyuges. (él o ella toma votos de castidad, a él o ella le sobreviene impotencia).

En el siglo primero después de cristo

Siglo I
Hombres solteros entre 25 y 30 o mujeres solteras entre 20 y 50 años, no pueden recibir herencia por testamento, por lo que se casaban.
Si son casados y no tienen hijos sólo pueden recibir la mitad de una herencia estamental.

Si se divorcian él se puede casar de inmediato, ella en cambio tiene que hacer luto (10 meses).

Matrimonio Sinne Connubio: Matrimonio entre peregrinos, este matrimonio no se regula por el Derecho Civil Romano, esto es porq a no o ambos le falta el IUS connubio. Este matrimonio existió hasta el 512. Los hijos nacen suijuris porque el padre no puede tenerlos alienados. Solo cognados respecto del quien es peregrino, pero si es sólo ella, sólo ella es ciudadano.

Cuncubinato: Relación carnal permanente, lícita
Requisitos: Pubertad en ambos, que no exista impedimento de parentesco, ser soltero, una sola cuncubina, basta el consentimiento de ellos.

DIFERENCIA CON EL MATRIMONIO: NO EXISTE AFETTIO MARITALIS

Contubernio: Es la relación carnal entre esclavos, no produce efecto civil, lo “hijos” nacen esclavitos, la única disposición carnal que se les aplica es que no les permiten una relación con un pariente en línea recta.


_______________________________________ 16/04


Era mal visto que una mujer no lleve dote.
Los páter familia veían y evaluaban económicamente a las posibles esposas.

Conjunto de bienes que la mujer u otro a su nombre le da al marido por las cargas de familia.
Cuando procede la dote?

Cuando la mujer se casa Cun Manus (quedarà bajo potestad marital), si era alienijuris, procede plenamente que se de dote, y tendrá que hacerlo a través de su páter (alguien en su lugar); su esa mujer es suijuris quiere decir que era una mujer que tiene la posibilidad de tener sus propios bienes; si tiene bienes propios y se va a casar Cun Manus no tiene sentido que le de el dote porque por el simple senitdo de ser Cun Manus sus bienes pasarán a ser de sus marido, ahora bien, si no tiene bienes (o muy pocos) tendrá que conseguir que alguien le ayude y le de la dote.

Cuando hay matrimonio Sinne Manus la dote procederá SIEMPRE, acá da lo mismo si es suijuris o alienjuris, se necesita que le de la dote.

La dote se puede dar antes o después de matrimonio, sise da antes se da bajo la condición de que efectivamente se celebre el matrimonio, de modo contrario tendrá que devolverse (Históricamente eran las arras a través del contrato de responsable).

Clasificación de dotes (2):

1.- Según quien la constituya, según quien la de:
Dote necesaria o también llamada dote profecticia, constituida por una persona obligada a dote, el páter familia en caso de que su hija alienijuris se case Cun manus. Versus la Dote voluntaria o adventitia, es aquella que se da voluntariamente y de “buena persona”, normalmente un abuelo o alguien por la vía materna.

2.- Según la forma de constituirla:
Dotis Datio: es la entrega efectiva y real del dote, se constituye con la entrega, de mano a mano, el hecho.
Dotis Dictio: Contrato, específicamente en la modalidad verbis, en el cual nace la obligación de entregar las dotes “me obligo a entregarte tanto, cuando, de tal forma, en tal lugar”. Lo importante de este contrato es que es reconocido por el Derecho Civil, esto quiere decir que tiene acción para exigir su cumplimiento.
Promessa Dacti: Es un simple pacto por el cual una persona se obliga de buena fe a entregar sus bienes de la forma que diga, este pacto de promesa de dote no fue reconocido por el Derecho Civil, no tenía acción para exigir su cumplimiento. Es un pacto de caballeros. Años después la jurisprudencia (casi en el postclásico) le dio reconocimiento para su exigencia,


Dilucidar si el marido pasaba a hacerse dueño o no de los bienes dotales.
Sin duda que al principio era efectivo y hacía lo que quería con ellos, sin embargo esto cambia con el tiempo, llegando a establecerse que el marido es un mero administrador de los bienes dotales y consecuentemente cuando se terminen el matrimonio tendrá que rendir cuenta de los bienes dotales.

3 hitos:

En la época clásica se dijo que si el marido quería enajenar o quería gravarlo (hipotecar) los fundos itálicos tenía que pedirle autorización a la mujer.

Luego un segundo hito, cualquiera fuera el bien que hubiera recibido por dote si quería enajenarlo o gravarlo debe pedirle autorización a la mujer.

El marido respecto de los bienes dotales, responde de “culpa leve in concreto”.*

_ Todo deudor debe cumplir con sus obligaciones, la ley estableció una gradación:
cuidado mínimo
cuidado normal (sin exagerar)
y otras obligaciones deben ser cumplidas con el máximo de cuidado.

Uno sabe como responde según lo que diga la ley:

Culpa Grave – a lo menos un grado mínimo
Culpa leve in abstracto – normal cuidado
Culpa leve in concreto – máximo cuidado

*Lo que se está diciendo es que responde con el máximo de cuidado, cuidarlo como bienes propios.
Debe responder en caso de fallecimiento de su esposa a sus hijos, en caso de divorcio a su mujer, de no ser justificado su uso, se indemnizará correspondientemente.
__

Restitución de la Dote:
Lo primero que hay que ver es si las partes habían estipulado un acuerdo de restitución. (contrato por ejemplo), se respeta lo que ellos pactaron, pero si no hay nada (que es lo normal) la regla general dice que la mujer tiene derecho a recuperar su dote, pero hay que distinguir. Si se terminó el matrimonio porque falleció el marido, primero veamos la herencia, si las liberalidades (herencia) es más que los bienes dotales, no debe reclamar los bienes dotales (sería el colmo), por el contrario, si no le dejó nada o el matrimonio se terminó por divorció o por muerte dela mujer, entonces, la mujer tiene derecho a rendir cuentas de la dote.
¿Con que acción se va a actuar si el marido no responde voluntariamente?
Si la restitución estaba en el contrato, lo demandamos con la “actio ex stipulatum” para que rinda la cuenta.
Si no hay contrato, lo demandamos con la “actio ex uxoriae” para que rinda la cuenta.
Sin embargo el marido va a tener derecho a ciertas retenciones, derecho a quedarse con algo ¿Por qué? Porque administró.

¿Qué dice la ley?
Le vamos a conceder este derecho pero distingamos, si el marido se va a quedar con lo hijos (cuando la mujer falleció) el marido tiene derecho a un quinto de dote por cada hijo. Además, si fue por divorcio culpable de la mujer es un sexto más de dote por cada hijo. Además, si fue por adulterio o … un octavo por cada hijo. Por último tiene derecho a descontar los gastos necesarios invertidos en la mujer.

Por último el marido goza del beneficio de competencia, es decir, en la restitución devolverá lo que buenamente pueda.
Terminamos con la mujer.


Efectos de matrimonio sobre los hijos:

I.- Filiación: Vínculo jurídico de familia que une al hijo con su padre y/o madre. Tenemos 4 tipos de filiación.
  1. -Legítima: Es aquel vínculo jurídico de familia que une al hijo con sus padres y que proviene de la justa nuptia. Para que se de esta filiación deben cumplirse 4 requisitos que deben cumplirse de forma copulativa (al mismo tiempo) no puede fallar ninguno o será ilegítimo:

    a) Que este matrimonio haya sido justa nuptia, quiere decir que ellos posean el ius connubio.

    b) Que la concepción se haya dado dentro de la justa nuptia. Concepción es la unión del óvulo con el espermio** esto se ve por presunción, “Se presume de derecho que la concepción a precedido al nacimiento no menos de 180 días cabales y no más de 300 días cabales contados hacia atrás desde la media noche desde en que se inicia el día del nacimiento (no se cuenta el día del parto)”***

    c) Que haya paternidad del padre. Que el papá del niño sea el marido de la mamá. Vamos a presumir “el hijo que nace después de los 180 día (no el día 180) de celebrado el matrimonio y antes de los 300 días de disuelto, se entiende que tiene como padre al marido de la madre.” (presunción simplemente legal). El padre puede impugnar su paternidad, la única prueba fehaciente es probar que en el periodo que se presume la concepción no tuvo acceso físico a su mujer (guerras).
    d) Que haya maternidad de la madre. Que la madre del hijo que pasa por tal sea la verdadera. Esto porque si bien es cierto es fácil de comprobar por el vientre, hay dos caso, falso parto y suplantación al verdadero hijo por quien pasa por tal.
  2. -Natural:
  3. -Ilegítima:
  4. -Espuria.

II.- Patria Potestad

Lo primero es un sistema que se da mucho para simular las adopciones

Hijo legítimo de sus padres, lo que significa: Primero parentesco agnado, segudno, patria potestad.

** (Hay una necesidad jurídica de establecer saber el día de concepción. Cuando se necesita obrar en base a una certeza jurídica y eso no se puede comprobar, la ley recurre a las presunciones. Presumir es señalar con certeza un hecho indeterminado /q no se puede terminar/ el cual es deducido sobre la base de hecho ciertos. La ley ha establecido dos clases de presunciones, presunciones de derecho o presunciones simplemente legales; la primera es aquella que no admite prueba en contrario, es decir, se tiene por cierto lo que la ley presume aun cuando se demuestre lo contrario, se “presume de derecho”; presunción simplemente legal es aquella que si admite, se tiene por presunción a menos que se demuestre lo contrario).

*** Entre los días que comprende (300-180) debió realizarse la justa nuptia.
CLASES VIERNES 18 (13:20 – 14:50)

_____________________________________________________ 18/04



3.- Por la adopción: Acto jurídico por el cual un extraño ingresa a una familia sometiéndose a la potestad de su jefe y uniéndose a el por vinculo de parentesco agnaticio. Hubo dos clases de adopción :

-Adopcion propiamente tal: es el caso que se adopta un alieni juris. La figura jurídica de adopción propiamente tal, recien vino a estar con Justiniano, en ese sentido es una figura jurídica muy tardia, pero no significa que no la practicaran con anterioridad. No existiendo la figura jurídica propiamente tal, los romanos van a adoptar otras para lograr lo que quieren


Va a adquirir la propiedad de todos los bienes de la familia. Es un acto muy riguroso y conlleva otro efecto: toda familia tiene la obligación de realizar la sacra privata(sacramento privado):que es el culto religioso a los antepasados que da el sentido de perpetuación de la familia.
La figura jurídica de la adopción propiamente tal, recién vino a estar con Justiniano lo que no significa que no se realizarse con anterioridad. Este es un claro ejemplo de realización de actos sin que este necesariamente establecido como figura jurídica.

Época Arcaica:
Ius vendendi: recordemos que un padre puede vender a su hijo 2 veces, de ser 3 se le quitará la patria potestad. Como se quería adoptar a este hijo, que tenía que tener Patria Potestad, se llevaba al hijo al se-

Hay que distinguir lo que es la adopción plena, de la adopción minus, plenamente .
La primera es la que acabamos de analizar, es decir recurriendo al juez y cumpliendo lo requisitos indicados, cuyo efecto es que es adoptado queda como hijo legitimo y pariente agnado del pater adoptante y su familia, es pleno, con todos los efectos relacionados.

Lo segundo, adopción minus plena, es la que produce un único efecto, quedar en la categoría de heredero necesario (obligatorio) del pater adoptante, no podrá rechazar la herencia, enseguida, este niñito no pierde ningún derecho anterior, continúa plenamente con su familia, Y TAMPOCO pasa a tener un vínculo parental con su nuevo pater adoptante.


______________________________________________18/04 RECUPERATIVA

Derecho Romano


Efectos de la justa nuptia respecto de los hijos.

Filiación


Filiación natural: hijos naturales son los hijos provenientes del concubinato. Se da la relacion entre el hijo, su madre y sus parientes maternos. (Estos hijos podrán ser legitimados). Este hijo podrá nacer sui juris o alieni juris, dependiendo de la condición de la madre.

Filiación ilegitima: es el vínculo que une al hijo de padre desconocido con su madre. Este hijo seria producto de una relación extramarital. No hay ni matrimonio ni concubinato. Vínculo jurídico de familia se da solo entre hijo y madre. Este hijo nacerá siempre sui juris. Este hijo no podrá ser legitimado.

Filiación espuria: es la situación de los hijos nacidos de relaciones ilegitimas puesto que provienen de una relación que viola directamente las leyes de matrimonio. Respecto a estos hijos no se reconoce clase de parentesco, y por ende solo se les llama así para clasificarlos o separarlos de las otras clases de filiaciones. Muchas veces la solución para su situación jurídica, era la adopción.


Patria potestad
Poder o señorío que tiene el pater sobre el hijo. Algunas definiciones mas especificas dirian: es el poder o señorío que tiene el pater sobre la persona y sobre los bienes de los hijos. Patria potestad la tiene el pater sobre todo lo que es su familia civil. Bajo la estructura del parentesco agnado. Tiene que ser un ciudadano romano, que es sui juris y que tiene la patria potestad sobre los hijos que tambien son ciudadanos, y que por estar bajo la patria potestad son alieni juris.

Características jurídicas de la patria potestad:
-Es perpetua. No es lo mismo perpetuo que eterno. Eterno no cambia nunca, perpetuo no se modifica mientras se mantengan las circunstancias que lo sostienen. La patria potestad no se modifica ni por la edad, ni por el matrimonio, ni por ninguna otra circunstancia ajena a ella misma.
-Pertenece solo al jefe de familia. En cada familia hay un solo pater, y ese es el único que tiene la patria potestad en la familia.
-Es una institución jurídica reconocida y establecida por el derecho civil romano.

La madre nunca pudo ejerecer la patria potestad. La posición de la mujer en el derecho romano es una posición que va de menos a más. De ser incapaz, va adquiriendo en los distintos campos del derecho, mas capacidad de independencia.

Efectos de la patria potestad

+En relación a la persona del hijo:
-Tiene el Jus vitae: derecho de vida o de muerte sobre el hijo. Fue abolido con el emperador Constantino, que legisló y estableció el delito de parricidio.
-Tiene el Jus noxa dandi: Derecho de abandonar al hijo. Nace con la idea de abandonarlo por la incapacidad económica o social de mantenerlo. Se trato de un derecho que fue siendo restringido en la evolución histórica de roma. Se llego incluso a establecer que si había un hijo abandonado, podía ser recogido por otro, quien lo podía tener incluso como esclavo. Pater hacía abandono del hijo para que este respondiera por sus propios delitos, cuando el hijo abusaba del alieni juris, para poder cometer estafas por su falta de responsabilidad civil.
-Tiene Jus vendendi: (derecho de venta): Arrendamiento de los servicios del hijo. El hijo trabaja para el otro por un tiempo determinado a cambio de una remuneración que se le da al pater. También este derecho se fue limitando, y esta limitación fue la solución juridica a la emancipación y ala adopción. Se dicto una norma que señaló que la venta quedaba limitada a un cierto número de veces: pater que vendía 3 veces a su hijo, se lo castigaba privándolo de la patria potestad sobre su hijo (hijo se transformaba en sui juris, quedaba liberado de la patria potestad).

+Efectos de la patria potestad sobre los bienes de los hijos.

Todo el patrimonio de la familia es del pater. Los hijos no tienen bienes.
Sin embargo, en la práctica, los hijos crecen y llegan a una edad de autonomía personal, en lo cual se comprende también la autonomía económica: pueden ser buenos instrumentos economicos. Pater necesitará auxilio de sus hijos , y los pone a administrar. Esta necesidad da origen a los peculios: son una cierta cantidad de bienes cuya administración y/o dominio corresponde al hijo.

Clases de peculios:
1.-Peculio profectitio: cierta cantidad de bienes o de dinero que el pater le entrega a su hijo alieni juris, para que los goce y los administre, pero no pudiendo disponer de ellos. (Disposición: característica propia del dominio, de ser dueño). Hijo no puede vender estos bienes, esa es una facultad que permanece en el pater. Si el pater se muere, los bienes del peculio son de los herederos del pater, no del hijo que estaba a cargo necesariamente.

2.-Peculio castrense: creado en la época del emperador augusto Octavio. Simplemente corresponde a aquello que el hijo gana o obtiene producto de su condición de militar, que puede ser el botín de guerra o incluso el sueldo que le pagan como soldado. Respecto de estos bienes, el hijo es plenamente dueño. Es sui juris respecto de estos bienes, por ende, puede usarlos, gozarlos y disponerlos como lo haría cualquier propietario. Incluso respecto de ellos, puede dictar testamento, aun cuando es alieni juris. Si el hijo se muere sin haber dictado testamento, estos bienes pasan al pater.


3.-Peculio cuasicastrense: evolución del castrense. Se refiere a los bienes que el hijo adquiere en su condición de empleado civil. Es un empleado del estado romano, desarrolla una función civil y le pagan un sueldo. Respecto a este sueldo, el es propetario: puede usar, gozar y disponer de sus bienes. Si se muere sin haber dictado testamento pasan a propiedad del pater.

4.-Peculio adventitio: esta formado por aquellos bienes que el hijo adquiere por la vía materna. Normalmente son los bienes que el abuelo materno le deja en herencia por testamento. Respecto de estos bienes, el hijo tiene la propiedad: es dueño, sin embargo, la administración y usufructo de estos bienes la tiene el pater.(mientras se mantenga la patria potestad, cuando se termina la patria potestad, el pater debe rendirle cuentas al hijo).

Adquisición de la patria potestad:
Tres fuentes:

1.- Por procreación dentro de la justa nuptia: se exige que el hijo haya sido procreado dentro de la justa nuptia. No necesariamente que nazca dentro de ella.

2.- Por legitimación: se define como una ficción jurídica por la cual se reconoce como hijo legítimo a quien no lo es. Para que el pater pueda legitimar a un hijo, tienen que cumplirse los siguientes requisitos:

a) Que se trate de un hijo natural. (Que provenga del concubinato)

b) Que la legitimación que se valla a efectuar no implique alguna ilicitud de parentesco.

c) Que el hijo de su consentimiento. Este hijo podría ser sui juris, y por ende si lo vamos a legitimar, va a quedar bajo la patria potestad del pater pasando a ser alieni juris. Si el hijo fuera sui juris, pero fuera meno de 14 años, ahí no se le pide consentimiento. Solo se le pide autorización cuando el por si mismo sea sui juris y mayor de 14 años.

d) Que se cumpla el acto de legitimación en alguna de las modalidades siguientes:
-Por matrimonio subsiguiente de los padres: papa y mama que estaban en concubinato se casan. Esta ficción fue creada por Constantino y solo para los hijos que eran procreados fuera del matrimonio pero nacían dentro del matrimonio.
-Por la oblación(ofrecer para) del hijo ala curia: pater ofrecía a su hijo como integrante de la curia, para que ejerciera el cargo de decurión (administradores públicos). No era un cargo muy apetecido, se ofreció para incentivar el cargo la legitimación de estos hijos.
-Rescripto del príncipe: el pater va directamente donde el príncipe, y le pide que el autorice la legitimación, si este dice que si dicta un rescripto: con la autoridad del príncipe quedan legitimados. El príncipe exige causas: no me puedo casar porque soy viudo, o porque se casó con otro.


3.- Por la adopción: Acto jurídico por el cual un extraño ingresa a una familia sometiéndose a la potestad de su jefe y uniéndose a el por vinculo de parentesco agnaticio. Hubo dos clases de adopción :

-Adopcion propiamente tal: es el caso que se adopta un alieni juris. La figura jurídica de adopción propiamente tal, recien vino a estar con Justiniano, en ese sentido es una figura jurídica muy tardia, pero no significa que no la practicaran con anterioridad. No existiendo la figura jurídica propiamente tal, los romanos van a adoptar otras para lograr lo que quieren
-Adrogacion: adopción de un sui juris. Era la única figura contemplada por el derecho civil romano porque técnicamente al adoptarse a un sui juris, lo que se está haciendo es adoptar a un pater familia, es decir, la adrogación conlleva la adopción de toda la familia, el adrogante va a adquirir todas las potestades de ese sui juris que se esta adoptando. Va a adquirir la propiedad de todos los bienes de la familia. Es un acto muy riguroso y conlleva otro efecto: toda familia tiene la obligación de realizar la sacra privata(sacramento privado):que es el culto religioso a los antepasados que da el sentido de perpetuación de la familia. Los romanos tienen distintas categorías de dioses, entre ellas, los dioses domésticos que no son más que los antepasados muertos a los cuales hay que rendirle culto privado. Los pontífices son los que aprueban la adrogación, si es aprobada, entonces se pasa al comicio curiado.

En la época arcaica tienen dos figuras jurídicas: la primera esta a propósito del jus vendendi. Si lo vende mas de dos veces, se le priva de la patria potestad. Entonces esta el pater original y el nuevo pater. Entonces primero se extingue la patria potestad en el mercado, vendiendolo tres veces seguidas. El juez dicta una sentencia por abusar del jus vendendi y le quita la patria potestad. Se utiliza una figura jurídica, para un propósito distinto. Luego, delante de ese mismo juez, interviene el pater adoptante, quien le reclama al juez, que el tiene la patria potestad. Y el juez dicta sentencia reconociendo que ese niño esta bajo la potestad de este pater. Bajo el punto de vista del derecho civil no se crea una nueva patria potestad, porque el juez reconoce que ya existe, pero bajo el punto de vista del derecho, de la figura simulada que estamos creando, si estamos creando una nueva patria potestad. En la época arcaica interesaba mas la forma que el fondo.
En la época clásica (republica) el sistema sigue exactamente igual, pero ya empiezan a preocuparse de exigir una diferencia de edad mínima que va a quedar a criterio del juez, entre el adoptante y el adoptado. Justiniano dice: esto se llama adopción: es decir, un pater tomará como hijo o descendiente a otra persona, independiente que sea sui juris o alieni juris y lo hace con un procedimiento muy simple y directo: recurrir directamente al magistrado manifestandole la intención de adoptar y las causas de ello. El magistrado analiza y juzga la conveniencia; si la estima conveniente sanciona, dicta una sentencia de adopción. El agrega una serie de requisitos técnicos, dice “si se va a adoptar como hijo tiene que haber una diferencia de edad mínima de 18 años entre adoptante y adoptado, en segundo lugar dice, si se va a adoptar como nieto tiene que haber una diferencia de edad mínima de 36 años, en seguida dice, se prohíbe adoptar por segunda vez a la misma persona. Y en cuarto lugar dice, la adopción debe ser pura y simple, es decir, no se puede adoptar bajo condición o bajo plazo”.
Hay que distinguir lo que es la adopción plena de la minusplena. La adopción plena es la que hay que acabamos de analizar: “recurrir al juez…” cuyo efecto es que el adoptado queda como hijo legítimo y parente agnado del pater adoptante y de toda la familia del pater adoptante.

La adopción minusplena en que el único efecto que produce es quedar en la categoría de heredero necesario del pater adoptante. Este niñito adoptado minus plenamente no pierde ningún derecho respecto de su familia adicional.


Extinsión de la patria potestad: causales.

-Causales legales:

1. cuando el hijo se pone en una situación específica descrita por la ley, y en que la ley dice que el efecto del hijo es quedar sui juris. (ej. La muerte del pater, quedando liberados de la patria potestad quienes estén directamente bajo la potestad de él)
2. Por capitis diminucio máxima o media pater, es decir, el pater cae en esclavitus, o el pater pierde la ciudadanía.
3. Si el hijo de pater pasa a ser sacerdote de jupiter, o la hija es virgen vestal de Júpiter.
4. Los hijos que ejercían funciones públicas de importancia.

Causal Vuluntaria:
Va a intervenir la voluntad del pater. Emancipación: acto solemne por el cual el pater se desprende de la patria potestad de su hijo y lo hace suijris.
L figura jurídica de la emancipación recién vino a ser creada por Justiniano, es por lo tanto también una fig jurídica tardía, lo que no significa que antes no la practicaran y la interrogante no era como te emancipo, sino como termino con la Patria Potestad. Hasta la época clásica se vendía 3 veces seguidas al hijo, luego se le acredita al juez las tres ventas y se le quita la patria potestad.

En la época Post Clásica, reemplazan el sistema, por simplemente ir donde el príncipe solicitándole un rescripto que tengo por objeto privar al pater de la patria potestad, quedando el hijo suijuris. NO es tan fácil ya que el princep puede decir que no.

Emancipación: Basta con que ater e hijo hagan una declaración ante el magistrado, poniendo este último un timbre, siendo sólo un testigo calificado.

Efectos de la emancipación:
-el hijo alienijuris se convierte en suijuris.
-Técnicamente sufre una capiti diminucios minima, ya que pierde un estado de familia, pero adquiere otro, SU estado de familia.
Adquiere plena capacidad jurídica pudiendo tener patrimonio propio.


GUARDAS:

Las guardas es el nombre genérico en que se comprenden dos cargos que son las, tutelas y las curatelas (tutores y curadores), porque ambos son guardadores, cuidar a un pupilo,
¿por qué hay que cuidar a un pupilo?
porque es incapaz, esto nos va a llevar a estudiar la capacidad en roma, la capacidad tiene dos dimensiones, dos aspectos, primero que nada, se define como la actitud legal de adquirir derechos y contraer obligaciones, esta capacidad, esta actitud legal tenemos que enfocarla bajo dos puntos de vista distintos, en primer lugar podemos clasificar la capacidad de derecho y capacidad de hecho.
de derecho, es decir, quienes bajo el punto de vista del derecho civil romano, pueden adquirir derechos y contraer obligaciones., es decir, solo aquellos que son suijuris.
de hecho, pueden ejercer derecho y adquirir obligaciones bajo el puntos de vista de los elementos personales del individuo, primero la edad; segundo, el sexo; tercero, la salud mental; cuarto, la prodigalidad.

en el hecho, van a ser capaces los varones mayores de edad que estén sanos mentalmente y que no sean pródigos, por lo tanto, en términos genéricos, vana ser incapaces de hecho lo menores de edad, hombres y mujeres, los enfermos mentales y los pródigos.

Cuando hablamos de guardadores, estamos hablando de quienes cuidan, cuidan a los incapaces, pero cuales incapaces, a los de HECHO Y NO A LOS DE DERECHO, porque estos últimos son alienijuris y tienen a sus paters.

los que me importan son los incapaces de hecho que son suijuris.


segundo punto de vista a tener presente , capacidad de goce y capacidad de ejercicio:

si la capacidad es la actitud legal mencionada, implica en primer lugar is puedo o no tener esos derecho y esas obligaciones, y en segundo lugar si puedo ejercerlas ya adquiridas.

capacidad de goce: capacidad de ejercicio de ejercer dº y contraer obligaciones.
capacidad de goce, la tienen TODOS capaces e incapaces.

pero el ejercicio es distinto:
los capaces podrán ejercer sus derechos por si mismo, los incapaces (aunque hay relativos y absolutos) no pueden ejercer los dº y obligaciones por si mismos.

a quienes?
Hay que guardar a los suijuris incapaces de hecho.

¿Para que?
para ver como ejercen los derechos y obligaciones que han adquirido.

__________________________________________ 21/04

Roma se cuida por si mismo, capacidad jurídica y de hehco.

El ciudadano Sui Juris en capaz en derecho.
además debe tener un situación corpórea:
- edad.
- sexo.
- por la salud mental.
- prodigalidad.

El que es incapaz, debe ser guardado, peor hay que distinguir si es alien o sui, si es alien quiere decir que está bajo la patra postestad de un pater, y por ende será su pater uien lo cuide. POR LO tanto no necesita que se le nombre ningún guardador, ni de turo ni de curador.
Si es Suijuris, o sea que tiene plena capacidad jurídica, (lib, ciud y famil), puede estar limitado por edad, sexo, mente, prodigalidad.

Como clasificamos la capacidad:

Edad:
1. Impúberes:
Infantes (0-7 años)
Impúberes salidos de la infancia. (7-14 H, 7-12 M)
2. Púberes:
Menores de Edad (12/14-25)
Mayores de Edad (25-)
Sexo:
1. Hombres
2. Mujeres
Salud:
1. Físicos:
Sordomudo
Ciegos
2. Mental:
Mentecato
Furioso
Prodigiosidad:




Todos pueden ser incapaces relativos o absolutos.
La inca bs es aquella situación que no le permite al individuo ninguna clase de actuación,
la incapacidad relativa por el contrario, el individuo tiene dotes físicas e intelectuales que le permiten actuar pero que el derecho indica que su actuación debe ser resguardada.
El incapaz debe enfrentarse al mundo jurídica, si es abs inc no pude él enfrentar al mundo jurídico, sino que lo hace por él un guardador; pero si es un relativamente incapaz. que debe enfrentar al mundo jurídico va a actuar el mismo pero lo va a hacer acompañado por un guardador.
• Incapaces Absolutos: Son los furiosos (intervalos lúcidos y ataques de locura) y los mentecatos (deficiente mental) más los infantes.
• Incapaces Relativos: Son los impúberes sin distinción de sexo, la mujer es incapaz relativa de los 12 años hasta su muerte, también lo es el pródigo, también el menor de edad varón 12 hasta los 25 años. Originalmente el varón que llega a l os 25 años siendo Suijuris se hacía plenamente capaz. Pero después se va a reformar y en ciertas situaciones y va a quedara en los relativamente incapaces.??

Tipos de Capacidad
• Capacidad de goce: actitud de adquirir derechos, esto lo tienen todos.
• Capacidad de hecho: capacidad para ejercer derechos.

Guardas: Tutelas y Curatelas:

Cargo que se confía a un persona para que vele por quien no puede hacerlo por si mismo.
Cargas impuestas a ciertas personas en beneficio de otras que no pueden administrar libremente lo suyo y que no están sometidas ni a patria postestad ni a mannus.

¿Como le vamos a designar al guardador?
Tenemos a este suijuris que tiene incapacidad y requiere de un guarador.

Formas de designación:
• Testamentaria: Es el pater familia que va a dictar testamento y en ese testamento designa guardador para aquellos hijos, mujer o nueras que cuando él se muera, estos quedarán suijuris, él establece quien quedará cuidando a mi incapaz.
• Legítima: Designación que hace la ley y que procede en subsidio de la testamentaria, cuando no hay testamento, entonces para llenar el cargo, recurrimos a las designaciones de la Ley. La ley llama a ejercer la guarda al pariente agnado más próximo (pariente del pupilo).
• Judicial o dativa: Que es la que hace el juez y la hace en efecto de la legítima, es decir, cuando no hay ningún pariente agnado más próximo o lo que hay se han escusado judicialmente. El juez en ese caso el libre de designar a quien quiera (el juez en este caso es el pretor).
No pueden decir que no cuando les designan a un pupilo, salvo que tenga una escusa legal:

1. Tener 70 a más años de edad
2. Estar ausente del lugar donde debe ejercer la guarda por servicio al Estado.
3. Estar cumpliendo el servicio militar.
4. Tener 6 o más hijos.
5. Estar ejerciendo un cargo o una dignidad importante.
La otra posibilidad es que por si mismo tenga na incapacidad:
No tener Ius comercium, tener fama de prodigo, ser menor de edad (menos de 25).

Funciones del Guardador:
Antes de asumir el cargo (requisitos):
1. Hacer un inventario de todos los bienes de pupilo, bajo responsabilidad de tener que indemnizar al pupilo si omite algún bien. Este inventario requiere de una solemnidad que requiere de la presencia del tabulario (notario) de la ciudad.
2. Esta obligado a tener una caución, la satisdatio (prensa, hipoteca, fianza) es el nombre que recibe la garantía que el guardador rinde a favor del pupilo al momento de asumir el cargo. *

*sólo le es exigible al guardador que fue ordenado por la Ley o por el Juez, pero no al que le fue otorgada la guarda por testimonio.
Durante:
1. Pagar los gastos de acuerdo a la necesidad.
Autoritas Interpositio (Interposición de Autoridad): Si es relativamente incapaz. Aquí hay una actuación personal del pupilo, pero asesorado del guardador y sólo así será válido, de lo contrario queda nulo. (el beneficiario es el pupilo)*.
Negotiorum Gesto (Gestíon de Negocio): Si se trata de un absolutamente incapaz, la actuación (gasto) lo realiza directamente el guardador. (el ejecutor y beneficiado es el guardador)*.

*En roma no existió la figura representación de una persona.
1. Al terminar el cargo:
Causales de temrino del cargo:

Capitis diminucios del pupilo. / Puplo es adoptado / O la pupila se casa cunmanus.
2. Por muerte o capitis diminutio del guardador. /El guardador es adrogado (o adoptado).
3. Cesación de la causa de la guarda. (Ej: llega el varón a la mayoría de edad).
4. Por la llegada del plazo.
5. Por llegada de la condición por la cual fue nombrado (mientras estuviese soltero).
6. El guardador renuncia justificando una causa sobreviniente.
7. Remosión del cargo (mala administración).
Rendición de cuenta:
Se tiene en cuenta el inventario.
Se le pide la rendición respondiendo de culpa leve in concreto (debió haber administrado los bienes como propios).
Si no cuadra, se le indemniza con la satisdatio. Si es el tutor nombrado por el padre se le hará un juicio.

Descubrimos que al rendir la cuenta la rinde mal o durante el cargo se porta mal, tenemos que demandarlo. ¿Qué acciones tenemos?.

En primer lugar tenemos la actio suspendi tutoris.Es la acción que se ejerce porque se le pilla que está actuando dolosamente. (es una acción popular o sea cualquiera).
LO ECHAN
PAGUE LAS INDEM.
LE CAE NOTA DE INFAMIA, queda vedado del ejercicio de los derechos políticos y civiles.

También tenemos la Actio rationibus distraenda:
Aquí estamos en la etapa de la rendición de la cuenta, se descubre que es un ratero (esconde), se le exige que pague el doble del valor de lo sustraído. (si el pupilo es mayor de edad lo hace él, si esta muerto sus herederos y si es pupilo aún el juez pertinente).

Actio tutela directa: Accion residual, es decir, si no se logra el resultado con la actio suspendi tutoris o por la actio rationibus distraenda, todavía queda esta acción para pedir las indemnizaciones correspondientes.

El tutor peude cobrar al pupilo si es mayor de edad para dar informe.