jueves, 24 de abril de 2008

Cedulario Derecho Romano I (Riveaux)

Cedulario Derecho Romano I

Cedulario Derecho Romano I

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Capitulo 1

1.- Concepto de “Jus”
Idea de Derecho, tiene varios significados y dependen según el contexto: conjunto de normas, arte de lo bueno y lo malo, acciones, estatus jurídico, ritual, expresión del magistrado.

2.-“Derectum”
Que posee: Juris Divino, Justitia, Prudentia, Alquitas.

3.- Justitia
Ulpiano dijo que es "La constante y perpetua voluntad de dar a cada uno lo suyo"

4.- “Jurisprudentia”
Juris, sentido del IUS como norma y Prudentia, es prudencia, sabiduría, la aplicación con experiencia previa y anticipando lo que sucederá. En base a lo que he conocido se como aplicar las normas.

5.- “Alquietas”
Equidad, maldad y caridad.

6.- “Auctoritas”
Legitimación socialmente conocida, que procede del saber y que se le otorga a algunos ciudadanos.

7.- “Potestas”

Poder socialmente conocido, basado en la capacidad legal para hacer cumplir sus decisión.


8.-División de Roma en el tiempo.

9.- División de la historia Externa
Ciudad Quiritaria (754 AC - 449 AC)
República (449 AC/ 367 AC - 27 AC)
Principado (27 AC - 235 AC)
Dominado (235 AC - 476 AC)

10.- División del derecho romano
D. Arcaico:
D. Pre Clásico
D. Clásico:
D. Post Clásico

11.- Organización político administrativa en la cuidad quiritaria
REX (InterRex) - SENADO - COMICIOS

12.- Origen del rey y funciones
(DIVINO) Se hace necesario que alguien de solución rápida a los problemas cotidianos, Rómulo toma ese rol, no obstante las decisiones importantes las consultaba a los paters.
El Regio, el que nos rige. Al morir el Rex el puesto queda vacante y el poder pasa al senado, pero ellos consultan los Augures (augurios) y la designación del nuevo Rex es de origen Divino.

Es el centro en la vida político-constitucional, sus poderes eran: Comandante supremo del ejercito, tiene el máximo poder judicial, máxima expresión política, mediador entre hombres y dioses, y puede dictar las leyes Regias o Reales (3 poderes, ejercito & profeta)



13.- Senado arcaico: funciones

Consejo de Patres (padres) que comenzó con 100 miembros y en esta etapa llego a 300.

Consistía en los Pater familia (padres de familia Romana fundadora), pero debían ser confirmados por el Rex, luego entraron los Pater Gentes (gente importante, sin tomar en cuenta su procedencia), igualmente se veían favorecidos los más allegados al Rex, esto genero oposición de los Pater familia.

Sus funciones eran: Labores consultativas y de consejo al Rex.

14.- Tribus que conforman el pueblo primitivo
Latinos, Etruscos y Sabinos.

15.- Funciones de los comicios curiados:
Se reúnen 2 veces al año para consultar la opinión pública. Las funciones del Comicio eran: Pronunciarse sobre los Adrogatio (adopción de una familia entera), Aprobar los testamentos y Aclamar al nuevo Rex (aplaudirlo al ser nombrado).

16.- Causas o proceso de la caída de la monarquía:
Reformas Servianas, golpe de estado por abuso de rex, Huída de la Plebe al monte aventino, origen de la Ley de las XII Tablas.

17.- Génesis de la Ley de las XII tablas:
La Plebe huye al monte Aventino ya que al no tener acceso al poder, la justicia y la economía huyen de Roma y se asientan en el monte con la intención de fundar una nueva ciudad, para evitar los infortunios a los que estaban sometidos, una de las exigencias fue la de cambiar las Mores Maiorum por normas escritas. Con esto lograron que las leyes sean inamovibles e iguales en todo caso, dando origen a la Ley de las XII Tablas. Producto de las revueltas se crea una magistratura popular, es decir, el Tribuno de la Plebe y se puede comentar que con esto comienza la Republica, hacia el 367 AC., ya que en ese año se promulgan las Leyes Liciniae Sextiae son la intención de terminar el antagonismo entre Patricios y Plebe.

18.- Organización político administrativa de La República:
MAGISTRADOS - SENADO - ASAMBLEAS POPULARES

19.-Funciones de los comicios centuriados y de los comicios por tribus:
El Comicio Centuriado es la reunión del Ejército para expresar su opinión. En este Comicio se elegían los Magistrados Mayores (el Senado los postula y el Comicio Centuriado los acepta o rechaza) y se aprobaban las leyes de las Magistrados Mayores. Se expresaban respecto del Provocatio ad Populum (Solicitar al Codicio la conmutación de una pena capital, pena de muerte o destierro. Indulto).

Comicios por Tribus o Populares, es netamente civil, las 4 tribus urbanas y las 16 rurales (tribu = comuna). Sus funciones fueron la elección de Magistrados Menores y aprobar sus leyes, lo otro fue elegir al tribuno de la Plebe y aprobar sus propuestas (Plebiscitos). Votaba el Pater Familia.

20.-Magistraturas con “Imperium”

Poseen el mando supremo militar, la facultad de solicitar Comicios y al Senado, facultad de organizar los pleitos y los juicios (JurisDictum), facultad de decir el Derecho, de crearlo (Jus Edicendi) su palabra es norma, la Coercitio (el poder disciplinario).

Cónsules (duran 1 año): Son dos, propuestos por el Senado, son los que llevan el gobierno, facultades amplias, mandan sobre la paz y la guerra, ambos poseen igual poder, esto los lleva a la destrucción de la Republica mediante el abuso del Intercessio, es decir, el poder vetar la decisión del otro Cónsul.

Pretores (duran 1 año): Surge el Pretor Peregrino ante la norma jurídica aplicable solamente a los ciudadanos Romanos, para que alguien gobierne sobre los extranjeros, comienza por impartir justicia practica y los Romanos lo empiezan a preferir antes que a las normas, debido a esto se genera el Pretor Urbano, que es el encargado de impartir justicia para los ciudadanos Romanos. El Imperio del Pretor se desarrolla en organizar los juicios que se le presentaban. El pueblo no conoce la ley y ante algún conflicto recurre al Pretor, ya que este al asumir emite el Edicto, con el cual él establece como impartirá justicia. La suma de todos los Edictos es lo que llamamos Derecho Pretorial. El Pretor crea ley gracias al Jus Edicendi. Este Derecho Pretorial es universal, se aplica a todos.

Dictador (Magíster Populi): Asume el cargo en situaciones de riesgo para la Republica, posee el poder máximo, lo nombran los Cónsules y lo aprueba el Senado, dura por 6 meses en el cargo.

21.-Magistraturas con “Potestas”


Es un poder relacionado exclusivamente con el tema a solucionar.

Censor: Encargado del censo, dura en el cargo 5 años ya que cada cinco años se realiza el censo. Puede proponer Senadores en base a sus riquezas, esta a cargo del arriendo del Oger Publicum (las tierras públicas) y tiene el control de las "Costumbres Ciudadanas" (encargado de registrar los antecedentes de quienes, por haber sido condenados jurídicamente, pierden sus facultades políticas).

Edil: Vigilante de la paz ciudadana, cumplimiento de normas comerciales en el mercado y encargado de organizar los espectáculos públicos.

Cuestores: Encargados del Erario publico ($), de los armamentos, de las tropas navales y de los archivos públicos.

22.-Causas de la crisis de La República:

Perdida de tradiciones e ingreso de nuevas costumbres, produciendo una decadencia moral, abuso sobre la zona agrícola de la población.

Conflictos y guerras civiles, entre el General Mario y el General Cilas, este último se impone por la fuerza. Para solucionar la decadencia se crea el primer triunvirato, compuesto por César, Pompeyo y Crasso, el primero vence a los demás gracias a su capacidad militar.

23.-Asunción de Augusto (Octavio):


Julio César es asesinado por los Conjuros, tras esto Marco Antonio mantiene el orden ya que el caos habitaba ante la sucesión de Octavio como heredero total y directo de César.
Luego asumen en el segundo triunvirato Marco Antonio, Lepido y Octavio, el primero se enreda con Cleopatra y es derrotado por Octavio en calidad de traidor al Imperio, Lepido no hace mucho en el poder y Octavio es nombrado por el Senado como Cónsul único por 10 años con la misión de pacificar las Provincias, al lograrlo el Senado lo nombra Princeps ( Primus inter pares), el principal, con lo cual pasa a poseer un Imperium Augustus (el mas amplio Imperium), luego logra que lo nombren tribuno de la Plebe y también el primero entre los Senadores, es decir, se convierte en Princeps Romanorum, Emperador, el siglo de Agusto es el Siglo de la Paz.

24.-“Poderes” reunidos por Augusto
Cónsul, Princeps, Imperium Augusto, Tribuno de la Plebe, Princeps Romanorum

25.-Sucesión en el Principado

No existe una sucesión hereditaria entre los Princeps, se sucede por componendas políticas.
La sucesión hereditaria es aceptada por el pueblo, pero al ser una decisión política los intereses personales se interponen, llevando a la destrucción de este sistema con el tiempo.

26.-Instituciones político administrativas del Principado

Sus funcionarios duran en el cargo mientras posean el apoyo del Emperador y son remunerados monetariamente.

  1. Prefectos: Son Ministros.
  2. Secretaria de la Cancillería Imperial: Los encargados de redactar y distribuir las ordenes del Princeps (gobierno por escritos).
  3. Concilium Princeps: Los Consejeros del Princeps.

Administración Fiscal (Provincias)

  • El encargado de gobernar las provincias Imperiales era esta administración Imperial, pero las provincias Senatoriales eran gobernadas por un Pro Cónsul que solo daba cuentas de ello al Senado.
  • Las provincias Senatoriales son las más antiguas, conquistadas durante la Republica.

27.-Características del suelo provincial


28.-Génesis del Dominado

  • Cohesión en el ejército.
  • Restauración del aparato administrativo del Estado.
  • Se nombra un Collega, que domina con iguales poderes que el Dominus, pero lo hace desde Constantinopla.
  • Ambos (Dioclesiano y su Collega) abdican en el 305 D.C.
  • Llega al poder el mas importante Emperador de este periodo, Constantino I, y al poco tiempo elimina el cargo de Collega.
  • Asienta las reformas de Dioclesiano.
  • Decide gobernar desde Constantinopla y Roma pierde Importancia política y cultural.
  • Con la muerte de Constantino I se exacerban las diferencias entre Roma y Constantinopla.
  • Después de algún tiempo, Teodosio I marca la separación del Imperio Romano

29.-Administración en el Dominado

Todos los poderes convergen en el Emperador., El Senado es ornamental
Cargos:

  1. Magistor Oficiorum: Jefe de la Secretaría y la Guardi Imperial.
  2. Oiesta Socri: Prepara las Leyes.
  3. Comes Socrorum: Encargado de la cuestión financiera.
  4. Consistorium: Consejo asesor del Emperador.

División de las Provincias: Se 87 provincias, todas Imperiales y son gobernadas por Gobernadores Imperiales, cada una es dividida en Prefecturas.

Se crea una pirámide de rangos militares, con el Emperador como cúspide.

30.-Fuentes del Derecho en el Arcaico

  • Mores Maiorum: Son reglas de conducta no escritas, nacidas del uso de la comunidad y por su repetición se hacen fijas. Quienes las conocen es el Colegio de Pontífices ( Juristas de la época, "Sabios del Derecho")
  • "Leyes" Regias: Normas dictadas por el Rex, se puede decir que no eran leyes al no haber sido aprobadas por el pueblo. Son de carácter divino al ser el Rex de origen Divino. (Estas leyes se conocen gracias a Sexto Popilio, quien las recolecto y las escribió. Jus Popiriatium.)
  • Leyes Rogadas: Normas jurídicas aprobadas por los Comicios, son escritas y hay muchas. Ejemplo:
  1. Ley Paetelia Popilia (326 A.C.): Al que no paga sus deudas, lo matan.
  2. Ley Aquiliae de Dommnas (286 A.C.): Por los actos de las personas responderán también los que estén a su cargo.
  • Ley de las XII Tablas (451 A.C.- 449 A.C.): Fue creada por los Decenviri. Es un Derecho escrito que obliga a la interpretación. Es la fuente original de todo Derecho publico y privado.

31.- Fuentes del Derecho en el Pre clásico:

(A) Literatura Jurídica: Primera manifestación de la Juris Prudentia.

  • Jus Flovianum: Recopilación interpretativa de leyes del pasado.
  • Responsa Publicae (Tiberio Corumcorio): Respuestas públicas escritas sobre casos y que se recopilaron.
  • Libros de: Sexto Helio, Aquilio Galo, Morio Movilo, Servin Sulticio Rufo, Publio Mussin.
  • Respondere: Respuesta particular sobre un caso.
  • Agere: Respuesta general o interpretación de un Edicto.

(B) Leyes Públicas: Aprobadas por los comicios, generadas por los Magistrados o el Senado.

Paralelamente a esto se crea el Pretor Peregrino, que administra Derecho a los extranjeros radicados en Roma.

32.-“del Derecho en el Clásico

Leyes Públicas: Aprobadas por los Comicios, que se reunieron hasta el Imperio de Octavio. Iniciativa del Princeps, aceptada por el Senado y aprobada por los Comicios.

Senado Consultos: Surge porque el mundo Romano es muy vasto, las leyes y normas no preveen situaciones nuevas y se le consulta al Senado. Los mas famosos fueron el Valeyano, Neroniano, Trebeliano, Pegasiano, Macedonio y Corticiano. El Pretor hace obligatoria la opinión del Senado.



Constituciones Imperiales.
Juris Prudentia.
El Edicto Perpetuo de Salvio Juliano.

33.-“del Derecho en el Post clásico

Constituciones Imperiales: Dominus que dictaban Derecho. Igual que en la etapa anterior.
Jura: Recopilación y conservación del Derecho realizado por los Juristas.
Juris Prudentia: Opinión de Juristas aplicada con prudencia. Hermogenes, Paulo y Ulpiano.

  1. Fracmenta Baticana: Obra de Derecho escrita por Juristas.
  2. La Colatio Leyum: Colección de Leyes, comentarios de los Juristas a las Leyes y su interpretación.

La Ley de Citas
Pre Compilación:
Codificación del Derecho Romano.

  1. Codex Hermoginiano: Recopilación de leyes.
  2. Codex Teodosiano: Recopilación de leyes, constituciones Imperiales y Jura (16 libros aprobados por el Senado).

34.- Fuentes del Derecho en el posterior



35.- La “Jurisprudencia” como fuente en el derecho romano;

Opinión de un Jurista de manera prudente, ya existía como Mores Maiorum y Literatura Jurídica. El Emperador crea el "Jus Publicae Respondendi ex Autoritas Princeps" (Derecho a responder públicamente con la autoridad del Princeps). Hasta Adriano se debatió si son Constituciones Imperiales o Leyes, pero él las define como Leyes. Normas jurídicas obligatorias. Derecho de suma calidad, aparecen tendencias jurídicas. Sabinos v/s Proculeyanos.
El maestro del Derecho, "Gayo", escribe las "Institutas de Gayo": Primera parte, Comentarios a la ley de las XII tablas. Segunda parte, Comentarios al Derecho Pretorial. Juristas famosos como Papiniano, Paulo y Ulpiano.

36.-Jus Civile – Jus Honorarium – Jus Pentium:

Jus Civilis (Derecho Civil, Juris Prudentia): Aplicable a los Ciudadanos Romanos y a los Latinos que posean Jus Comercium (ley XII tablas, leyes publicas).

Jus Honorarium: Derecho creado por los magistrados, en esta época, exclusivo de lo que había creado el Pretor Peregrino, luego es lo que crean todos los magistrados, esta contenido en el Edicto.

Jus Gentium: Derecho de los extranjeros, pero que los Romanos consideran aplicable y lo adoptan para aplicación a los Romanos. Se aplicaba de "buena fe", en lo que resulta aplicable es justicia, es mas flexible que el Jus Civilis.

37.-Clases de constituciones imperiales:

Son las respuestas del Emperador ante una pregunta, hay varias categorias. Son aplicadas por el Pretor.

  1. Edictos: Al asumir, gracias al status de Cónsul.
  2. Mandatos: Instrucciones del Princeps a un funcionario.
  3. Decreto: Sentencia de un caso (judicial).
  4. Epistola: Carta respuesta del Princeps a la pregunta de un particular.
  5. Rescripto: Respuesta a la consulta de un magistrado.


38.-Edicto perpetuo:

Gobierno de Adriano (220 D.C.), los Pretores son jueces, dictan justicia, ya no dictan Edictos nuevos, al ser muchos los Edictos anteriores se hace necesario recopilarlos. Esta tarea le fue encomendada a Salvio Juliano, quien redacta un Edicto total, Adriano hace que el Senado lo apruebe.

39.-Ley de citas

Valentiano III (426 D.C.), norma que regula la utilización de citas sobre autores de Derecho, selección de los mejores. Se comienza a abusar de la Juris Prudentia, citando falsamente. Valentiano define los 5 citables: Papiniano, Paulo, Ulpiano, Gayo y Modestino. Se debe comprobar la existencia de la cita. En caso de desacuerdo se decide gracias a la mayoría y en caso de empate, la norma valida es la de Papiniano.

40.-Compilación de Justiniano.

527 D.C. - 565 D.C. => Corpus Juris Civilis (4 tomos), ordenamiento lógico, sin contradicciones.

  • Codex(Tomo 1): Compilación de Leyes (codex hermoginiano y codex Teodosiano) mas las leyes posteriores.
  • Digesto o Pandectas (Tomo 2): Compilación de la Juris Prudentia de los Juristas que poseían "Jus Publicae Respondendi". i
  • Institutas (Tomo 3): Comentarios de Juris Prudentia e interpretación con finalidades pedagógicas. Agregaron comentarios de Constituciones Imperiales.
  • Novelas (Tomo 4): Constituciones Imperiales posteriores a Teodosio II. Hay normas de Derecho sucesorio (Senado Consultos), específicamente en la novela 127.

CODEX – COMPILACION CODEXS
PANDECTAS: JURISPRUDENTIA
INSTITUTAS: COMENTARIOS
NOVELAS: CONSTITUCIONES IMPERIALES.

Capitulo 2

75.- Concepto de “Persona”

Origen Griego, mascara de los actores griegos, careta. Diferenciación entre el ser humano y su rol.

Sujeto de Derecho: Todo ente capaz de actuar en el campo del Derecho.

Ente: Entelequia, algo poco claro. No se refiere a los seres humanos específicamente.

76.- Clases de personas y sus conceptos o definiciones

Personas Naturales: Individuos de la especie humana dotados de capacidad jurídica, es decir, capaces de ejercer derechos y contraer obligaciones.

Personas Jurídicas: Entes ficticias a las que se les atribuye la capacidad jurídica en el campo patrimonial. Solo ámbito comercial.

77.- Requisitos de existencia de las personas naturales

“Requisitos para que sea un ser humano y no un mono”

1) Haber nacido: Que se haya separado de la madre. Cuando es expulsado del vientre materno. El que esta por nacer cuenta con los siguientes derechos:

a) Puede ser constituido heredero, si nace vivo.

b) Los bienes del que esta por nacer serán administrados por un Curador.

c) Si la madre esta viuda puede usufructuar de su hijo que esta en el vientre materno, de sus bienes y su herencia.

d) El aborto será considerado como una clase de homicidio.

2) Haber nacido vivo: Cuando ha vivido “un momento siquiera”. Designación de tiempo, pero no medible.

3) Tener forma humana: Los hijos monstruosos son asesinados. Mientras la cabeza tenga forma humana es persona.

4) Que el hijo proceda de un parto viable, de un parto que le permita seguir viviendo, que no sea provocado fuera de tiempo (no antes de 180 días, no después de 300).

78.- Estado (“status”) de la persona en Roma

Requisitos civiles o de validez de la Persona: Para que sea capaz de ejercer Derecho.

1) Estado de Libertad: Que sea libre y no esclavo.

2) Estado de Ciudadanía: Que sea ciudadano romano.

3) Estado de Familia: Debe ser suijuris. Solo uno en la familia es “suijuris” (posee la juris en si mismo), el resto es “alienijuris” (su juris la posee el suijuris de su familia).

79.- Clasificación de los individuos frente al Estado de Libertad

a) Libres: Quien no esta sometido a la propiedad ajena, a “Potestad Dominical”.

1) Ingenuos: Nunca en su vida han sido esclavos.

2) Libertos: Fueron esclavos alguna vez y fueron liberados.

b) Esclavos: Sujetos que pasan a ser objetos de dominio de otro.

80.- ¿Cómo se llega a ser esclavo?

a) Nacimiento: El hijo de un esclavo es esclavo.

b) Hechos posteriores que mediante el Derecho Civil Romano te hagan esclavo:

1) No inscribirse en el censo: quien no se inscribe y no se presenta parte de la familia es presumible como esclavo de dicha familia.

2) El Liberto que cae en ingratitud con su amo: Patronato, conjunto de derechos y obligaciones entre el liberto y su amo, el incumplimiento lo transforma en esclavo.

3) La mujer, ciudadana romana que se une con esclavo ajeno.

4) La condena a los trabajos forzados o a la escuela de gladiadores torna esclavo al individuo y el dueño es el Estado.

5) El prisionero de guerra cae esclavo, ya que según el Derecho Gente cae prisionero al ser capturado desde un pueblo que combatía a Roma.

81.- Principio del nacimiento fuera de la “justa nuptia”

El hijo que nace fuera de la “justa nuptia” (clase de matrimonio que consagra el Derecho Romano) sigue la condición de la madre, durante los nueve meses del embarazo, si la madre fue libre durante algún periodo de tiempo del embarazo, el hijo es libre. En el caso de madres esclavas, el hijo es esclavo, en el caso de madres libres el hijo es libre.

82.- Condición jurídica del esclavo (capacidad-cuerpo)

à El esclavo es un bien, corresponde a los bienes Mancipi.

à No tiene capacidad jurídica, pero en ciertas situaciones los romanos se valen de los esclavos en ciertos casos jurídicos, y se les crean ficciones jurídicas.

à No hay matrimonio entre ni para los esclavos. La relación carnal entre esclavos se llama Contubernio, si hay descendencia se genera una relación jurídica entre cosas, llamada “Cognatio Servil”, para poder imponer restricciones tales como el incesto.

à Los esclavos no pueden poseer cosas materiales, no poseen bienes. No pueden acceder a Derechos Reales. Pueden administrar los bienes del patrón mediante un peculio que se le pone, ficciones jurídicas.

à Potestad Dominical, comprende el derecho sobre la vida y la muerte del esclavo como la pertenencia de este hacia el patrón.

83.- Causales de término de la esclavitud

Liberación por Ley: Solo son estipulaciones legales.

1) La esclava prostituida, siendo adquirida para otro fin.

2) El esclavo que denuncia al homicida de su amo.

3) Esclavo abandonado por viejo o inservible.

Liberación por Manumisión: Acto más o menos solemne, por el cual el amo le concede la libertad al esclavo.

84.- Clases de manumisiones y tipos en cada clase

Manumisiones Solemnes: Estipuladas por el Derecho Civil Romano.

1) Censo: El amo pide la inscripción del esclavo como parte de la familia.

2) Pervindictia (vindicatio: reclamar un estado): Van ante el juez el amo, el esclavo y el Adsertor Libertatis (testigo), ante el juez el esclavo reclama ser libre, el testigo lo confirma y el amo se queda callado, y el juez dicta sentencia.

3) Por testamento: a) Directo: En el testamento dice “le doy la libertad a mi esclavo….”

b) Indirecto: instituye al esclavo heredero, se entiende que debe ser libre para tener derecho a heredar.

c) Bajo condición Fideicomisaria: Se nombra heredero a un hombre libre y a este se le encarga la liberación del esclavo.

Manumisiones no Solemnes: Fueron creadas por el Pretor.

1) Inter Amicus: Entre amigos el amo dice que libera a tal esclavo.

2) Per Epistola: El amo le escribe una carta al esclavo, liberándolo.

3) Per Mensam: El amo invita al esclavo a sentarse en su mesa, siendo que ahí solo se sientan hombres libres, con lo cual lo libera.

4) In Eclessiam: El amo y el esclavo ingresan a la iglesia o templo juntos, siendo que al templo solo ingresan hombres libres, por lo que se entiende que el amo lo libera.

85.- Efectos de las manumisiones, según su clase

Manumisiones Solemnes: Le otorgan la libertad y la ciudadanía romana. El esclavo pasa a ser dueño de su libertad, podía reclamar su libertad mediante el “Vindicatio Libertatis”.

Manumisiones no Solemnes: Antes de la ley Junia Norbana el esclavo era solamente poseedor de su libertad, pero seguía siendo esclavo ante el Derecho Civil. El amo podía aplicar la Vindicatio Servitutis (el derecho a reclamar que el esclavo se estaba amotinando). El juicio se realizaba frente al Pretor y si el esclavo demostraba que fue liberado el Pretor le niega la demanda al amo, el esclavo vive como libre pero no tiene los derechos del libre.

Ante el aumento de estos esclavos se dicta la ley Junia Norbana y esta los denomina como hombres Libres y Latinos Junnianos, es decir, que poseen jus Comercium.

86.- Restricciones a la facultad de manumitir

Ley Fufia Caninia: Por testamento solo se puede manumitir 100 eslavos, si hay más de 100, todas las manumisiones se anulan.

Ley Aelia Sentia: Si el esclavo hubiese cometido algún crimen mientras fue esclavo, se transforma en Libre Dediticio, es decir, debe vivir a mas de 100 millas de los muros de la ciudad de Roma.

Si el amo que esta manumitiendo tiene menos de 30 años solo puede manumitir mediante la manumisión Pervindicta.

87.- “El Patronato”, que es, efectos

Conjunto de derechos y deberes entre el patrón y el liberto, estos quedan escritos en un contrato llamado JusJurandum Liberti.

Esclavo: à Toma el apellido del patrón.

à Su origen es la familia del patrón.

à Vive inicialmente en el domicilio de su patrón.

à Adquiere todos los atributos de persona.

Patrón: à Gratitud del liberto: el liberto debe cuidar la casa, acompañarlo en viajes, no puede demandar al patrón.

à Es el mas próximo pariente agnado (clase de parentesco), pariente a quién el liberto puede dejar como heredero.

88.- Clasificación de los individuos frente a la ciudadanía romana

I) Inicios de Roma (Aldea Romana)

à Romanos: Viven en rededor de las 7 colinas, en la aldea.

à Extranjeros: Cualquiera que no vive en la aldea.

II) Pre Monarquía (Ciudad Romana)

à Romanos:

Ø Propiamente tales: Quienes viven en Roma y 100 millas alrededor.

Ø Latinos: Provienen del Lazio, al sur de Roma.

à Peregrinos: Allegados a Roma, extranjeros establecidos en Roma.

III) Monarquía (Ciudad de Roma)

à Romanos:

Ø Patricios: Familias fundadoras de Roma.

Ø Plebeyos: No provienen de las familias fundadoras de Roma.

à Peregrinos: Allegados a Roma, extranjeros establecidos en Roma.

IV) Republica (Mundo Romano)

à Romanos: Descendientes de ciudadanos Romanos (Patricios y Plebeyos).

à Latinos: Pueblos son derechos, reconocidos por Roma.

à Peregrinos: Extranjeros que habitan en el mundo Romano.

V) Imperio

à Romanos: Descendientes de ciudadanos Romanos.

à Latinos: Pueblos con derechos, “reconocidos” (sometidos) por Roma.

à Peregrinos: Extranjeros que habitan en el mundo Romano.

à Dediticios: Habitantes de pueblos enemigos de Roma e individuos sometidos a la ley Aelia Sentia, con prohibición de acercarse siquiera 100 millas a los muros de Roma.

89.- Edicto de Caracalla y sus razones

212.- Caracalla declara ciudadano romano a todo habitante libre del Imperio. Hay dos categorías mas: 1) Los Latinos Junnianos: Libertos manumitidos de manera menos solemne. 2) Dediticios.

Esto ocurre ya que el Imperio atravesaba una crisis económica y los únicos que pagaban impuestos eran los Ciudadanos, por ello Caracalla los nombra a todos ciudadanos, con el fin de cobrar más impuestos y salvaguardar la crisis.

90.- Derechos que comprende la ciudadanía

Derechos Civiles Romanos:

1) Jus Connubio: Permite casarse con Justa Nuptia, es decir, tener la patria potestad y el parentesco por agnación.

2) Jus Comercium: Per aes et libram (por los ases y la balanza), poder realizar transacción en el mercado, solemne, cumplir rituales y poder reclamar en juicio por anomalías.

3) Jus Testamenti Factio: Facultad de dictar testamento, ser heredero y ser testigo.

4) Jus Legis Actio: Facultad de comparecer en juicio y reconocer derechos o solicitar que se los reconozcan.

Derechos Políticos:

1) Jus Sufragi: Poder votar por leyes y elegir magistrados.

2) Jus Honarum: Poder ejercer cargos públicos o religiosos.

3) Jus Provocatio ad Populum: Poder solicitar la conmutación o cambio de pena, ante una pena Capital, condena a muerte o destierro.

91.- Qué significa ser ciudadano romano

Significa el poder acceder a todos los derechos Civiles y Políticos romanos.

La ciudadanía romana es un estatus jurídico que sigue a la persona dependiendo de su origen y no del lugar.

92.- Adquisición de la ciudadanía

1) Nacimiento: Los hijos de ciudadanos romanos concebidos en matrimonio con justa nuptia.

2) Esclavo manumitido solemnemente.

3) Concesión por parte de la autoridad.

4) Por Ley, ejemplos:

à El Latino Vetere que se va a vivir a Roma se transforma en ciudadano romano.

à El Latino que denuncia a un magistrado por concusión (ser coimeado).

à El o la peregrina que se casa con una o un ciudadano romano.

93.- Los Peregrinos, quienes son, clases de peregrinos

Son extranjeros (no romanos) que habitan en el mundo romano.

Peregrinos:

à Latinos:

a) Veteres: Habitantes de la zona del Lazio, poseen la totalidad de los derechos Civiles. De los derechos Políticos poseen el Jus Sufragi, si se van a vivir a Roma pasan a ser ciudadanos Romanos.

b) Colonianis: Habitantes de colonias romanas, Roma les acepta el derecho de su pueblo originario y les ofrece convertirse en Latinos Veteres.

c) Junnianos: Esclavos manumitidos solemnemente y que gozan del Jus Comercium.

à Ciritatis: Ciudades que cooperaron con roma y les es respetado su derecho originario, ante la interacción con Romanos se solucionan los conflictos mediante el Derecho de Gentes.

à Dediticios: Si se aproximan más de las 100 millas circundantes a Roma, caen presos. No poseen derecho alguno.

94.- Concepto de la familia romana

La familia romana es de orden patriarcal, es un requisito del derecho romano o punto de vista jurídico.

El Pater Familia es el único que posee suijuris, el resto son alienijuris, el Pater es el único que tiene facultades jurídicas.

Ser suijuris es que en él recaen las potestades (poderes) propias de la familia, y son:

Potestad Dominical: Dominio sobre los esclavos.

Patria Potestad: Tiene el poder sobre la descendencia.

Potestad de la manus: Poder sobre las mujeres (mujer y nueras).

Potestad del Señor: Poder sobre los bienes.

Potestad Mancipium: Poder sobre los colonos, hombres libres bajo la protección del Pater, clientes.

95.- El Parentesco, concepto y clases

Relaciones de familia permanentes, entre dos o más personas, provenientes de la sangre, origen o un acto jurídico sancionado por la ley.

à Sangre: Vinculo sanguíneo.

à Origen: Provienen de una familia común, hace muchas generaciones.

à Jurídico: Adopción de un individuo reconocida por la ley.

Clases de Parentesco:

1) Civil o Agnado: Es establecido y reconocido por el Derecho Civil Romano.

2) Natural o Cognado: Es establecido y reconocido por el Derecho Pretorial.

3) Político o Afinidad: Comienza siendo Pretorial y termina siendo aceptado por el Derecho Civil Romano.

4) Gentilidad: Es establecido y reconocido por el Derecho Civil Romano. Parentesco por Gens (familias fundadoras de Roma), es el poder de utilizar un cuarto apellido, con connotación meramente social.

96.- Quienes conforman una familia agnada

Solo pueden ampararse a el los ciudadanos romanos. Vinculo que une a todas las personas sometidas a la Patria Potestad o Manus, o que lo estarían si viviera el ascendiente común. Son parientes agnados: Las mujeres casadas Cum Manus, los hijos y demás descendientes con Patria Potestad y los hijos o parientes adoptados, ya que quedan bajo la Patria Potestad del Pater.

97.- Línea y grado en el parentesco cognado

Proviene del vínculo de la sangre, que une a las personas que descienden unas de otras o poseen un tronco común.

La “Línea” es la descendencia de las personas unas de otras o de un tronco común. Hay línea recta (descendencia de las personas unas de otras) y línea colateral (tronco común). Los grados se miden en la cantidad de generaciones que los separan, ya sea línea recta o colateral. (Ejemplo: los hermanos poseen línea recta en segundo grado, ya que en cualquier caso se debe remontar desde un individuo hasta el antepasado común y luego descender al otro individuo, cada generación es un grado).

También se divide en Germano (tienen en común padre y madre) y unilateral (tienen en común padre o madre).

98.- Entre quienes se da el parentesco por afinidad

El parentesco por Afinidad es el que existe entre los cognados de en cónyuge y su pareja. Es prerrequisito para este tipo de parentesco el matrimonio.

Ejemplo:

El yerno es pariente por afinidad en línea recta y primer grado con su suegro y suegra.

El yerno es pariente por Afinidad en línea recta y segundo grado con sus cuñados.

99.- Concepto de matrimonio

Situación de hecho, no de contrato. Plena y legítima convivencia entre un hombre y una mujer. Lo que le da el carácter de matrimonio es la Affectio Maritales, es decir, el darse positivamente con intención el titulo de marido y mujer, lo cual se comprueba en el trato que tienen los cónyuges en situaciones sociales.

100.- “Los Esponsales”

Contrato de Esponsales (pololeo jurídico): promesa de matrimonio mutuamente aceptada por los futuros cónyuges. Propio de los ciudadanos romanos.

Contrato celebrado por los Pater Familia. La obligación que nace de este contrato es casarse, pero se puede arrepentir aun cuando si lo hace se debe indemnizar a la otra parte; es común que ante esta posibilidad, en el momento de celebrar el contrato se den Arras (suma de dinero en garantía de cumplimiento del contrato), normalmente ella da Arras, en el caso de que solo la mujer halla dado Arras el hombre las mantiene como o en parte de la dote, y la mujer se arrepiente las Arras de ella pasan a ser la indemnización a menos que ambos hallan dado Arras, es ahí cuando aparte de dejar sus Arras en indemnización debe devolver las Arras del hombre; en el caso de que ambos hallan dado Arras y el hombre se arrepienta, las Arras de este pasan a ser la indemnización y también debe devolver las Arras de la mujer, pero si solamente la mujer a entregado Arras y el hombre se arrepiente, él debe devolver las Arras de la mujer y entregar otra suma equivalente como indemnización.

101.-¿Frente al incumplimiento del contrato de esponsales, que se puede exigir?

-Si se arrepiente del contrato, se debe indemnizar al otro y se exige el pago de las Arras.

102.- Las Arras, que son, naturaleza jurídica, restitución.

- Es una cantidad de dinero o bienes que un esposo le da al otro (Pater a otro Pater) en garantía del cumplimiento del contrato de esponsales, normalmente ella le entrega Arras a él.

Si se cumple la promesa, técnicamente se devuelve las Arras, en la práctica como ella le dio Arras a él, él se queda con las Arras como dote o aparte de la dote. SI es el hombre el que se arrepiente este devuelve las Arras, dobladas.

103.-Requisitos de existencia del Matrimonio

a) Ser de sexos opuestos

b) Tienen que estar en la pubertad, Hombres con 14 años y las Mujeres con 12

c) El consentimiento, decir que si a la "Afecto Maritalis" (Llamarse Marido y Mujer)

Tenían que consentir los pater familias, no le preguntan mucho a los involucrados, aunque en Roma no existe ningún contrato que no sea con consentimiento.

Si hablamos del hijo varón hay que ver si es Suijuris o Alienijuris, en caso de ser Suijuris basta su propio consentimiento, pero si es Alienijuris (está bajo la patria potestad de un pater) no basta con su consentimiento, necesita el consentimiento del pater (esto porque quien se va a casar va a ingresar a la familia de manera agnada a su futura esposa, por lo que el pater está autorizado a negar o aceptar ya que entrará una nueva integrante a la familia).

En el caso de la hija mujer, si ella es suijuris tenemos que subdistinguir si es mayor o menor de 25 años (es decir, si es mayor o menor de edad), si tiene más de 25 años no necesita preguntarle a nadie, pero si es una púber menor de edad (entre los 12 y 25), en ese caso necesita la autorización de su madre o en su defecto del pariente agnado más próximo de la familia. Si es alienijuris, también necesita autorización del pater, pero si el padre le niega el permiso sin justificada causa, ella puede apelar a un juez (derecho de pataleo).

*Si el pariente agnado más próximo le negase el permiso también puede ir al juez.

*Para que el matrimonio sea Justa Nuptia es necesario que

104.-Requisitos de validez o prohibiciones para celebrar Matrimonio.

a) Prohibición de parentesco: tenemos que distinguir primero, en la línea recta absolutamente prohibido, eso alcanza hasta tío y sobrino (hasta el tercer grado). El emperador claudio rebajo el impedimento del tercer grado al segundo grado y lo hizo únicamente con la intención de casarse con su sobrina Agripina (la madre de Nerón). Esta reforma duro hasta Constantino que vuelve la prohibición hasta el tercer grado.

* Tanto parentesco civil como natural.

b) Prohibiciones de ética (de pura honestidad):

En primer lugar se dice que no puede el cónyuge divorciado casarse con el hijo del otro cónyuge (que obviamente no es mi hijo). En segundo lugar no puede casarse el adoptante con la mujer del hijo adoptivo.

c) Prohibiciones de orden político religioso:

El gobernador provincil no puede casarse con alguien de la provincia (para evitar las influencias).

Los tutores y procuradores y sus hijos, no pueden casarse con el pupilo al menos que rindan una garantía a satisfacción del juez.

Hasta fines de la república no podían casarse el patricio con el plebeyo, ni el liberto con el ingenuo.

Los senadores y sus hijos no pueden casarse con personas de profesión vil (por ejemplo los actores, gladiadores).

Desde el S II se agregan prohibiciones propias del cristianismo.

105.-La manus, ¿Como es? ¿Como se adquiere?

¿Qué es la manus?

La manus es el poder o la potestad que tiene el marido sobre la mujer (técnicamente).Esto implica que la mujer entra a la familia del marido en calidad de pariente agnada y dentro de las líneas de parentesco queda en la calidad de hija de su marido, hermana de sus hijos y nieta de su suegro.

¿Cómo se adquiere la manus? No se adquiere por casarse, se tiene que adquirir por algún acto jurídico:

Confareatio, Coemptio, Usus.

Confareatio: es una ceremonia propia de los ciudadanos romanos y patricios específicamente, que consiste en que se reúne marido y mujer o novios, esto es antes o después del matrimonio.

Se requieren:

10 testigos ciudadanos romanos, la presencia del gran pontífice, la presencia del Sumo Sacerdote de Júpiter que venia acompañado de las vírgenes pestales, el padre del novio ha matado un animal cebado (engordado) para uso de su cuero en ceremonia, se usa el cuero como alfombra, se usa un pan y se corta el pan con la espada del pontífice. Así se adquiere la manus.

Disfarratio, ceremonia solemne donde la importancia está frente a 10 testigos se le ofrece la torta partida y ambos unen el pan.

Coemtio: Mas moderna, técnicamente es una compra, él la compra. Esta compra debe usar la ceremonia “per aes et libran”, se realizaba en el mercado, libri bens magistrado menor que tiene en su potestad hacer esta ceremonia, hay 5 testigos romanos y que en un lado de la balanza se ponen los ases (que son barritas de cobre que los anda trayendo el propio Libri Bens), el marido pone esas barritas de cobre y la mujer pone alguien que la represente “la adquiere en virtud de los derecho quirites” esta adquiriendo la manus sobre la mujer. Para adquirirla o terminarla se requiere el consentimiento de ambas partes.

Remantipatio: el marido la vende, el marido le vende a su mujer (está dando la manus) a otra persona, normalmente a un amigo pero este la libera de inmediato.

Confareatio - Disfarreatio

Coemtio - Remantipatio

Usus –

Usus: Es decir se adquiere la manus por la posesión de la mujer por un año corrido. Bajo el mismo techo. Y se termina mediante la Trinoctio, la mujer debe salir de la casa conyugal durante tres noches.

La manus es independiente con el matrimonio, no es coetáneo, pero si se da coincidentemente “ergo” la una y la otra.

106.- ¿Se puede terminar la Manus sin que termine el Matrimonio?

Si, la Manus puede extinguirse sin que termine el Matrimonio, que el matrimonio termine no es requisito jurídico para que se extinga la Manus, pero la lógica dice que es lo normal.

107.-Matrimonio cum mannus, efectos sobre la persona de la mujer.

El primer efecto es que esta mujer padece una capiti diminutios (pierde vinculo de hija con sus padres desde el punto de vista agnado), entra como hijo de su marido, queda bajo la subordinación de su marido que implica en primer lugar el derecho de corrección, el marido le debe alimento a la mujer (educación, cuidado, protección- defenderla en juicio). Por último el domicilio del marido es el domicilio de la mujer.

108.-Matrimonio Cum Manus, efectos sobre los bienes de la Mujer

Todos los bienes que posea hasta el momento del matrimonio o los que adquiera casada, son de propiedad del marido. Si la mujer era alienijuris no tenía bienes, por lo tanto esto corre cuando es Suijuris. La mujer puede adquirir bienes por herencia. Si la mujer tiene deudas se extinguen. (Derecho civil romano). Frente a lo cual reaccionó el pretor con la “in integrum restatutio”, lo que es una ficción como si la mujer se hubiese casado permitiéndoles a los acreedores puede cobrarles. La mujer casada no puede celebrar contrato, pero si se arranca con los tarros (deudas, delitos). Si salen responsabilidades el marido puede pagar o aplicar el abandono noxal (pretor) abandonarlo para que asuma sola.

109.-Matrimonio Sinne Manus, efectos sobre la persona de la mujer.

Si se casa Sinne Manus, se da una relación de coordinación y no de subordinación, la mujer queda en la categoría jurídica según si era suijuris, seguirá siéndolo; si era alienijuris sigue siéndolo. No cambio porque no hay un acto jurídico, se realiza de hecho, sin ceremonias. Sin prejuicio de ello se dice que la mujer le debe fidelidad y reverencia, y el hombre le debe mantenimiento (comida) y protección.

110.-Matrimonio Sinne Manus, efectos sobre los bienes de la mujer.

Si era alienijuris no tiene bines y no los tendrá, si era suijuris tiene los bienes que tenía antes, mantiene sus deudas y sus bienes, ella los administra. Se prohíben las donaciones entre cónyuges.

111.-Causales de disolución del matrimonio.

Primera causal:

Muerte natural de él o ella, por ende pasan a ser viudos. Hoy existe la figura jurídica de “muerte presunta”, esto no existía en roma. Pero recordemos que ellos decían que si un romano pasaba a ser prisionero del enemigo, este tipo pasaba a estar muerto jurídicamente, si quedaba en libertad, se le devolvían todos los derechos y bienes posibles.

Segunda Causal:

Perdida de la capacidad matrimonial, el matrimonio supone una cierta capacidad jurídica particularmente, si él o ella pierden la libertad, se termina el matrimonio fuese cual fuese, no puede estar casado una cosa con una persona, no puede unirse una persona libre con un esclavo. Ahora si se trataba de “justa nuptia” la perdida del estado de ciudadanía, cesa esa “justa nuptia”.

Tercera Causal:

Impedimento sobreviniente, es decir, se casaron y lo celebraron y todo bien, pero va a sobrevenir un impedimento

Va a extinguirse uno de los requisitos de existencia o va a aparecer un impedimento de validez que no lo tenía cuando se casaron.

¿Cuáles impedimentos?

-Jus Connubio: solo para el caso de la justa nuptia puede llegar a presentarse un requisito de existencia, que es el impedimento de Jus Connubio.

-Parentesco, si puede ser si el suegro adopta al yerno, por lo que pasan a ser hermanos, marido y mujer quedan nulos en vínculo.

- Prohibición de ética: Pueden nombrar tutor al suegro.

- Divorcio o repudio, es la cesación de la Affectio maritalis en uno o ambos cónyuges. Desde la época antigua hasta la época clásica, bastaba el mutuo acuerdo o con que se le declare al otro. (No testigos). En año X (saliendo de la época clásica) se dicta una ley Julia que dejo mutuo acuerdo o decláraselo al otro, pero pone restricciones: tiene que ir un liberto con 7 testigos (no un ingenuo).

112.-El divorcio con Justiniano.

Justiniano dice: “el divorcio se puede dar en 4 circunstancias, en cada una de ella va a terminar el matrimonio, según cual sea puede haber distintos efectos colaterales.

La 1ª circunstancia es que se de mutuo acuerdo y no hay efecto colateral;

La 2° circunstancia, unilateral por culpa del otro cónyuge, sólo será valida la culpa sea una de las siguientes situaciones: conjura contra el emperador, adulterio o malas costumbres de la mujer, falsa acusación de adulterio por parte del marido, infidelidad reiterada del marido”

La 3° circunstancia, repudio unilateral sin causa, no quiero simplemente o no pude probar mi causa, pero esta última al que se repudia se le aplican penas: si el que repudia es él pierde la dote ($ por casarse), y si es ella, retiro obligado a un convento.

La 4° Divorcio Bonagratia, se produce sin culpa de los cónyuges. (Él o ella toma votos de castidad, a él o ella le sobreviene impotencia).

113.-Leyes que promueven la Familia y el Matrimonio

¿?

114.-Segundas Nuptias

Matrimonio Sinne Connubio: Matrimonio entre peregrinos, este matrimonio no se regula por el Derecho Civil Romano, esto es porque a uno o ambos le falta el Jus Connubio. Este matrimonio existió hasta el 512. Los hijos nacen suijuris porque el padre no puede tenerlos alienados. Solo cognados respecto del quien es peregrino, pero si es sólo ella, sólo ella es ciudadano.

Concubinato: Relación carnal permanente, lícita

Requisitos: Pubertad en ambos, que no exista impedimento de parentesco, ser soltero, una sola concubina, basta el consentimiento de ellos.

DIFERENCIA CON EL MATRIMONIO: NO EXISTE AFETTIO MARITALIS

Contubernio: Es la relación carnal entre esclavos, no produce efecto civil, lo “hijos” nacen esclavitos, la única disposición carnal que se les aplica es que no les permiten una relación con un pariente en línea recta.

115.-El Concubinato, concepto, requisitos y efectos.

- Concubinato: Relación carnal permanente, lícita

Requisitos: Pubertad en ambos, que no exista impedimento de parentesco, ser soltero, una sola concubina, basta el consentimiento de ellos.

116.-La dote, concepto y cuando procede

- Es un conjunto de bienes que la mujer u otro en su nombre le da al marido por los cargos de familia.

Procede distintamente cuando se casa cum manus o sinne manus:

Cuando la mujer s casa cum manus.

a) Si era Alienijuris: Procede plenamente que se de la dote, el pater de ella será quien de la dote

b) Si era Suijuiris: Tenía la posibilidad de tener bienes

c) Si tiene bienes: No se da la dote porque sus bienes pasan a ser del marido

d) Debe conseguir que alguien le de la dote

Cuando se casa Sinne Manus:

Es necesario que se entregue dote l marido antes o después del matrimonio

Se da antes es bajo la condición de que se celebre el matrimonio (arras).

117.-Clasificación de la Dote.

- Según quien la da:

a) Dote necesaria o profecticia: Es aquella que la da una persona que está obligada a darla

b) Es dada por una persona voluntariamente, normalmente el abuelo materno o alguien por la vía paterna

Según su constitución:

a) Dotis Datio: Es un contrato, en este contrato nace la obligación de entregar ka dote, contrato reconocido en el Derecho civil, es exigible

b) Promisa patis: Simple pacto de buena fe que se compromete a entregar la dote, no es reconocido por el Derecho Civil

118.-Propiedad y administración de la dote.

- Al principio de los tiempos el marido tenia el dominio de la dote, luego el marido solo será un mero administrador y si el matrimonio se termina se debe dar cuenta del dote.

119.-Responsabilidad del marido en la Administración de la dote.

- En la Época clásica se dijo que si el marido quería hacer uso de los fundos Itálicos (terrenos cerca de Roma) debe pedir permiso a la mujer

Si el marido desea enajenar o grabar cualquier bien de la dote, debe pedir permiso a su mujer

El marido respecto de los bienes totales responde de culpa leve in concreto

120.-Restitución de la dote y derechos del marido en la restitución.

- Puede que las partes hayan estipulado la forma de restitución de la dote, en caso de no ser así la regla dice que la mujer debe recuperar su dote:

Si el marido murió y dejo herencia (liberalidades) superior a los bienes dotales, la mujer se queda con la herencia. Si no le dejó nada, si se divorciaron o se murió la mujer tiene derecho a que le rindan cuentas, si no ocurre así se demanda al marido de 2 formas.

Por la Actio ex stipulatum, cuando la rendición de cuentas estaba estipulada en el contrato y el Actio ex uxorial, si es que no estaba estipulado en el contrato.

Sin embargo el marido tiene derecho a ciertas retensiones por haber administrado los bienes.

Cuando la mujer muere y el marido se queda con los hijos puede retener 1/5 por cada hijo, si es por divorcio culpable entonces es 1/6 por cada hijo y si es por adulterio es 1/8 por cada hijo.

También el marido tiene derecho a retener los gastos que fueron necesarios en mantener a la mujer y goza del "beneficio de competencia" solo restituye lo que buenamente pueda.

121.-Filiación, concepto y clases.

- Es el vinculo jurídico de familia que une al hijo con su padre y/0 madre

Filiación Legítima: Aquel vinculo jurídico que proviene de la Justa Nuptia. Para que exista esta filiación existen requisitos que deben darse de forma copulativa.

a) Que entre padres exista Justa Nuptia

b) La concepción haya sido dentro de la Justa Nuptia (6 meses antes o 10 meses después del nacimiento)

c) Paternidad del padre (6 meses antes o 10 meses después del Matrimonio)

d) Maternidad de la madre.

Filiación Natural: Son los provenientes del Concubinato. Se da la relación entre el hijo, su madre y sus parientes maternos. (Estos hijos podrán ser legitimados) y el niño nacerá Alienijuris o Suijuris según la condición de la madre.

Filiación Ilegitima: Es el vínculo que une al hijo de padre desconocido y su madre. El hijo es producto de una relación extramarital. Non hay matrimonio ni concubinato. Vinculo jurídico se da solo entre hijo y madre y el niño nacerá siempre SuiJuris. Este hijo no podrá ser legitimado.

Filiación Espuria: Es la situación de los hijos nacidos de relaciones ilegítimas puesto que vienen de una relación que viola directamente las leyes del matrimonio. Respecto a estos no se reconocen clases de parentesco y por ende solo se llama así para clasificarlos o separarlos de otras clases de Filiaciones. La solución común suele ser la adopción.

122.- Requisitos de la Filiación Legítima

Filiación Legítima: Aquel vinculo jurídico que proviene de la Justa Nuptia. Para que exista está filiación existen requisitos que deben darse de forma copulativa.

a) Que entre padres exista Justa Nuptia: Ambos padres deben poseer Jus Connubio.

b)La concepción haya sido dentro de la Justa Nuptia: Concepción cuando los padres ya estaban casados, “Se presume de Derecho que la concepción ha precedido al nacimiento no menos de 180 días cabales y no mas de 300 días cabales, contados hacia atrás desde la medianoche en que se inicia el día del nacimiento”.

c) Paternidad del padre: Que el padre del niño sea el marido de la mujer, “El hijo que nace después de 180 días celebrado el matrimonio y antes de 300 días de disuelto, se entiende que posee como padre al marido de la madre”.

d) Maternidad de la madre: Que la madre del hijo que pasa por tal, sea la verdadera (no como en el “falso parto”: mujer que simula un parto, o la “Suplantación del hijo”: se cambia el hijo o se secuestra uno.).

123.-Presunciones, conceptos y clases:

- Cuando es necesario obrar bajo una certeza jurídica y esa certeza no existe, la ley apela a las presunciones (Señalar con certeza un hecho in certificado, deduciendo sobre la base de hechos ciertos).

Presunciones de Derecho: No admite prueba en contrario, lo que la ley presuma es cierto aun cuando se demuestre lo contrario: se dice "se presume de derecho"

Presunciones Legales: Si admite prueba en contrario. Es cierta, a menos que se demuestre lo contrario.

124.-Patria potestad, concepto y fuentes:

Es el poder o señorío que tiene el pater sobre las personas y los bienes de su familia civil, bajo el parentesco agnado.

Adquisición de la patria potestad:

Tres fuentes:

1.- Por procreación dentro de la justa nuptia: se exige que el hijo haya sido procreado dentro de la justa nuptia. No necesariamente que nazca dentro de ella.

2.- Por legitimación: se define como una ficción jurídica por la cual se reconoce como hijo legítimo a quien no lo es. Para que el pater pueda legitimar a un hijo, tienen que cumplirse los siguientes requisitos:

a) Que se trate de un hijo natural. (Que provenga del concubinato)

b) Que la legitimación que se vaya a efectuar no implique alguna ilicitud de parentesco.

c) Que el hijo de su consentimiento. Este hijo podría ser sui juris, y por ende si lo vamos a legitimar, va a quedar bajo la patria potestad del pater pasando a ser alienijuris. Si el hijo fuera sui juris, pero fuera menor de 14 años, ahí no se le pide consentimiento. Solo se le pide autorización cuando el por si mismo sea sui juris y mayor de 14 años.

d) Que se cumpla el acto de legitimación en alguna de las modalidades siguientes:

-Por matrimonio subsiguiente de los padres: papa y mama que estaban en concubinato se casan. Esta ficción fue creada por Constantino y solo para los hijos que eran procreados fuera del matrimonio pero nacían dentro del matrimonio.

-Por la oblación (ofrecer para) del hijo ala curia: pater ofrecía a su hijo como integrante de la curia, para que ejerciera el cargo de decurión (administradores públicos). No era un cargo muy apetecido, se ofreció para incentivar el cargo la legitimación de estos hijos.

-Rescripto del príncipe: el pater va directamente donde el príncipe, y le pide que el autorice la legitimación, si este dice que si dicta un rescripto: con la autoridad del príncipe quedan legitimados. El príncipe exige causas.

3.- Por la adopción: Acto jurídico por el cual un extraño ingresa a una familia sometiéndose a la potestad de su jefe y uniéndose a el por vinculo de parentesco agnaticio. Hubo dos clases de adopción:

-adopción propiamente tal: es el caso que se adopta un alienijuris.

-Adrogación: adopción de un sui juris. Los pontífices son los que aprueban la adrogación, si es aprobada, entonces se pasa al comicio curiado.

125.-Características de la Patria potestad:

-Es perpetua: No se modifica mientras se mantengan las circunstancias que la mantienen.

Pertenece solo al Jefe de Familia. Un pater por familia.

Institución Jurídica reconocida y establecida por el Derecho Civil.

126.- Facultades o derechos que comprende la patria potestad.
-Tiene el Jus vitae: derecho de vida o de muerte sobre el hijo. Fue abolido con el emperador Constantino, que legisló y estableció el delito de parricidio.
-Tiene el Jus noxa dandi: Derecho de abandonar al hijo. Nace con la idea de abandonarlo por la incapacidad económica o social de mantenerlo. Se trato de un derecho que fue siendo restringido en la evolución histórica de roma. Se llego incluso a establecer que si había un hijo abandonado, podía ser recogido por otro, quien lo podía tener incluso como esclavo. Pater hacía abandono del hijo para que este respondiera por sus propios delitos, cuando el hijo abusaba del alienijuris, para poder cometer estafas por su falta de responsabilidad civil.
-Tiene Jus vendendi: (derecho de venta): Arrendamiento de los servicios del hijo. El hijo trabaja para el otro por un tiempo determinado a cambio de una remuneración que se le da al pater. También este derecho se fue limitando, y esta limitación fue la solución jurídica a la emancipación y ala adopción. Se dicto una norma que señaló que la venta quedaba limitada a un cierto número de veces: pater que vendía 3 veces a su hijo, se lo castigaba privándolo de la patria potestad sobre su hijo (hijo se transformaba en sui juris, quedaba liberado de la patria potestad).

Por último agregar que todo el patrimonio de la familia es del pater.

127.- Los peculios, conceptos y clases.

1.-Peculio profectitio: cierta cantidad de bienes o de dinero que el pater le entrega a su hijo alienijuris, para que los goce y los administre, pero no pudiendo disponer de ellos. (Disposición: característica propia del dominio, de ser dueño). Hijo no puede vender estos bienes, esa es una facultad que permanece en el pater. Si el pater se muere, los bienes del peculio son de los herederos del pater, no del hijo que estaba a cargo necesariamente.

2.-Peculio castrense: creado en la época del emperador augusto Octavio. Simplemente corresponde a aquello que el hijo gana u obtiene producto de su condición de militar, que puede ser el botín de guerra o incluso el sueldo que le pagan como soldado. Respecto de estos bienes, el hijo es plenamente dueño. Es sui juris respecto de estos bienes, por ende, puede usarlos, gozarlos y disponerlos como lo haría cualquier propietario. Incluso respecto de ellos, puede dictar testamento, aun cuando es alienijuris. Si el hijo se muere sin haber dictado testamento, estos bienes pasan al pater.

3.-Peculio Cuasi Castrense: evolución del castrense. Se refiere a los bienes que el hijo adquiere en su condición de empleado civil. Es un empleado del estado romano, desarrolla una función civil y le pagan un sueldo. Respecto a este sueldo, el es propietario: puede usar, gozar y disponer de sus bienes. Si se muere sin haber dictado testamento pasan a propiedad del pater.

4.-Peculio adventitio: esta formado por aquellos bienes que el hijo adquiere por la vía materna. Normalmente son los bienes que el abuelo materno le deja en herencia por testamento. Respecto de estos bienes, el hijo tiene la propiedad: es dueño, sin embargo, la administración y usufructo de estos bienes la tiene el pater. (Mientras se mantenga la patria potestad, cuando se termina la patria potestad, el pater debe rendirle cuentas al hijo).
128.- Legitimación, concepto y requisito.
Se define como una ficción jurídica por la cual se reconoce como hijo legítimo a quien no lo es. Para que el pater pueda legitimar a un hijo, tienen que cumplirse los siguientes requisitos:

a) Que se trate de un hijo natural. (Que provenga del concubinato)
b) Que la legitimación que se valla a efectuar no implique alguna ilicitud de parentesco.
c) Que el hijo de su consentimiento. Este hijo podría ser sui juris, y por ende si lo vamos a legitimar, va a quedar bajo la patria potestad del pater pasando a ser alienijuris. Si el hijo fuera sui juris, pero fuera meno de 14 años, ahí no se le pide consentimiento. Solo se le pide autorización cuando el por si mismo sea sui juris y mayor de 14 años.
d) y que se realice de alguna de la las formas legales de legitimar.

129.- Formas legales de legitimar.

-Por matrimonio subsiguiente de los padres: papa y mama que estaban en concubinato se casan. Esta ficción fue creada por Constantino y solo para los hijos que eran procreados fuera del matrimonio pero nacían dentro del matrimonio.
-Por la oblación (ofrecer para) del hijo ala curia: pater ofrecía a su hijo como integrante de la curia, para que ejerciera el cargo de decurión (administradores públicos). No era un cargo muy apetecido, se ofreció para incentivar el cargo la legitimación de estos hijos.
-Rescripto del príncipe: el pater va directamente donde el príncipe, y le pide que el autorice la legitimación, si este dice que si dicta un rescripto: con la autoridad del príncipe quedan legitimados. El príncipe exige causas: no me puedo casar porque soy viudo, o porque se casó con otro.

130.- La adopción, concepto y clases.
Acto jurídico por el cual un extraño ingresa a una familia sometiéndose a la potestad de su jefe y uniéndose a el por vinculo de parentesco agnaticio. Hubo dos clases de adopción:
-Adopción propiamente tal y Adrogación.

131.- Sentido y requisitos de la Adrogatio.
Adopció
n de un sui juris. Era la única figura contemplada por el derecho civil romano porque técnicamente al adoptarse a un sui juris, lo que se está haciendo es adoptar a un pater familia, es decir, la adrogación conlleva la adopción de toda la familia, el adrogante va a adquirir todas las potestades de ese sui juris que se esta adoptando. Va a adquirir la propiedad de todos los bienes de la familia. Es un acto muy riguroso y conlleva otro efecto: toda familia tiene la obligación de realizar la sacra privata (sacramento privado): que es el culto religioso a los antepasados que da el sentido de perpetuación de la familia. Los romanos tienen distintas categorías de dioses, entre ellas, los dioses domésticos que no son más que los antepasados muertos a los cuales hay que rendirle culto privado. Los pontífices son los que aprueban la adrogación, si es aprobada, entonces se pasa al comicio curiado.

132.- La adopción propiamente tal y su evolución jurídica.
Es el caso que se adopta un alienijuris. La figura jurídica de adopción propiamente tal, recién vino a estar con Justiniano, en ese sentido es una figura jurídica muy tardía, pero no significa que no la practicaran con anterioridad. No existiendo la figura jurídica propiamente tal, los romanos van a adoptar otras para lograr lo que quieren.

En la época arcaica tienen dos figuras jurídicas: la primera esta a propósito del jus vendendi. Si lo vende mas de dos veces, se le priva de la patria potestad. Entonces esta el pater original y el nuevo pater. Entonces primero se extingue la patria potestad en el mercado, vendiéndolo tres veces seguidas. El juez dicta una sentencia por abusar del jus vendendi y le quita la patria potestad. Se utiliza una figura jurídica, para un propósito distinto. Luego, delante de ese mismo juez, interviene el pater adoptante, quien le reclama al juez, que el tiene la patria potestad. Y el juez dicta sentencia reconociendo que ese niño esta bajo la potestad de este pater. Bajo el punto de vista del derecho civil no se crea una nueva patria potestad, porque el juez reconoce que ya existe, pero bajo el punto de vista del derecho, de la figura simulada que estamos creando, si estamos creando una nueva patria potestad. En la época arcaica interesaba más la forma que el fondo.
En la época clásica (republica) el sistema sigue exactamente igual, pero ya empiezan a preocuparse de exigir una diferencia de edad mínima que va a quedar a criterio del juez, entre el adoptante y el adoptado.

133.- La adopción con Justiniano.
Justiniano dice: esto se llama adopción, es decir, un pater tomará como hijo o descendiente a otra persona, independiente que sea sui juris o alienijuris y lo hace con un procedimiento muy simple y directo: recurrir directamente al magistrado manifestándole la intención de adoptar y las causas de ello. El magistrado analiza y juzga la conveniencia; si la estima conveniente sanciona, dicta una sentencia de adopción. El agrega una serie de requisitos técnicos, dice “si se va a adoptar como hijo tiene que haber una diferencia de edad mínima de 18 años entre adoptante y adoptado, en segundo lugar dice, si se va a adoptar como nieto tiene que haber una diferencia de edad mínima de 36 años, en seguida dice, se prohíbe adoptar por segunda vez a la misma persona. Y en cuarto lugar dice, la adopción debe ser pura y simple, es decir, no se puede adoptar bajo condición o bajo plazo”.
Hay que distinguir lo que es la adopción plena de la minusplena. La adopción plena es la que hay que acabamos de analizar: “recurrir al juez…” cuyo efecto es que el adoptado queda como hijo legítimo y pariente agnado del pater adoptante y de toda la familia del pater adoptante.

134.- Extinción de la patria potestad, causales.
-Causales legales:
1. cuando el hijo se pone en una situación específica descrita por la ley, y en que la ley dice que el efecto del hijo es quedar sui juris. (Ej. La muerte del pater, quedando liberados de la patria potestad quienes estén directamente bajo la potestad de él)
2. Por capitis diminucio máxima o media pater, es decir, el pater cae en esclavitus, o el pater pierde la ciudadanía.
3. Si el hijo de pater pasa a ser sacerdote de Júpiter, o la hija es virgen vestal de Júpiter.
4. Los hijos que ejercían funciones públicas de importancia.

Causal Voluntaria: Emancipación.

135.- La emancipación, concepto y evolución.
Emancipación: acto solemne por el cual el pater se desprende de la patria potestad de su hijo y lo hace suijuris.
L figura jurídica de la emancipación recién vino a ser creada por Justiniano, es por lo tanto también una figura jurídica tardía, lo que no significa que antes no la practicaran y la interrogante no era como te emancipo, sino como termino con la Patria Potestad. Hasta la época clásica se vendía 3 veces seguidas al hijo, luego se le acredita al juez las tres ventas y se le quita la patria potestad.

En la época Post Clásica, reemplazan el sistema, por simplemente ir donde el príncipe solicitándole un rescripto que tengo por objeto privar al pater de la patria potestad, quedando el hijo suijuris. NO es tan fácil ya que el princeps puede decir que no.

Emancipación: Basta con que Pater e hijo hagan una declaración ante el magistrado, poniendo este último un timbre, siendo sólo un testigo calificado.

136.- Efectos de la emancipación:
-el hijo alienijuris se convierte en suijuris.
-Técnicamente sufre una capiti diminucios mínima, ya que pierde un estado de familia, pero adquiere otro, SU estado de familia.
Adquiere plena capacidad jurídica pudiendo tener patrimonio propio.

137.- Guardas, concepto y sentido.
Las guardas es el nombre genérico en que se comprenden dos cargos que son las, tutelas y las curatelas (tutores y curadores), porque ambos son guardadores, estos deben cuidar a un pupilo porque este es incapaz.

138.- La capacidad y sus efectos a considerar.
La capacidad tiene dos dimensiones, dos aspectos, primero que todo, se define como la actitud legal de adquirir derechos y contraer obligaciones. Esta capacidad, esta actitud legal tenemos que enfocarla bajo dos puntos de vista distintos, en primer lugar podemos clasificar la capacidad de derecho y capacidad de hecho.
De derecho, es decir, quienes bajo el punto de vista del derecho civil romano, pueden adquirir derechos y contraer obligaciones., es decir, solo aquellos que son suijuris.
De hecho, pueden ejercer derecho y adquirir obligaciones bajo los puntos de vista de los elementos personales del individuo, primero la edad; segundo, el sexo; tercero, la salud mental; cuarto, la prodigalidad.

En el hecho, van a ser capaces los varones mayores de edad que estén sanos mentalmente y que no sean pródigos, por lo tanto, en términos genéricos, vana ser incapaces de hecho lo menores de edad, hombres y mujeres, los enfermos mentales y los pródigos.

Cuando hablamos de guardadores, estamos hablando de quienes cuidan, cuidan a los incapaces, pero cuales incapaces, a los de HECHO Y NO A LOS DE DERECHO, porque estos últimos son alienijuris y tienen a sus paters.

139.- Formas de designación del guardador.
• Testamentaria: Es el pater familia que va a dictar testamento y en ese testamento designa guardador para aquellos hijos, mujer o nueras que cuando él se muera, estos quedarán suijuris, él establece quien quedará cuidando a mi incapaz.
• Legítima: Designación que hace la ley y que procede en subsidio de la testamentaria, cuando no hay testamento, entonces para llenar el cargo, recurrimos a las designaciones de la Ley. La ley llama a ejercer la guarda al pariente agnado más próximo (pariente del pupilo).
• Judicial o dativa: Que es la que hace el juez y la hace en efecto de la legítima, es decir, cuando no hay ningún pariente agnado más próximo o lo que hay se han escusado judicialmente. El juez en ese caso el libre de designar a quien quiera (el juez en este caso es el pretor).

140.- Incapacidades y excusas: ¿?


141.- Asunción del cargo de guardador:
Antes de asumir el cargo de guardador debe:
1. Hacer un inventario de todos los bienes de pupilo, bajo responsabilidad de tener que indemnizar al pupilo si omite algún bien. Este inventario requiere de una solemnidad que requiere de la presencia del tabulario (notario) de la ciudad.
2. Esta obligado a tener una caución, la satisdatio (prensa, hipoteca, fianza) es el nombre que recibe la garantía que el guardador rinde a favor del pupilo al momento de asumir el cargo. *
*Sólo le es exigible al guardador que fue ordenado por la Ley o por el Juez, pero no al que le fue otorgada la guarda por testimonio.

142.- Formas de actuar del guardador:

143.- Responsabilidad del guardador:
1. Pagar los gastos de acuerdo a la necesidad.
Autoritas Interpositio (Interposición de Autoridad): Si es relativamente incapaz. Aquí hay una actuación personal del pupilo, pero asesorado del guardador y sólo así será válido, de lo contrario queda nulo. (El beneficiario es el pupilo)*.
Negociorum Gesto (Gestión de Negocio): Si se trata de un absolutamente incapaz, la actuación (gasto) lo realiza directamente el guardador. (El ejecutor y beneficiado es el guardador)*.
Pagar los gastos de acuerdo a la necesidad.
Autoritas Interpositio (Interposición de Autoridad): Si es relativamente incapaz. Aquí hay una actuación personal del pupilo, pero asesorado del guardador y sólo así será válido, de lo contrario queda nulo. (El beneficiario es el pupilo)*.
Negociorum Gesto (Gestión de Negocio): Si se trata de un absolutamente incapaz, la actuación (gasto) lo realiza directamente el guardador. (El ejecutor y beneficiado es el guardador)*.
*En roma no existió la figura representación de una persona.

144.- Acciones para remover al guardador y para hacer valer su responsabilidad.

145.- Causales de término de la guarda.
Capitis diminucios del pupilo. / Pupilo es adoptado / O la pupila se casa cum manus.
2. Por muerte o capitis diminutio del guardador. /El guardador es adrogado (o adoptado).
3. Cesación de la causa de la guarda. (Ej.: llega el varón a la mayoría de edad).
4. Por la llegada del plazo.
5. Por llegada de la condición por la cual fue nombrado (mientras estuviese soltero).
6. El guardador renuncia justificando una causa sobreviniente.
7. Remoción del cargo (mala administración).
Rendición de cuenta:
Se tiene en cuenta el inventario.
Se le pide la rendición respondiendo de culpa leve in concreto (debió haber administrado los bienes como propios).
Si no cuadra, se le indemniza con la satisdatio. Si es el tutor nombrado por el padre se le hará un juicio.

Descubrimos que al rendir la cuenta la rinde mal o durante el cargo se porta mal, tenemos que demandarlo. ¿Qué acciones tenemos?.

En primer lugar tenemos la actio suspendi tutoris. Es la acción que se ejerce porque se le piílla que está actuando dolosamente. (Es una acción popular o sea cualquiera).
LO ECHAN
PAGUE LAS INDEM.
LE CAE NOTA DE INFAMIA, queda vedado del ejercicio de los derechos políticos y civiles.

También tenemos la Actio rationibus distraenda:
Aquí estamos en la etapa de la rendición de la cuenta, se descubre que es un ratero (esconde), se le exige que pague el doble del valor de lo sustraído. (Si el pupilo es mayor de edad lo hace él, si esta muerto sus herederos y si es pupilo aún el juez pertinente).

Actio tutela directa: Acción residual, es decir, si no se logra el resultado con la actio suspendi tutoris o por la actio rationibus distraenda, todavía queda esta acción para pedir las indemnizaciones correspondientes.

146.- Diferencia entre tutela y curatela.

En roma: La diferencia es meramente histórica. En la ley de las XII tablas se contemplaba tutelas, pero con el devenir del tiempo, se aclaran otra incapacidades y para ellas el Pretor nombra otro guardador, pero por respeto al derecho civil llama a estos guardadores como Curadores, no poseen diferencia en el ámbito de acción.

147.- Quienes están sometidos a la tutela y quienes a la curatela.

Tutela: Se refiere al caso del impúber y la mujer.

Impúber Suijuris: Hombres (menores de 14años) y mujeres (menores de 12 años) son sometidos a tutela. El varón que cumpla 14 años por el derecho civil es auto suficiente, plenamente capaz. Luego se dicta la Ley Plaetoria que decía: “Si producto de un acto jurídico se engaña a un menor púber (14-25), se anula el acto jurídico y se debe indemnizar al menor”. Para no tener problemas con la Ley Plaetoria se comenzó a asignar curadores a los púberes (14-25). Marco Aurelio legaliza este procedimiento, pero con una venia de edad, con la cual un varón de 20 años puede solicitar el favor imperial para terminar con la curatela.

Mujer Suijuris: Posee la guarda perpetua, de 0 a 7 años posee tutela, en la cual el tutor actúa mediante Negociorum Gestio, de 7 a 12 años posee tutela, en la cual el tutor actúa mediante Negociorum Gestio, y luego de los 12 años en adelante posee o un tutor o un marido cum manus, que actúan con Auctoritas Interpositio.

Curatela:

Mentecato: Posee sus capacidades mentales completamente estropeadas (retraso mental). El curador actúa mediante la Negociorum Gestio.

Furioso: Oscila entre la cordura y la locura, se crea un decreto judicial que lo declara Interdicto, con lo cual se le nombra un Curador y el pupilo es considerado absolutamente incapaz. Actúa mediante Negociorum Gestio.

Prodigo: Es quien dilapida sus bienes, enfermedad económica que atenta contra la estabilidad de la familia, se le asigna un curador para que “no realice un negocio para perder”. Es considerado absolutamente incapaz mediante un decreto y se le nombra Interdicto. El curador actúa con Negociorum Gestio.

Curatelas Especiales:

a) Curatela del Ausente: El pupilo no esta en el lugar de su patrimonio, en ausencia prolongada y sin que se tenga noticias de su paradero, no dejo un administrador. Cualquiera puede pedir que se nombre un curador a los bienes, el cual actúa con Negociotum Gestio.

b) El que esta por nacer: El curador actúa con negociorum gestio y comúnmente es la madre.

c) Herencia Yacente: Aquella que carece de heredero titular. El tiempo en que la ley se demora en encontrar al heredero, se debe administrar y se puede nombrar un Curador que actúe con Negociorum Gestio.


148.- Personas jurídicas, concepto y clases.

Entes ficticios capaces de ejercer derechos y contraer obligaciones, en el campo patrimonial, y de ser representados judicial y extra judicialmente.

Organizaciones de individuos o masas de bienes a los que el ordenamiento jurídico ha dotado de capacidad jurídica, para asegurar el logro de fines humanos generales permanentes, que exceden las posibilidades de la vida o del esfuerzo de los individuos obrando aisladamente. Consideradas como sujetos de Derecho al reconocerles aptitud para ejercer derechos y contraer obligaciones.

Clases de personas jurídicas:

1.- Corporación: Domina el elemento humano. Asociación de personas que se reúnen para alcanzar un fin que solos no podrían lograr, y a la cual se le reconocen la autonomía para ejercer derechos y contraer obligaciones respecto de sus miembros.

2.- Fundación: Elemento patrimonial. Patrimonio destinado por un fundador para un fin especifico.


149.- Requisitos para constituir una persona jurídica.

Corporación:

à A lo menos 3 miembros para constituirse.

à Un estatuto que la oriente.

à Un fin licito.

à Autorización del estado, Octavio dicto la ley Julia de Colegium, que disolvió la gran mayoría de las corporaciones (excepto las piadosas, hospitales y orfanatos.) y puso por condición que a partir del año 7 D.C. se debía solicitar permiso estatal.

Fundación:

à Un individuo que deje bienes con un fin determinado.

à Un estatuto.

à La voluntad (finalidad) esta explicita en el estatuto.

à La voluntad (formas de conseguir el fin, administración) esta en su administrados, siguiendo el estatuto, si el estatuto no dice algo respecto del tema, se le nombra un gerente que tome la decisión.


150.- Voluntad y representación en las personas jurídicas.

Voluntad: La voluntad de al menos la mayoría de sus miembros.

Representación: Todos los miembros mediante la organización y el nombramiento de un gerente.